Decreto 2112

Tipo de norma
Número
2112
Fecha
Diario oficial
51148
Fecha del diario oficial
Título

Reglamenta art. 268 de Ley 1955 de 2019, referente al Régimen Especial para Sociedades Comerciales en Zona Económica y Social Especial-ZESE, y adiciona la Sección 2 al Capitulo 23 del Titulo 1, parte 2; Libro 1 del DUR 1625 de 2016, aplicable en los Departamentos de Guajira, Norte de Santander y Arauca, y ciudades capitales de Armenia y Quibdio.

Decreto Nº 2112

24-11-2019

Ministerio de Hacienda y Crédito Público

 

 

por el cual se reglamenta el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y se adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

 

El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, en especial las que le confieren los numerales 11 y 20 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, y

 

CONSIDERANDO:

 

 

Que el Gobierno nacional expidió el Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para compilar y racionalizar las normas de carácter reglamentario que rigen el sector y contar con instrumentos jurídicos únicos.

 

 

Que el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, dispuso: “Créese un régimen especial en materia tributaria para los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, para atraer inversión nacional y extranjera y así contribuir al mejoramiento de las condiciones de vida de su población y la generación de empleo.

 

Este régimen aplica a las sociedades comerciales que se constituyan en la ZESE, dentro de los tres (3) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley, bajo cualquiera de las modalidades definidas en la legislación vigente o las sociedades comerciales existentes que durante ese mismo término se acojan a este régimen especial y demuestren un aumento del 15% del empleo directo generado, tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos últimos años, el cual se debe mantener durante el período de vigencia del beneficio, y cuya actividad económica principal consista en el desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales.

 

El beneficiario deberá desarrollar toda su actividad económica en la ZESE y los productos que prepare o provea podrán ser vendidos y despachados en la misma o ser destinados a lugares del territorio nacional o al exterior.

 

La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a los beneficiarios de la ZESE será del 0% durante los primeros cinco (5) años contados a partir de la constitución de la sociedad, y del 50% de la tarifa general para los siguientes cinco (5) años.

 

Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a un beneficiario de la ZESE, la tarifa de retención en la fuente se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta y complementarios del beneficiario.

 

Parágrafo primero. Durante los diez (10) años siguientes los beneficiarios de la ZESE enviarán antes del 30 de marzo del año siguiente gravable a la Dirección Seccional respectiva o la que haga sus veces de la Unidad Administrativa Especial de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), los siguientes documentos, los cuales esta entidad verificará con la declaración de impuesto sobre la renta correspondiente.

 

1. Declaración juramentada del beneficiario ante notario público, en la cual conste que se encuentra instalado físicamente en la jurisdicción de cualquiera de los departamentos a los que se refiere el presente artículo y que se acoge al régimen de la ZESE.

 

2. Certificado de Existencia y Representación Legal.

 

3. Las sociedades constituidas a la entrada en vigencia de la presente Ley, además deben acreditar el incremento del 15% en el empleo directo generado, mediante certificación de revisor fiscal o contador público, según corresponda en la cual conste el promedio de empleos generados durante los dos últimos años y las planillas de pago de seguridad social respectivas.

 

Parágrafo segundo. El Gobierno nacional reglamentará cualquiera de los asuntos y materias objeto de la ZESE para facilitar su aplicación y eventualmente su entendimiento, y podrá imponer las sanciones administrativas, penales, disciplinarias, comerciales y civiles aplicables y vigentes tanto a las sociedades como a sus representantes en caso de que se compruebe que incumplen las disposiciones aquí previstas.

 

Parágrafo tercero. El presente artículo no es aplicable a las empresas dedicadas a la actividad portuaria o a las actividades de exploración y explotación de minerales e hidrocarburos.

 

Parágrafo cuarto. El presente artículo no es aplicable a las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio fiscal a cualquiera de los municipios pertenecientes a los departamentos de que trata este artículo.

 

Parágrafo quinto. Extiéndanse los efectos del presente artículo a aquellas ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la presente ley hayan sido superiores al 14%”.

