Concepto 885(007889)

Tipo de norma
Número
885(007889)
Título

Tema: GMF

Subtítulo

Descriptor: GMF por depósitos efectuados en procesos de adquisición o expropiación de inmuebles por utilidad pública.

 

CONCEPTO DIAN 885 DEL 16 DE OCTUBRE DE 2024

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.,

 

Señora

MARÍA CRISTINA ZAMORA CASTILLO

Representante Legal

Banco Agrario de Colombia S.A.

[email protected]

Ciudad

 

Ref.: Radicados N° PQRS 000844 - 2024DP000198492 del 05/09/2024

 

Cordial saludo, Sra. María Cristina:

 

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019.

 

De acuerdo con el traslado efectuado por la Superintendencia Financiera de Colombia (SFC), y teniendo en cuenta que la peticionaria cuestiona si las cuentas de que trata el artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 están exentas del Gravamen a los movimientos financieros (GMF), nos permitimos resolver el interrogante así:

 

  1. El artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 dispone la responsabilidad del tradente en la titulación de inmuebles afectos al uso público en procesos de adquisición o expropiación por motivos de utilidad pública. Así, crea la opción, cuando exista alguna limitación al dominio sobre el bien objeto del trámite, que parte del precio pueda consignarse por la entidad oficial en una cuenta bancaria. Precisa la norma que el valor de la garantía o limitación se asimilará a la suma consignada en la cuenta, y el bien adquirido o expropiado quedará libre de afectación. Además, dispone que la SFC regulará las condiciones de dichas cuentas bancarias.

 

  1. La SCF, por medio de la Circular externa Circular Externa No. 007 de 2024, adicionó el numeral 6.4. al Capítulo III del Título I de la Parte I de la Circular Básica Jurídica (C.E. 029/14), disponiendo que “¨[l]as cuentas a las que se refiere el artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 se regirán por las instrucciones aplicables a las cuentas de ahorro previstas en el presente Capítulo y en las demás disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables a las cuentas de ahorro.” (Énfasis propio).

 

Nótese que la creación de las cuentas bancarias objeto de consulta se somete a la regulación de las cuentas de ahorros.

 

Respecto al GMF, el artículo 879 del Estatuto Tributario (ET) establece las exenciones aplicables a dicho tributo. Las exenciones son taxativas y, en aplicación del principio de legalidad en materia tributaria, estas sólo pueden ser otorgadas por norma legal de forma expresa. Así, las exenciones deben ser interpretadas de manera restrictiva y limitarse estrictamente a los supuestos previstos en la ley.

 

Así, las cuentas de que trata el artículo 26 de la Ley 2044 de 2020 podrán beneficiarse de la exención del GMF, sólo si cumplen con las características y condiciones dispuestas en alguno de los numerales del artículo 879 ET. En otras palabras, las cuentas referidas podrán gozar de la exención del GMF sólo cuando las mismas se encuentren en los supuestos de hecho de alguna de las exenciones contempladas en el artículo 879 ET.

 

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.



 

Atentamente,




 

JULIÁN ARTURO NIÑO MEJÍA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN

Bogotá, D.C.

 

Con copia a: Dra. Yenny Carolina Guevara Rivera.

Subdirectora de Regulación SFC

[email protected]