Por el cual se establece el auxilio de transporte.
DECRETO 2210
30-12-2016
MINISTERIO DEL TRABAJO
por el cual se establece el auxilio de transporte.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas en las Leyes 15 de 1959 y 4ª de 1992
DECRETA:
Artículo 1°. Fijar a partir del primero (1°) de enero de dos mil diecisiete (2017), el auxilio de transporte a que tienen derecho los servidores públicos y los trabajadores particulares que devenguen hasta dos (2) veces el salario mínimo legal mensual vigente, en la suma de ochenta y tres mil ciento cuarenta pesos ($83.140.00), que se pagará por los empleadores en todos los lugares del país, donde se preste el servicio público de transporte.
Artículo 2°. El presente decreto rige a partir del primero (1°) de enero del año dos mil diecisiete (2017) y deroga el Decreto 2553 de 2015.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 30 de diciembre de 2016.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
La Ministra del Trabajo,
Clara Eugenia López Obregón.
El Ministro de Transporte,
Jorge Eduardo Rojas Giraldo.