 

Que de acuerdo con la norma en cita, se requiere adicionar la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, con el fin de reglamentar la aplicación del régimen especial en materia tributaria en los departamentos de La Guajira, Norte de Santander y Arauca, y en las ciudades capitales cuyos índices de desempleo durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición de la Ley 1955 de 2019 hayan sido superiores al catorce por ciento (14%), acogiendo para el efecto el concepto emitido el diecinueve (19) de julio de 2019, por el Viceministerio Técnico del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, en el cual, con base en cifras oficiales del Departamento Administrativo Nacional de Estadística (DANE), se concluyó que las ciudades capitales que presentaron índices de desempleo superiores al catorce por ciento (14%) durante los cinco (5) últimos años anteriores a la expedición la Ley 1955 de 2019, son Armenia, Cúcuta y Quibdó.

 

Que se requiere desarrollar el régimen especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto para las sociedades comerciales existentes, así como para las sociedades comerciales que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), desde el día 25 de mayo de 2019 hasta el día 24 de mayo de 2022, definir los conceptos de Zona Económica y Social Especial (ZESE), actividad económica principal y secundaria, empleo directo generado, aumento del empleo directo generado y precisar la aplicación de la tarifa del impuesto sobre la renta de las sociedades comerciales existentes que se acojan al régimen especial en materia tributaria - ZESE, que cumplan los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y las previsiones de este decreto.

 

Que se requiere precisar el período gravable a partir del cual se aplica el régimen especial en materia tributaria del impuesto sobre la renta - ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, para las sociedades nuevas y existentes, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 338 de la Constitución Política, que dispone: “Las leyes, ordenanzas o acuerdos que regulen contribuciones en las que la base sea el resultado de hechos ocurridos durante un período determinado, no puede aplicarse sino a partir del período que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo”.

 

Que conforme con lo dispuesto en el considerando anterior el régimen especial en materia tributaria - ZESE, que comprende la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta, la retención en la fuente y la autorretención a título del mismo del impuesto, es aplicable a las sociedades comerciales que cumplan los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su desarrollo reglamentario a partir del inicio del período gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es, año gravable 2020.

 

Que de conformidad con el inciso 2º del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se requiere que las sociedades constituidas con anterioridad a la entrada de vigencia de la ley, que apliquen el régimen especial en materia tributaria ZESE, demuestren un aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años, y mantengan el aumento durante el tiempo de vigencia del tratamiento tributario previsto para el régimen especial en materia tributaria, ZESE.

 

Que teniendo en cuenta que la ley otorga el tratamiento tributario especial a nuevas sociedades y a sociedades existentes que no han cumplido dos (2) años de constituidas, se requiere precisar el monto mínimo de empleo directo que deberán cumplir estas sociedades para ser contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

Que para determinar el monto mínimo de empleo directo que deben acreditar las nuevas sociedades y las sociedades existentes que no han cumplido dos (2) años de constituidas, se acogen los requisitos de empleo utilizados para las microempresas que desarrollan las actividades industriales, agropecuarias o comerciales como actividades económicas principales, adoptados para las Zonas más Afectadas por el Conflicto Armado (ZOMAC), los cuales corresponden al Anexo número 3 del Decreto 1650 de 2017, incorporado en el Decreto 1625 del 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, considerando que el sustento metodológico para su determinación fue basado en la realidad económica de las microempresas que desarrollan las actividades económicas en territorios que requerían especial atención por el Gobierno nacional.

 

Que así mismo, se requiere precisar que las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, pueden disponer de una red de comercialización que se extienda fuera del territorio de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) para comercializar sus productos como una actividad comercial secundaria, siempre que los ingresos producto de la respectiva comercialización no superen los ingresos obtenidos por el desarrollo de las actividades económicas principales al interior de la Zona Económica y Social Especial (ZESE), que incluye las ciudades capitales a las que se extiende el tratamiento tributario especial en los términos del parágrafo 5 del artículo objeto de reglamentación.

