Corrige yerros en el parágrafo 4 del art 3 del Decreto 4171/11, referente al quórum deliberatorio del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial de la DIAN.
“Por el cual se corrige un yerro en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 4171 de 2011”
DECRETO N° 4453
25-11-2011
Ministerio de Hacienda y Crédito Público
“Por el cual se corrige un yerro en el Parágrafo 4 del Artículo 3 del Decreto 4171 de 2011”
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA
En ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las contenidas en el numeral 10 del artículo 189 de la Constitución Política y el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, y
CONSIDERANDO:
Que el artículo 45 de la Ley 4ª de 1913, autoriza al Presidente de la República para corregir errores caligráficos o tipográficos de las leyes, cuando éstos no alteren su sentido real.
Que el Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4171 de 2011, establece el quórum deliberatorio para las sesiones del Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN.
Que una vez expedido y publicado el Decreto 4171 de 2011, con fundamento en las facultades extraordinarias conferidas al Gobierno Nacional por la Ley 1444 de 2011, se advirtió en el Parágrafo 4 del artículo 3 un error de transcripción al referirse a la “Unidad Administrativa Especial de Gestión Pensional y Contribuciones Parafiscales de la Protección Social – UGPP”, en lugar de la “Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales – DIAN”.
Que en virtud de lo anterior, se hace necesario corregir el yerro identificado en el Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4171 de 2011.
DECRETA:
Artículo 1°. Corríjase el yerro contenido en el Parágrafo 4 del artículo 3 del Decreto 4171 de 2011, el cual quedará así:
“Parágrafo 4. El Consejo Directivo de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN, deliberará con la asistencia de la mayoría de sus miembros. Las decisiones se adoptarán con el voto favorable de la mayoría de los asistentes.”
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación.
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dado en Bogotá, D. C. a los 25 NOV 2011
JUAN CARLOS ECHEVERRY GARZÓN
Ministro de Hacienda y Crédito Público.