Tipo de norma
Número
2820
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
48156
Fecha del diario oficial
Título
Modifica parcialmente el Decreto 2645/11, referente a la formalización del Registro Único Tributario RUT.
Subtítulo
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
DECRETO No. 2820
(9 de agosto de 2011)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
DECRETO No. 2820
(9 de agosto de 2011)
Por el cual se modifica parcialmente el Decreto 2645 de 2011
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de las facultades constitucionales y legales, en especial las que le confiere el artículo 189 numeral 11 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 555-2 del Estatuto Tributario y,
CONSIDERANDO
Que mediante el Decreto 2645 de 2011 se modificó y adicionó el Decreto 2788 de 2004 "Por el cual se reglamenta el Registro Único Tributario de que trata el artículo 555-2 del Estatuto Tributario".
Que en el artículo 1 del Decreto Reglamentario 2645 de 2011, se establecen requisitos para la formalización de la inscripción en el RUT.
Que con el fin de facilitar la inscripción de las personas jurídicas y de las naturales no responsables del impuesto sobre las ventas régimen común y que adicionalmente no sean importadores o exportadores, se hace necesario ajustar los requisitos establecidos en el mencionado decreto.
DECRETA
ARTICULO 1. Modificase el artículo 1 del Decreto 2645 de 2011, que modificó el artículo 9 del Decreto 2788 de 2004, el cual queda así:
"Artículo 9. Formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario. La formalización de la inscripción en el Registro Único Tributario únicamente se realizará para aquellos sujetos de que trata el artículo 5 del presente decreto.
La inscripción en el Registro Único Tributario se formalizará de las siguientes maneras:
a) Personalmente por el interesado o por quien ejerza la representación legal, acreditando la calidad correspondiente;
b) A través de apoderado debidamente acreditado;
En los citados eventos se deberán adjuntar los documentos señalados a continuación:
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas jurídicas y asimiladas, se deberá adjuntar:
1. Fotocopia del documento mediante el cual se acredite la existencia y representación legal, con fecha de expedición no mayor a un (1) mes,
2. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
3. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma.
4. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario o del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de personas naturales, se deberá adjuntar:
1. Fotocopia del documento de identidad de quien realiza el trámite, con exhibición del original.
2. Constancia de titularidad de cuenta corriente o de ahorros activa con fecha de expedición no mayor a un (1) mes en una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia o último extracto de la misma, en caso de inscripción en calidad de Responsable del Impuesto Sobre las Ventas del Régimen Común o como importador o exportador, salvo que se trate de un importador ocasional.
Se considera importador ocasional aquella persona natural que se encuentre sujeta a realizar cambio de modalidad respecto de mercancías que excedan los cupos establecidos en la ley para las modalidades de viajeros, menajes, trafico postal y envíos urgentes, y los sujetos de las prerrogativas consagradas en el Decreto 2148 de 1991, y además realicen máximo dos de estas operaciones de importación en un periodo de un (1) año calendario.
3. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, que corresponda a la dirección informada en el formulario de inscripción del Registro Único Tributario, del Boletín de Nomenclatura Catastral, informado como dirección, correspondiente al año de la inscripción o última declaración o recibo del impuesto predial pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
Tratándose de la formalización de la inscripción ante la DIAN o entidades autorizadas, de sucesiones ilíquidas se deberá adjuntar:
1. Fotocopia del documento de identidad, del representante legal de la sucesión, con exhibición del original,
2. Fotocopia de un recibo de servicio público domiciliario (agua, luz, teléfono, gas y los demás cuya prestación se encuentre sujeta a vigilancia por la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios), con exhibición del original, Boletín de Nomenclatura Catastral del predio que corresponda a la dirección del representante legal de la sucesión o recibo del impuesto predial pagado.
En este caso no es necesario que en los documentos mencionados en este numeral figure el nombre de quien solicita la inscripción. En los lugares donde no exista nomenclatura, se puede presentar certificación de la autoridad municipal correspondiente, en la cual conste esta situación, con fecha de expedición no mayor a dos (2) meses.
Parágrafo 1. Los Consorcios y Uniones Temporales, adicionalmente a los requisitos previstos en este artículo, deberán presentar fotocopia del acta de adjudicación de la licitación o del contrato. La titularidad de la cuenta corriente o de ahorros podrá corresponder a alguno de sus miembros.
Parágrafo 2. Las personas naturales que se encuentren en el exterior, podrán presentar el formulario de inscripción previamente diligenciado por Internet, en el país de residencia ante el cónsul respectivo para su formalización.
En su defecto enviarán la solicitud de inscripción a través del correo electrónico [email protected]anexando, en forma escaneada su documento de identidad y copia del documento de autorización de residencia. Una vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales formalice el documento, será enviado a la dirección electrónica informada en el formulario RUT.
Parágrafo 3. Cuando el interesado adelante el diligenciamiento del formulario de inscripción en el Registro Único Tributario a través de Internet deberá imprimir el formulario y presentarlo ante las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas o en los lugares autorizados para su formalización.
Parágrafo 4. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales implementará procedimientos y utilizará la tecnología necesaria que permita garantizar la confiabilidad y seguridad en el trámite de inscripción, actualización, suspensión y cancelación en el Registro Único Tributario.
Parágrafo 5. Para realizar los procedimientos de inscripción, actualización o en la solicitud de cancelación del Registro Único Tributario, quien realice el trámite de manera presencial deberá registrar su huella dactilar legible de manera manual o mediante los sistemas que para el efecto determine la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Parágrafo 6. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá realizar visitas previas a la formalización de la inscripción, actualización o cancelación en el Registro Único Tributario, con el fin de verificar la información suministrada por el interesado. En caso de constatar que los datos suministrados son incorrectos o inexactos se negará la inscripción, actualización o cancelación correspondiente."
ARTICULO 2. Vigencia y derogatorias. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.
PUBLIQUESE Y CÚMPLASE
Dado en Bogotá D.C.., a los 9 de agosto de 2011
JUAN MANUEL SANTOS CALDERON
Presidente de la República
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZON
Ministro de Hacienda y Crédito Público