Características de los dispositivos móviles inteligentes para exclusión de IVA.
DECRETO Nº 1515
15-09-2017
MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
por el cual se modifica el Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, para sustituir el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1, y reglamentar el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las consagradas en los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política, y en desarrollo del numeral 6 del artículo 424, y
CONSIDERANDO:
Que por medio de la Ley 1819 del 29 de diciembre de 2016, se dictaron normas en materia tributaria e introdujeron modificaciones al Estatuto Tributario, entre las cuales se destacan las relativas al Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, modificó el artículo 424 del Estatuto Tributario con el propósito de señalar los bienes excluidos del Impuesto sobre las Ventas (IVA), entre los cuales se encuentran los dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) cuyo valor no exceda de veintidós (22) Unidades de Valor Tributario (UVT).
Que con ocasión de la modificación incorporada por el artículo 175 de la Ley 1819 de 2016, al artículo 424 del Estatuto Tributario, en particular al numeral 6, el artículo 1.3.1.12.10. del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria relacionado con los dispositivos móviles inteligentes, tiene decaimiento a partir del 1° de enero de 2017, razón por la cual se sustituye la disposición contenida en este artículo.
Que acorde con lo anterior, se requiere definir las características de los bienes de que trata el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario para efectos de la correcta aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA).
Que se ha dado cumplimiento a las formalidades previstas en los numerales 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011, y en el Decreto número 1081 de 2015, modificado por el Decreto número 270 de 2017.
En mérito de lo expuesto,
DECRETA:
Artículo 1°. Modificación del artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria para sustituirlo. Modifíquese el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en materia Tributaria, para sustituirlo, así:
“Artículo 1.3.1.12.10. Dispositivos móviles inteligentes excluidos del impuesto sobre las ventas. Para efectos de lo dispuesto en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, se entenderá por dispositivos móviles inteligentes (tabletas y celulares) aquellos que cumplan con la totalidad de las siguientes características:
a) Cuentan con teclado completo, táctil o físico;
b) Operan sobre sistemas operativos actualizables;
c) Tienen capacidad de procesamiento y cómputo;
d) Permiten la navegación en Internet;
e) Tienen conectividad WIFI; y
f) Tienen acceso a tiendas de aplicaciones y soportan las aplicaciones hechas por terceros.
Parágrafo 1°. La exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la venta de dispositivos móviles inteligentes (tabletas o celulares), consagrada en el numeral 6 del artículo 424 del Estatuto Tributario, aplica para aquellos dispositivos cuyo valor al momento de la venta al público no exceda de veintidós (22) UVT.
Para efectos de la aplicación de la exclusión del Impuesto sobre las Ventas (IVA) en la importación de los bienes señalados en este artículo, se tendrá en cuenta el valor de los dispositivos móviles inteligentes establecidos en la factura o documento soporte de la declaración de importación.
Parágrafo 2°. Descuentos condicionados. Los descuentos sujetos a algún tipo de circunstancia o hecho pasado, presente o futuro para su concesión, posterior a la operación económica no representarán un menor valor en el precio de la venta para la determinación de las Unidades de Valor Tributario (UVT) a que hace referencia este artículo”.
Artículo 2°. Vigencia. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación y sustituye el artículo 1.3.1.12.10. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 3 del Libro 1 del Decreto número 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 15 de septiembre de 2017.
JUAN MANUEL SANTOS CALDERÓN
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Mauricio Cárdenas Santamaría.
Publicado en D.O. 50.357 del 15 de septiembre de 2017.