 

Que se requiere desarrollar las reglas aplicables a las reorganizaciones empresariales que involucren sociedades que opten por el régimen especial en materia tributaria - ZESE, con el fin de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

 

 

Que se requiere precisar en la reglamentación que las operaciones económicas que se realicen entre vinculados económicos se deben desarrollar a precios de mercado, aplicando la metodología que establecen los artículos 260-1, 260-3, y 260-4 del Estatuto Tributario, con la finalidad de evitar el abuso en materia tributaria, en concordancia con lo previsto en el artículo 869 del Estatuto Tributario.

 

Que en cumplimiento de los artículos 3º y 8º de la Ley 1437 de 2011 y de lo dispuesto por el Decreto Único 1081 de 2015, modificado por el Decreto 270 de 2017, el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público. En mérito de lo expuesto,

 

  

DECRETA:

 

 

Artículo 1º. Adición de la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. Adiciónese la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, así:

 

“Sección 2. Régimen especial en materia tributaria para las sociedades comerciales existentes y las que se constituyan en la Zona Económica y Social Especial (ZESE).

 

Artículo 1.2.1.23.2.1. Definiciones. Para efectos de la aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE previsto en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se utilizarán las siguientes definiciones:

 

 

1. Zona Económica y Social Especial (ZESE): La Zona Económica y Social Especial, en adelante ZESE, comprende el territorio de los departamentos de La Guajira, Norte de Santander, Arauca y de las ciudades capitales de Armenia y Quibdó, en cuya jurisdicción se podrán aplicar las disposiciones establecidas en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto en la presente Sección.

 

2. Actividades económicas. Las actividades económicas son las previstas en la Resolución 139 de 2012, proferida por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), o la que la modifique, adicione o sustituya.

 

3. Actividades económicas principales. Las actividades económicas principales de los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, comprenden las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, desarrolladas dentro del territorio de la ZESE que le generan al contribuyente del impuesto sobre la renta la mayor cantidad de ingresos en el período gravable.

 

4. Actividades económicas secundarias. Las actividades económicas secundarias son las demás actividades económicas diferentes a las actividades económicas principales, que sean desarrolladas por el contribuyente dentro del territorio de la ZESE.

 

Se considera actividad económica secundaria la comercialización de bienes fuera del territorio de la ZESE, siempre y cuando los bienes materia de comercialización provengan del desarrollo de las actividades industriales o agropecuarias, sean producidos por el mismo contribuyente dentro de la ZESE para ser vendidos o despachados en la ZESE o destinados a lugares del territorio nacional o del exterior, y correspondan con la actividad económica principal.

 

5. Empleo directo generado: El empleo directo generado es aquel que se genera cuando la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria - ZESE, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, vincula personal contratado directamente y por tiempo completo a través de contratos laborales celebrados conforme con las normas legales vigentes que rigen la materia.

 

El empleo directo deberá estar relacionado con la actividad económica principal de la sociedad beneficiaria del régimen especial en materia tributaria, que consista en el desarrollo de las actividades industriales, agropecuarias o comerciales, dentro del territorio de la ZESE.

 

6. Aumento del empleo directo generado: El aumento del empleo directo generado corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado, tomando como base el promedio del número de trabajadores vinculados durante los dos (2) últimos años gravables anteriores al año fiscal en que inicie la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, que en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

 

7. Aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, tengan un período inferior a dos (2) años de constituidas. El aumento del empleo directo generado en las sociedades que al momento de aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE tengan menos de dos (2) años de constituidas, corresponde al aumento del quince por ciento (15%) del empleo directo generado tomando como base el promedio de los trabajadores vinculados desde su constitución y en ningún caso podrá ser inferior a dos (2) empleos directos.

 

Artículo 1.2.1.23.2.2. Desarrollo de la actividad económica principal y secundaria. Para efectos de la aplicación del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, se entiende que el contribuyente desarrolla las actividades económicas principales en el territorio de la ZESE, que incluye los territorios de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, cuando la mayor cantidad de sus ingresos provienen del desarrollo de actividades industriales, agropecuarias o comerciales y las actividades secundarias se desarrollan de conformidad con los numerales 3 y 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.

Para efectos de habilitar las ventas y despachos a lugares del territorio nacional o al exterior, las actividades de comercialización secundarias de sociedades cuya actividad principal sea industrial o agropecuaria, podrán realizarse por fuera del territorio de la ZESE, siempre que correspondan a los productos generados en ella y que sean el resultado del desarrollo de su actividad principal.

