Modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
DECRETO Nº 1515
21-08-2019
MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO
por el cual se modifica parcialmente el Arancel de Aduanas.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial de las conferidas por el numeral 25 del artículo 189 de la Constitución Política, con sujeción a lo dispuesto en las Leyes 7ª de 1991 y 1609 de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que mediante el Decreto 2153 del 26 de diciembre de 2016 se adoptó el Arancel de Aduanas que entró a regir a partir del 1° de enero de 2017.
Que mediante Decreto 1563 del 25 de septiembre de 2017, se estableció un arancel del 0% para la Subpartida Arancelaria 8544.49.90.00 en cumplimiento de los compromisos adquiridos por Colombia ante el Acuerdo de Tecnologías de la Información (ITA) de la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Que en Sesión 312 del 12 de septiembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior recomendó el desdoblamiento de la Subpartida Arancelaria 8544.49.90.00 y restablecimiento del arancel al 5% para las subpartidas desdobladas, sujeto al concepto de la Secretaría de la OMC.
Que mediante Memorando MPC-223 de diciembre 10 de 2018, la Representación Permanente de Colombia ante la OMC, informó que la Subpartida Arancelaria 8544.49.90.00 está parcialmente cubierta, es decir, que ciertos productos clasificados dentro de dicha subpartida están cubiertos por los compromisos de ITA, según su uso en las telecomunicaciones, por lo que se puede adoptar el desdoblamiento.
Que mediante Oficio 100202210-205 del 13 de marzo de 2019, la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), acorde con lo propuesto por la Secretaría de la OMC, sugirió cerrar la Subpartida 8544.49.90.00 y crear las subpartidas 8544.49.90.10, 8544.49.90.20 y 8544.90.90.90.
Que mediante Decisión 812 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial número 2793 del 2 de septiembre de 2016, se adoptó en la Nomenclatura NANDINA, la VI Recomendación de Enmienda al Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías aprobado por la Organización Mundial de Aduanas (OMA), conforme a la versión única en Español del Sistema Armonizado (VUESA), la cual empezó a regir el 1° de enero de 2017.
Que mediante Decisión 834 de la Comisión de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial número 3483 del 18 de diciembre de 2018, se acogió el trabajo realizado por los expertos gubernamentales en NANDINA sobre la modificación a la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina aprobada mediante Decisión 812.
Que en sesión 313 del 19 de diciembre de 2018, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior, recomendó adoptar en el Arancel Nacional los cambios realizados a la Nomenclatura NANDINA mediante Decisión 834.
Que en la misma sesión el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), recomendó desdoblar las subpartidas arancelarias 0301.11.00.00, 0302.89.00.00, 0302.92.00.00, 0303.89.00.00, 0304.49.00.00, 0304.59.00.00, 0304.89.00.00, 0304.99.00.00, 0308.90.00.00, 8415.10.90.00, 8415.81.90.00, 8415.82.30.00 y 8415.83.90.00.
Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recomendó crear las subpartidas arancelarias 0302.81.00.50, 0302.81.00.60, 0303.81.00.50, 0303.81.00.60, 0303.92.00.40, 0303.92.00.50, 0305.71.00.40, y 0305.71.00.50.
Que en la misma sesión, el Comité de Asuntos Aduaneros, Arancelarios y de Comercio Exterior de acuerdo con el concepto técnico de la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) recomendó crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 3 del Arancel de Aduanas.
Que mediante Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 se estableció un arancel del 0% para la importación de materias primas y bienes de capital, entre las cuales se encuentran las subpartidas arancelarias 8415.81.90.00 y 8415.83.90.00.
Que de acuerdo con lo establecido en el numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, el proyecto de decreto fue sometido a consulta pública nacional desde el 26 de marzo de 2019 hasta el 9 de abril de 2019 y desde el 20 de julio de 2019 hasta el 3 de agosto de 2019 en el sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, con el fin de recibir comentarios por parte de los interesados.
DECRETA:
Artículo 1°. Incorporar a la nomenclatura del Arancel de Aduanas de Colombia, las modificaciones contenidas en la Decisión 834 de 2018, así:
