Decreto 294

Tipo de norma
Número
294
Fecha
Diario oficial
48717
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta Sub-cuenta del Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgos de Desastres.

Subtítulo

Por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo  de Desastres

DECRETO N° 0294

27-02-2013

DEPARTAMENTO ADMINISTRATIVO DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA

 

 

por el cual se reglamenta la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Pro­videncia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres.

 

El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 151 de la Ley 1607 de 2012.

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el día 19 de noviembre de 2012 la Corte Internacional de Justicia, con sede en La Haya, profirió un fallo en el que estableció la delimitación marítima entre Colombia y Ni­caragua sobre el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, el cual causó una situación de hecho que ha generado unos efectos negativos de carácter económico y social para el desarrollo de la vida y las actividades en el Archipiélago.

 

Que de acuerdo con la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012, en la misma se incluyó un capítulo de normas especiales para el Departamento San Andrés, Providencia y Santa Catalina “para establecer normas especiales para el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, dado que a raíz de los efectos del fallo de La Haya se ha generado un efecto negativo en las condiciones económicas y sociales en la Isla, que pueden llegar a ser permanentes, y que exigen del Estado una acción de interven­ción para contrarrestarlo. Se trata fundamentalmente de medidas de promoción de nuevas formas de actividad económica para la sustitución de los antiguos medios de subsistencia de los residentes, y de mecanismos especiales de gasto para la realización de programas y proyectos de inversión que permitan actuar oportunamente frente a la situación que vive hoy el Archipiélago”.

 

Que el artículo 151 de la citada ley, por la cual se expiden normas en materia tributaria y se dictan otras disposiciones, creó en el Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres la Subcuenta denominada Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, con el fin de apoyar el financiamiento de programas y proyectos de inversión para la atención de las necesidades que surjan por la ocurrencia de un hecho o circunstancia que genere un efecto económico y social negativo de carácter prolongado, así como para los recursos destinados al cumplimiento de programas estratégicos que para el efecto defina el Gobierno Nacional para dicho Archipiélago.

 

Que sin perjuicio de las acciones jurídicas que el Estado colombiano adelante contra la decisión proferida por la Corte Internacional de Justicia, el Gobierno Nacional ha definido y definirá programas estratégicos para desarrollar, implementar y promover en el Archipié­lago, con el fin de contrarrestar los efectos presentados en esa parte del territorio nacional.

 

Que con el fin de superar las consecuencias económicas y sociales negativas que el mencionado fallo ha tenido en la población más vulnerable del Archipiélago se prevé la necesidad de acometer la conversión de actividades productivas, desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, implementar líneas especiales de crédito, otorgar apoyos económicos a la demanda para garantizar la satisfacción de las necesidades básicas y para fomento económico y turístico.

 

Que de acuerdo con la parte general del Plan Nacional de Desarrollo 2010-2014 se promoverá la integración del territorio marino-costero fronterizo, de manera sustentable y facilitando la organización de cadenas de valor de sus actividades, propiciando la inves­tigación, el desarrollo e innovación competitiva anclada en sus activos, promoviendo la capacidad de gestión del riesgo, fomentando el turismo en el Caribe.

 

 

DECRETA:

 

Artículo 1°. Que de conformidad con el artículo 151 de la Ley 1607 de 2012, con cargo a la Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional para la Gestión del Riesgo de Desastres, podrán financiarse los programas para la conversión de actividades productivas, para desarrollar la capacidad de generación de empleo e ingresos, para implementar líneas especiales de crédito para los habitantes, para otorgar apoyos destinados a incentivar la demanda con el fin de fomentar el desarrollo económico y turístico, y para financiar proyectos de inversión para el desarrollo económico y social en el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina, de conformidad con lo definido por el Gobierno Nacional.

 

Artículo 2°. La Subcuenta Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del Fondo Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres se regirá con sujeción a las disposiciones de la Ley 1523 de 2012.

 

Artículo 3°. El apoyo a la financiación de los programas y proyectos de inversión tendrá una duración definida en el tiempo y límites en su cuantía, de acuerdo con las apropiaciones presupuestales vigentes.

 

Artículo 4°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga las normas que le sean contrarias.

 

Publíquese y cúmplase.

Dado en Bogotá, D. C., a los 27 días del mes de febrero de 2013.

 

 

JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN

 

 

El Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

Mauricio Cárdenas Santa María.

 

 

El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,

 

Juan Mesa Zuleta.

 

 

Publicado en D.O. 48.717 del 27 de febrero de 2013.