Modifica parcialmente al Decreto N° 3050/97, referente a las facultades de los funcionarios de la DIAN para efectuar registros de oficinas y establecimientos comerciales, industriales o de servicios en el curso de investigaciones tributarias, además establece la obligación de requerir previo al pago o compensación, o antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA.
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3050 de 1997
Publicado D.O 48117 del 01-07-2011
DECRETO Nº 2321
30-06-2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se modifica parcialmente el Decreto 3050 de 1997.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, y
CONSIDERANDO
Que para garantizar el efectivo cumplimiento de las normas sustanciales y procedimentales se requiere otorgar a la Dirección de Gestión de Fiscalización de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, competencia para ordenar el registro y aseguramiento de que trata el artículo 779-1 del Estatuto Tributario.
Que con fundamento en la actual estructura de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se hace necesario precisar las competencias señaladas en el Estatuto Tributario para efectos de ordenar las facultades de registro a que hace referencia el artículo 779-1 Ibídem, así como su norma reglamentaria, en el sentido de establecerlas para los Directores Seccionales de Impuestos o de Impuestos y Aduanas Nacionales, para los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas, así como para el Director de Gestión de Fiscalización y el Subdirector de Fiscalización Tributaria, según el caso.
Que igualmente se requiere modificar el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, relacionado con la obligación de requerir previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA, para hacer referencia a la norma vigente y ampliar la forma de comunicar este requerimiento, permitiendo el uso de nuevas tecnologías.
DECRETA:
Artículo 1º. Modificase el artículo 1º del Decreto 3050 de 1997, el cual queda así:
“Artículo 1º. Facultades de registro. Para efectos de lo previsto en el parágrafo 1º del artículo 779-1 del Estatuto Tributario, son competentes para ordenar el ejercicio de las facultades allí contenidas, los Directores Seccionales de Impuestos, los Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, los Directores Seccionales Delegados de Impuestos y Aduanas.
También son competentes para ejercer estas facultades, el Director de Gestión de Fiscalización, el Subdirector de Fiscalización Tributaria, para el control y penalización tributaria y el Subdirector de Fiscalización Aduanera, para la represión y penalización del contrabando”.
Artículo 2º. Modificase el artículo 16 del Decreto 3050 de 1997, el cual queda así:
“Artículo 16. Obligación de requerir previamente el pago o compensación, antes de iniciar proceso penal contra retenedores y responsables del IVA.Antes de presentar la correspondiente denuncia penal por las conductas descritas en el artículo 402 de la Ley 599 de 2000, el funcionario competente deberá requerir al retenedor o responsable, según el caso, para que cancele, acuerde el pago, o solicite la compensación de las sumas adeudadas, dentro del mes siguiente a la comunicación del requerimiento que se podrá efectuar por cualquier medio”.
Artículo 3º. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de junio de 2011.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Juan Carlos Echeverry Garzón.