Para efectos de la aplicación del inciso 1 de este artículo se entiende por actividades industriales, agropecuarias o comerciales, lo siguiente:

1. Actividades industriales. Son actividades industriales las actividades realizadas sucesivamente y de manera planificada, a través del uso de materias primas, insumos, maquinaria, equipo, recursos humanos, tecnológicos y/o servicios, para la trasformación y obtención de bienes que podrán ser vendidos y despachados en la misma ZESE o podrán ser destinados a otros lugares del territorio nacional o al exterior.

 

2. Actividades agropecuarias. Son actividades agropecuarias las que comprenden los procesos productivos que incluyen la siembra de cualquier tipo de cultivo agrícola, plantación forestal o pastos, y la cría, levante y/o engorde de animales para el consumo o para la venta en la misma ZESE o para la destinación a lugares del territorio nacional o al exterior.

 

3. Actividades comerciales. Son actividades comerciales las que correspondan al expendio, compraventa o distribución de bienes y mercancías, tanto al por mayor como al por menor y las demás actividades definidas como tales por el Código de Comercio al interior de la ZESE o hacia otras partes del país o del exterior, siempre y cuando no estén consideradas por la ley como actividades industriales o de servicios.

 

 

Artículo 1.2.1.23.2.3. Nuevas sociedades que inicien actividades en la Zona Económica y Social Especial (ZESE). Las nuevas sociedades que se constituyan e inicien su actividad económica principal a partir del veinticinco (25) de mayo de 2019 hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE, a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, de esta Sección, y:

 

 

1. Las sociedades estén legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción de un municipio perteneciente a la Zona Económica y Social Especial (ZESE) en donde van a desarrollar la actividad económica principal, en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto.

 

2. Las sociedades tengan su domicilio principal y desarrollen la actividad económica principal en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 del presente Decreto. Cuando las sociedades desarrollen actividades secundarias se aplicará lo establecido en el numeral 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.

 

3. Las sociedades acrediten el empleo directo generado de conformidad con lo previsto en el numeral 5, 6 y 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, y lo mantengan durante los períodos gravables de aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

4. Las sociedades cumplan con el envío de la información de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7 del presente Decreto, según corresponda.

 

Artículo 1.2.1.23.2.4. Sociedades existentes en la Zona Económica y Social Especial (ZESE) contribuyentes del régimen especial en materia tributaria. Las sociedades constituidas antes del veinticinco (25) de mayo de 2019, podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE a partir del año gravable que comienza después de la entrada en vigencia de la Ley 1955 de 2019, esto es año gravable 2020, siempre y cuando se cumplan las previsiones del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, de esta sección y:

 

1. Las sociedades estén legalmente constituidas e inscritas en la correspondiente Cámara de Comercio de la jurisdicción del municipio de alguna de la Zona Económica y Social Especial (ZESE) en donde van a desarrollar la actividad económica principal, en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto, antes del veinticinco (25) de mayo del 2019.

 

2. Las sociedades tengan su domicilio principal y desarrollen la actividad económica principal en la Zona Económica y Social Especial (ZESE), en los términos del artículo 1.2.1.23.2.2 del presente Decreto. Cuando las sociedades desarrollen actividades secundarias se aplicará la definición del numeral 4 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto.

 

3. Las sociedades acrediten el aumento del empleo directo generado de conformidad con lo previsto en los numerales 5 y 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda y lo mantengan durante los períodos gravadles de aplicación del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

4. Las sociedades cumplan con el envío de la información en los términos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.7 de la presente Sección, según corresponda.

 

Artículo 1.2.1.23.2.5. Tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE. La tarifa del impuesto sobre la renta aplicable a las sociedades comerciales que cumplan con los requisitos para aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE es la siguiente:

 

1. Del cero por ciento (0%) durante los primeros cinco (5) años, a partir del año gravable 2020.

 

2. Del cincuenta por ciento (50%) de la tarifa general aplicable a las personas jurídicas de que trata el inciso 1º del artículo 240 del Estatuto Tributario para los siguientes cinco (5) años.

