Planes Obligatorios de salud para los regímenes contributivo y especial.
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010. (Ministerio de la Protección Social).
DECRETO N° 505
16-02-2010
MINISTERIO DE LA PROTECCIÓN SOCIAL
Por medio del cual se reglamenta parcialmente el Decreto Legislativo 131 de enero 21 de 2010
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y los artículos 154 literal a) y 162 de la Ley 100 de 1993 y 9, 10 y 12 del Decreto Legislativo 131 de 2010, y
CONSIDERANDO:
Que en desarrollo del principio de protección integral, previsto en el numeral 3 del artículo 153 de la Ley 100 de 1993, “El Sistema General de Seguridad Social en Salud brindará atención en salud integral a la población en sus fases de educación, información y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación en cantidad, oportunidad, calidad y eficiencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 162 respecto del Plan Obligatorio de Salud.”
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO. Se adiciona el artículo 1º del Decreto 398 de 2010 con el siguiente inciso:
“De todas maneras, los planes obligatorios de salud para los regímenes contributivo y subsidiado, vigentes a la fecha de publicación del Decreto Legislativo 131 del 21 de enero de 2010, permitirán la protección integral de las familias a la maternidad y enfermedad general, en las fases de promoción y fomento de la salud y la prevención, diagnóstico, tratamiento y rehabilitación para todas las patologías, según la intensidad de uso y los niveles de atención y complejidad que se definan, según los respectivos planes de beneficios.”
ARTÍCULO SEGUNDO. El presente Decreto Rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
OSCAR IVAN ZULUAGA ESCOBAR
Ministro de Hacienda y Crédito Público
DIEGO PALACIO BETANCOURT
Ministro de la Protección Social