Decreto 4673

Tipo de norma
Número
4673
Fecha
Diario oficial
47926
Fecha del diario oficial
Título

Normas para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional

Subtítulo

Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional

 

 

 

 

DECRETO Nº 4673

17-12-2010

MINISTERIO DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL

 

 

Por el cual se adiciona el artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, y se dictan otras disposiciones para atender la situación de desastre nacional y de emergencia económica, social y ecológica nacional

 

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA,

 

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el artículo 215 de la Constitución Política en concordancia con la Ley 137 de 1994 y en desarrollo de lo dispuesto en el Decreto 4580 de diciembre 7 de 2010, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que mediante el Decreto 4580 del 7 de diciembre de 2010, se declaró el estado de emergencia económica, social y ecológica en todo el territorio nacional por el término de treinta (30) días, con el fin de conjurar la grave calamidad pública desatada en todo el país por cuenta del incremento extraordinario de las lluvias motivado por el fenómeno de La niña 2010-2011.

 

Que de conformidad con lo establecido en dicho Decreto, el Gobierno Nacional adoptará mediante decretos legislativos, las medidas que se requieran en desarrollo del presente estado de emergencia económica, social y ecológica y dispondrá las operaciones presupuestales necesarias.

 

Que como consecuencia del extraordinario fenómeno de La Niña, se ha producido una considerable destrucción de inmuebles, se ha interrumpido la prestación de servicios públicos esenciales, se han afectado vías de comunicación y se ha perjudicada gravemente la actividad económica y social en el territorio nacional.

 

Que el Comité Nacional para la Prevención y Atención de Desastres, según consta en acta de fecha 7 de diciembre de 2010, señaló que la situación presentada a causa del fenómeno de La Niña en todo el territorio nacional, ha provocado graves inundaciones, derrumbes, daños de vías, pérdidas de zonas agrícolas, de viviendas y centros educativos, acueductos, hospitales, y dañas (sic) en la infraestructura de los servicios públicos.

 

Que a causa del fenómeno de La Niña se ha afectado y destruido parte de la red vial primaria, secundaria, terciaria y por concesión, ocasionando cierres totales de vas (sic) en más de treinta sitios, y cierres parciales o pasos restringidos en más de ochenta lugares de la geografía nacional, así como dalla de diques, obras de contención, acueductos, alcantarillados, etc.

 

Que las graves inundaciones han afectado tierras dedicadas a la agricultura y a la ganadería, y, han ocasionado hasta el momento, severos daños en cultivos de ciclo corto y permanente. Igualmente han provocado delicados problemas fitosanitarios, tanto en lo vegetal como en lo animal y han hecho manifiesta la urgencia de reconstruir varios distritos de riego que se han visto severamente estropeados.

 

Que las extraordinarias precipitaciones en las zonas donde se realizan actividades de minería ilegal, construcciones de infraestructura sin la observancia de las normas ambientales y de urbanismo requeridas, así como otras actividades de aprovechamiento ilegal de recursos naturales renovables, tales como la deforestación y degradación de suelos, están produciendo efectos en la sedimentación en los cauces de los ríos, con grave repercusión medioambiental y sobre las comunidades aledañas.

 

Que resulta urgente contar con recursos físicos que permitan contrarrestar y/o mitigar las situaciones de desastre nacional y de emergencia social, económica y ecológica en todo el territorio nacional, que sirvan de apoyo para la operación y ejecución del Plan de Acción Especifico para el manejo de la situación de que trata el artículo tercero del Decreto 4579 de diciembre 07 de 2010.

 

Que por cuenta de los procesos sancionatorios en curso ante autoridades ambientales, se encuentran a órdenes de éstas sin ningún tipo de uso, bienes sobre los que pesan medidas preventivas en los términos del artículo 38 de la Ley 1333 de 2009, lo cual resulta incompatible con la situación de emergencia y desastre que ha sido decretada.

 

Que así mismo, dadas las dimensiones de la situación, es posible que se vea restringida en forma sensible la oferta de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situación de calamidad pública y desastre e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que el Gobierno Nacional no cuanta (sic) con estos recursos propios en materia de maquinaria, medios y herramientas necesarias para conjurar la situación de calamidad pública y desastre e impedir la extensión de sus efectos.

 

Que, en consecuencia y en desarrollo además de la función social y ecológica de la propiedad prevista en el artículo 58 de la Constitución Política, se hace necesario adoptar una norma que viabilice el uso de los elementos, medios, equipos, vehículos, o implementos afectados con medidas de decomiso preventivo en el marco de procedimientos administrativos sancionatorios de carácter ambiental.

 

DECRETA:

 

ARTÍCULO PRIMERO. Adicionar los siguientes Parágrafos al Artículo 38 de la Ley 1333 de 2009:

 

PARAGRAFO PRIMERO: La autoridad ambiental podrá disponer en forma directa o a través de convenios interinstitucionales con terceras entidades, el uso de los elementos, medios, equipos, vehículos o implementos respecto de los cuales pese una medida de decomiso preventivo en los términos del presente artículo, con el exclusivo fin de atender las necesidades relacionadas con los motivos de la declaratoria de emergencia a las que refiere el Decreto 4580 de 2010 y, en particular, para:

 

  • La construcción y/o rehabilitación de obras de infraestructura y actividades para el control de caudales, rectificación y manejo de cauces, control de escorrentía, control de erosión, obras de geotecnia, regulación de cauces y corrientes de agua y demás obras y actividades biomecánicas para el manejo de suelos, aguas y vegetación de las áreas hidrográficas citadas.
  • La restauración, recuperación, conservación y protección de la cobertura vegetal, enriquecimientos vegetales y aislamiento de áreas para facilitar la sucesión natural de las áreas citadas.
  • Rehabilitación de la red vial afectada por situaciones de desastre.
  • Labores de búsqueda y rescate y primeros auxilios;
  • Recuperación de vivienda (Averiada y destruida) y;
  • Obras de emergencias (reforzamiento de terraplenes, obras de control) y obras de prevención y mitigación en la zona.
  • Construcción y/o rehabilitación de obras de acueducto y saneamiento básico ambiental.

 

 

LA MINISTRA DE RELACIONES EXTERIORES,
MARÍA ÁNGELA HOLGUÍN CUELLAR

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO,
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

EL MINISTRO DE DEFENSA NACIONAL,
RODRIGO RIVERA SALAZAR

EL MINISTRO DE AGRICULTURA Y DESARROLLO RURAL,
JUAN CAMILO RESTREPO SALAZAR

EL MINISTRO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL,
MAURICIO SANTAMARÍA SALAMANCA

EL MINISTRO DE MINAS Y ENERGÍA, CARLOS ENRIQUE RODADO NORIEGA

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,
SERGIO DIAZGRANADOS GUIDA

LA MINISTRA DE EDUCACIÓN NACIONAL,
MARÍA FERNANDA CAMPO SAAVEDRA

LA MINISTRA DE AMBIENTE, VIVIENDA Y DESARROLLO TERRITORIAL,
BEATRÍZ ELENA URIBE BOTERO

EL MINISTRO DE TECNOLOGIAS DE LA INFORMACIÓN Y LAS COMUNICACIONES,
DIEGO ERNESTO MOLANO VEGA

EL MINISTRO DE TRANSPORTE
GERMÁN CARDONA GUTIÉRREZ

LA MINISTRA DE CULTURA, MARIANA GARCÉS CÓRDOBA