Decreto 1300

Tipo de norma
Número
1300
Fecha
Diario oficial
48052
Fecha del diario oficial
Título

Determina el término de caducidad de Certificados de Reembolso Tributario " CERT" a diciembre 31/2012.

Subtítulo

Por medio del cual se determina el término de caducidad para unos Certificados de Rembolso Tributario -CERT.

DECRETO Nº 1300

25-04-2011

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

 

"Por medio del cual se determina el término de caducidad para unos Certificados de Rembolso Tributario -CERT"

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En uso de sus atribuciones constitucionales y en particular, las previstas en el artículo 189, numeral 25 de la Constitución Política, y con sujeción a las normas generales señaladas en las Leyes 48 de 1983, 7 de 1991, y

 

CONSIDERANDO

 

Que la Ley 48 de 1983 creó el Certificado de Reembolso Tributario - CERT y facultó al Gobierno Nacional para establecer los requisitos para la expedición, recibo y negociación de los mismos, así como para determinar el tiempo de su caducidad.

 

Que el Decreto 2678 de 2007 estableció el nivel porcentual del Certificado de Reembolso Tributario - CERT de cuatro por ciento (4%) para las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas señalados en su artículo 1°, embarcadas entre el 1° de febrero de 2007 y el 31 de julio de 2007; y modificó el Decreto 2327 de 2007 en todo, salvo respecto de su aplicación a las exportaciones de los productos correspondientes a los capítulos, partidas y subpartidas arancelarias referidas en su artículo 1° para el mes de enero de 2007.

 

Que los Decretos 1499, 1514 y 1532 de 2008, establecieron el nivel del Certificado de Reembolso Tributario - CERT de cuatro por ciento (4%) para las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas señalados en el artículo 1º de éstos, embarcadas entre el 1º de febrero de 2008 y el 31 de marzo de 2008.

 

Que los Decretos 2882, 2924 Y 2986 de 2008, establecieron el nivel del Certificado de Reembolso Tributario - CERT de cuatro por ciento (4%) para las exportaciones de los productos clasificados en los capítulos, partidas y subpartidas del Arancel de Aduanas, señalados en el artículo 1º de éstos, embarcadas entre el 1º de abril de 2008 y el 30 de junio de 2008.

 

Que el término de caducidad fijado por el Gobierno Nacional para los Certificados de Reembolso Tributario - CERT que se expidieron con cargo a los decretos referidos en los considerandos anteriores, caducaron en los años 2008 y 2009 respectivamente.

 

Que surtida la etapa de agotamiento de la vía gubernativa de los actos administrativos que negaron el reconocimiento del derecho al Certificado de Reembolso Tributario -CERT a las solicitudes radicadas con cargo a los Decretos 2327 y 2678 de 2007, 1499, 1514, 1532, 2882, 2924 y 2986 de 2008, se repuso la decisión de negación adoptada inicialmente, situación que conlleva a la expedición de un acto administrativo que reconozca el derecho al CERT y posteriormente ordene la emisión de los títulos CERT.

 

Que los Certificados de Reembolso Tributario - CERT que se van a emitir como consecuencia de lo expuesto en el considerando anterior no cuentan con un término de caducidad, lo cual hace necesario que previamente a la expedición de los actos administrativos de reconocimiento, se establezca el período dentro del cual van a utilizarse o negociarse libremente para el pago de impuestos, en el marco de lo dispuesto por el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.

 

DECRETA

 

Artículo 1.- Los Certificados de Reembolso Tributario - CERT expedidos en cumplimiento de los actos administrativos de reconocimiento del derecho al CERT surgido como consecuencia del agotamiento de la vía gubernativa de los actos que negaron las solicitudes radicadas con fundamento en los Decretos 2327 y 2678 de 2007, 1499, 1514, 1532, 2882, 2924 y 2986 de 2008, caducarán el 31 de diciembre de 2012 y solamente dentro de este término podrán negociarse libremente o utilizarse para el pago de impuestos, en los términos establecidos en el artículo 10 del Decreto 636 de 1984.

 

Artículo 2.- El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las disposiciones que le sean contrarias.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

Dado en Bogotá D.C., a los 25 ABR 2011

 

 

EL MINISTRO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

 

JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN

EL MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

SERGIO DÍAZ-GRANADOS GUIDA