Promulga acuerdo con la República de Chile para evitar doble imposición y prevenir la evasión fiscal.
Por medio del cual se promulga el "Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio" y el "Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación. (Ministerio de Relaciones Exteriores).
DECRETO Nº 586
24-02-2010
Ministerio de Relaciones Exteriores
Por medio del cual se promulga el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y el “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007.
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En uso de las facultades que le otorga el artículo 189 numeral 2 de la Constitución Política de Colombia y en cumplimiento de la Ley 7 de 1944, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 7a del 30 de noviembre de 1944, en su artículo primero dispone que los Tratados, Convenios, Convenciones, Acuerdos, Arreglos u otros actos internacionales aprobados por el Congreso, no se considerarán vigentes como leyes internas, mientras no hayan sido perfeccionados por el Gobierno en su carácter de tales, mediante el canje de ratificaciones o el depósito de los instrumentos de ratificación, u otra formalidad equivalente;
Que la misma ley en su artículo segundo ordena la promulgación de los tratados y convenios internacionales una vez sea perfeccionado el vínculo internacional que ligue a Colombia;
Que el Congreso Nacional, mediante la Ley 1261 del 23 de diciembre de 2008, publicada en el Diario Oficial No. 47.213 del 24 de Diciembre de 2008, aprobó el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, y el “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007;
Que la Corte Constitucional, en Sentencia C-577/2009 del 26 de agosto de 2009, declaró exequible la Ley 1261 del 23 de diciembre del 2008, el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y el “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007;
Que el 18 de diciembre del 2009, el Gobierno de la República de Chile mediante Nota No. 010095 notificó al Gobierno de la República de Colombia el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la legislación chilena para la entrada en vigor del “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y del “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007;
Que el 22 de diciembre del 2009, el Gobierno de la República de Colombia cursó la Nota Diplomática DM.DAJI.CAT No. 69429 por medio de la cual acusa recibo de la Nota No. 010095 del 18 de diciembre del 2009, con la cual Chile notifica el cumplimiento de los procedimientos exigidos por su legislación para la entrada en vigor de los precitados acuerdos y notifica a la República de Chile el cumplimiento de los procedimientos exigidos por la legislación colombiana para la entrada en vigor del Convenio y del Protocolo;
Que en consecuencia, el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y el “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007, entraron en vigor el 22 de diciembre del 2009 de acuerdo con lo previsto en su artículo 30;
DECRETA:
ARTÍCULO PRIMERO: Promulgase el “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y el “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007;
(Para ser transcrito en este lugar, se adjunta fotocopia del texto del “Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio” y del “Protocolo del Convenio entre la República de Chile y la República de Colombia para evitar la doble imposición y para prevenir la evasión fiscal en relación al impuesto a la renta y al patrimonio”, hechos en Bogotá el 19 de abril del 2007).
ARTÍCULO SEGUNDO: El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE
JAIME BERMÚDEZ MERIZALDE
MINISTRO DE RELACIONES EXTERIORES