 

Parágrafo. Cuando las nuevas sociedades se constituyan en el año gravable 2020 y hasta el veinticuatro (24) de mayo de 2022, los primeros cinco (5) años gravables empezarán a contarse a partir del año gravable de la constitución siempre y cuando se cumplan los requisitos del artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y de esta Sección.

 

 

Artículo 1.2.1.23.2.6. Tarifa de retención en la fuente y autorretención a título del impuesto sobre la renta. Cuando se efectúen pagos o abonos en cuenta a sociedades comerciales contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE, la tarifa de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta se calculará en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta de la sociedad contribuyente determinada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1.2.1.23.2.5 de este Decreto.

 

 

Para efectos de la aplicación de este artículo, el contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE deberá informar al agente retenedor en la respectiva factura o documento equivalente lo siguiente:

 

 

1. El año gravable a partir del que empezó a aplicar el régimen especial en materia tributaria - ZESE por cumplir con los requisitos de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección.

 

2. La fecha de constitución de la sociedad de conformidad con el certificado de existencia y representación legal expedido por Cámara y Comercio.

 

 

En ausencia de esta información, el agente retenedor aplicará la tarifa plena de retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta que corresponda al respectivo concepto según la operación.

 

 

Así mismo, las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria - ZESE, calcularán en forma proporcional al porcentaje de la tarifa del impuesto sobre la renta la autorretención de que tratan los artículos 1.2.6.6 al 1.2.6.11 de este Decreto.

 

 

Artículo 1.2.1.23.2.7. Suministro de información. Sin perjuicio de las facultades de fiscalización y control que tiene la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN), las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria - ZESE, deberán cumplir con las obligaciones tributarias sustanciales y formales del impuesto sobre la renta, y enviar antes del treinta (30) de marzo del año siguiente al año gravable en que aplica el régimen especial en materia tributaria - ZESE a la División de Fiscalización de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas Naciones (DIAN) a la que corresponda la sociedad, la siguiente información:

 

 

1. Una declaración juramentada del contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE ante notario público, donde conste que el mismo se encuentra instalado físicamente en el territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se les extiende la aplicación de dicho régimen, conforme con lo previsto en el numeral 1 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto y que aplica este régimen tributario indicando el año gravable en que inició la aplicación.

 

2. Certificado de existencia y representación legal.

 

3. Certificación firmada por el representante legal y revisor fiscal o contador público, según corresponda donde conste:

 

 

3.1. El cálculo del aumento del empleo directo generado que corresponda al inicio de la aplicación de la tarifa diferencial del impuesto sobre la renta del régimen especial en materia tributaria - ZESE, conforme con lo previsto en los numerales 6 o 7 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto, según corresponda.

 

3.2. El total de empleos directos que tiene la sociedad comercial, durante el período gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

3.3. Que se mantiene el aumento del empleo directo generado determinado conforme lo previsto en el numeral 3.1 de este artículo durante todo el año gravable de aplicación de la tarifa del régimen especial en materia tributaria - ZESE, y copia de las planillas de pago de los aportes al sistema de la seguridad social que soportan el número de empleos directos generados de que trata el numeral 5 del artículo 1.2.1.23.2.1 de este Decreto. El número de empleos directos que se deben mantener durante el respectivo año gravable, se calculará sobre el promedio de empleos que tiene la sociedad comercial en cada período gravable.

 

3.4. Que toda la actividad económica se desarrolló de conformidad con lo establecido en el artículo 1.2.1.23.2.2 de este Decreto. Adicionalmente las sociedades comerciales que apliquen lo dispuesto en la presente Sección deberán:

 

 

4. Inscribirse y mantener actualizado el Registro Único Tributario (RUT) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) donde deberá registrar, en la sección correspondiente, la condición de contribuyente del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

5. Mantener el aumento del empleo directo generado durante el período de vigencia del régimen especial en materia tributaria - ZESE, esto es, durante cada uno de los períodos gravables en que se aplique.