1. Se elimina la Subpartida 2005.99.20.00 y su designación.
2. Se incluyen en la Nomenclatura las subpartidas 2005.99.30 (tácita), 2005.99.31.00 y 2005.99.39.00, con la siguiente descripción y gravamen arancelario:
Código |
Designación Mercancía |
GRV (%) |
|
---Frutos de los géneros Capsicum o Pimenta: |
|
2005.99.31.00 |
----Pimientos de la especie annuum |
15 |
2005.99.39.00 |
----Los demás |
15 |
Artículo 2°. Desdoblar las subpartidas arancelarias 0301.11.00.00, 0302.89.00.00, 0302.92.00.00, 0303.89.00.00, 0304.49.00.00, 0304.59.00.00, 0304.89.00.00, 0304.99.00.00, 0308.90.00.00, 8415.10.90.00, 8415.81.90.00, 8415.82.30.00, 8415.83.90.00 y 8544.49.90.00, las cuales quedará con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0301.11 |
--De agua dulce: |
|
0301.11.00.10 |
---Rayas de Agua Dulce (Potamotrygon spp) |
10 |
0301.11.00.20 |
---Arawana Plateada (Osteoglossum bicirrhosum) |
10 |
0301.11.00.30 |
---Pirarucú (Arapaima gigas) |
10 |
0301.11.00.90 |
---Los demás |
10 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0302.89 |
--Los demás: |
|
0302.89.00.10 |
---Mantarrayas (Myliobatidae; géneros: Manta spp y Mobula spp) |
15 |
0302.89.00.90 |
---Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0302.92 |
--Aletas de tiburón: |
|
0302.92.00.10 |
---De tiburón de puntas blancas (Carcharhinus longimanus) |
15 |
0302.92.00.20 |
---De tiburón martillo (Sphyrnalewini, S. mokarran, S. Zygaena) |
15 |
0302.92.00.30 |
---De tiburón sardinero (Lamna nasus) |
15 |
0302.92.00.40 |
---De tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) |
15 |
0302.92.00.50 |
---De tiburón zorro (Alopias vulpinus, A. Pelagicus A. superciliosus) |
15 |
0302.92.00.90 |
---Las demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0303.89 |
--Los demás: |
|
0303.89.00.10 |
---Mantarrayas (Myliobatidae; géneros: Manta spp y Mobula spp) |
15 |
0303.89.00.90 |
---Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0304.49 |
--Los demás: |
|
0304.49.00.10 |
---Mantarrayas (Myliobatidae; géneros: Manta spp y Mobula spp) |
15 |
0304.49.00.90 |
---Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0304.59 |
--Los demás: |
|
0304.59.00.10 |
---Mantarrayas (Myliobatidae; géneros: Manta spp y Mobula spp) |
15 |
0304.59.00.90 |
---Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0304.89 |
--Los demás: |
|
0304.89.00.10 |
---Mantarrayas (Myliobatidae; géneros: Manta spp y Mobula spp) |
15 |
0304.89.00.90 |
---Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0304.99 |
--Los demás: |
|
0304.99.00.10 |
---Mantarrayas (Myliobatidae; géneros: Manta spp y Mobula spp) |
15 |
0304.99.00.90 |
---Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0308.90 |
-Los demás: |
|
0308.90.00.10 |
--Corales vivos, clase Anthozoa e Hydrozoa |
15 |
0308.90.00.90 |
--Los demás |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
8415.10.90 |
--Los demás: |
|
8415.10.90.10 |
---Con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora |
5 |
8415.10.90.20 |
---Con equipo de enfriamiento superior a 60.000 BTU/hora |
5 |
Código |
Designación de la Mercancía GRV |
(%) |
8415.81.90 |
---Los demás: |
|
8415.81.90.10 |
----Con equipo de enfriamiento superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora |
0 |
8415.81.90.20 |
----Con equipo de enfriamiento superior a 60.000 BTU/hora |
0 |
Código |
Designación de la Mercancía GRV |
(%) |
8415.82.30 |
---Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora: |
|
8415.82.30.10 |
----Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora |
5 |
8415.82.30.20 |
----Superior a 60.000 BTU/hora pero inferior o igual a 240.000 BTU/hora |
5 |
Código |
Designación de la Mercancía GRV |
(%) |
8415.83.90 |
---Los demás: |
|
8415.83.90.10 |
----Superior a 30.000 BTU/hora pero inferior o igual a 60.000 BTU/hora |
0 |
8415.83.90.20 |
----Superior a 60.000 BTU/hora |
0 |
Código |
Designación de la Mercancía GRV |
(%) |
8544.49.90 |
---Los demás: |
|
8544.49.90.10 |
----Para una tensión inferior o igual a 80 V, del tipo utilizado para las telecomunicaciones |
0 |
8544.49.90.20 |
----Los demás, de aluminio |
5 |
8544.49.90.90 |
----Los demás |
5 |
Parágrafo. Las subpartidas 8415.81.90.10, 8415.81.90.20, 8415.83.90.10 y 8415.83.90.20 mantendrán el arancel del cero por ciento (0%) previsto en el Decreto 272 del 13 de febrero de 2018 para las subpartidas 8415.81.90.00 y 8415.83.90.00, sujeto a las revisiones establecidas en su artículo 2° y sus modificaciones.
Artículo 3°. Crear las subpartidas 0302.81.00.50, 0302.81.00.60, 0303.81.00.50, 0303.81.00.60, 0303.92.00.40, 0303.92.00.50, 0305.71.00.40 y 0305.71.00.50, con el código, descripción y gravamen arancelario que se indica a continuación:
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0302.81.00.50 |
---Tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) |
15 |
0302.81.00.60 |
---Tiburón zorro (Alopias vulpinus, A. pelagicus A. superciliosus) |
15 |
Código |
Designación Mercancía GRV |
(%) |
0303.81.00.50 |
---Tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) |
15 |
0303.81.00.60 |
---Tiburón zorro (Alopias vulpinus, A. pelagicus A. superciliosus) |
15 |
Código |
Designación de la Mercancía GRV |
(%) |
0303.92.00.40 |
---De tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) |
15 |
0303.92.00.50 |
---De tiburón zorro (Alopias vulpinus, A. pelagicus A. superciliosus) |
15 |
Código |
Designación de la Mercancía GRV |
(%) |
0305.71.00.40 |
---De tiburón sedoso (Carcharhinus falciformis) |
15 |
0305.71.00.50 |
---De tiburón zorro (Alopias vulpinus, A. pelagicus A. superciliosus) |
15 |
Artículo 4°. Crear una Nota Complementaria Nacional en el Capítulo 3 del Arancel de Aduanas, con el siguiente texto:
Nota Complementaria Nacional:
1. En la Subpartida 0301.11.00.30 se clasifica el Pirarucú (Arapaima gigas), incluso si está destinado a otros usos.
Artículo 5°. El presente decreto entra a regir quince (15) días calendario después de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1° de los Decretos 2153 del 26 de diciembre de 2016 y 1563 del 25 de septiembre de 2017 o las normas que los modifiquen, aclaren o sustituyen.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 21 de agosto de 2019.
IVÁN DUQUE MÁRQUEZ.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Alberto Carrasquilla Barrera.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
José Manuel Restrepo Abondano.
Publicado en D.O. 51.052 del 21 de agosto de 2019.