 

 

Cuando la sociedad comercial del régimen especial en materia tributaria - ZESE no presente la información de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección de manera oportuna o la presente extemporáneamente, habrá lugar a la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 651 del Estatuto Tributario.

 

 

Parágrafo. Las obligaciones de carácter sustancial y formal de que tratan los numerales 1 a 5 del presente artículo deberán cumplirse durante el término de la vigencia del beneficio previsto por el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019.

 

 

Artículo 1.2.1.23.2.8. Inaplicabilidad del régimen especial en materia tributaria - ZESE. A los contribuyentes del régimen especial en materia tributaria - ZESE no les será aplicable el tratamiento tributario del impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto, de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y la presente Sección, a partir del año gravable en que:

 

 

1. Las sociedades cambien el domicilio principal a un municipio que no haya sido declarado como Zona Económica y Social Especial (ZESE), durante la vigencia del régimen especial en materia tributaria.

 

2. Las sociedades desarrollen su actividad económica principal o secundaria en forma diferente a la establecida en la presente Sección.

 

3. Las sociedades incumplan con el requisito de generar y mantener el aumento del empleo directo durante el período de vigencia del régimen especial en materia tributaria - ZESE.

 

4. Las sociedades desarrollen actos o negocios jurídicos que configuren circunstancias catalogadas como abuso en materia tributaria, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 869 al 869-2 del Estatuto Tributario

 

5. Las sociedades desarrollen una actividad económica principal diferente a las actividades industriales, agropecuarias o comerciales definidas en la presente sección.

 

 

Los contribuyentes a los que no les resulte procedente la aplicación de las tarifas del régimen especial en materia tributaria - ZESE en el impuesto sobre la renta, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto por incumplimiento de los requisitos previstos en el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019 y su desarrollo reglamentario contenido en la presente Sección, están obligados a aplicar la tarifa general del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 240 del Estatuto Tributario a partir del año gravable del incumplimiento de los respectivos requisitos.

 

 

Artículo 1.2.1.23.2.9. Cláusula antielusión y de control tributario. Conforme con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, las sociedades comerciales que apliquen el régimen especial en materia tributaria - ZESE que sean objeto de alguna de las siguientes reorganizaciones empresariales, estarán obligadas a liquidar la tarifa del impuesto sobre la renta que le resulte aplicable, así:

 

 

1. Cuando exista una fusión de sociedades en donde una de las sociedades fusionadas haya optado previamente por el régimen especial en materia tributaria - ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la fusión en el período fiscal en que se consolide la fusión será la mayor entre las tarifas de las sociedades participantes en la fusión.

 

2. Cuando exista una escisión de sociedades en donde la sociedad que se escinde haya optado previamente por el régimen especial en materia tributaria - ZESE, la tarifa del impuesto sobre la renta a liquidar por la o las sociedades resultantes de la escisión en el período fiscal en que se consolide la escisión será la mayor entre las tarifas de las sociedades participantes en la escisión.

 

 

Parágrafo. Las sociedades comerciales existentes que trasladen su domicilio principal y fiscal al territorio de la ZESE, que incluye el territorio de las ciudades capitales a las que se extiende dicho tratamiento, no podrán aplicar el régimen especial en materia tributaria de que trata el artículo 268 de la Ley 1955 de 2019, conforme con lo previsto en el parágrafo 4 de dicho artículo.

 

 

Artículo 1.2.1.23.2.10. Operaciones entre vinculados económicos. Conforme con lo dispuesto en el artículo 869 del Estatuto Tributario, las sociedades comerciales que hayan optado previamente por el régimen especial en materia tributaria - ZESE y realicen operaciones entre vinculados económicos deberán determinar las operaciones a precios de mercado utilizando las disposiciones y metodologías consagradas en los artículos 260-1, 260-3 y 260-4 del Estatuto Tributario.

 

 

Lo anterior sin perjuicio del cumplimiento de las disposiciones del régimen de precios de transferencia cuando haya lugar.

 

 

Artículo 2º. Vigencia. El presente Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y adiciona la Sección 2 al Capítulo 23 del Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria.

 

 

Publíquese y cúmplase.

 

Dado en Bogotá, D. C., a 24 de noviembre de 2019.

 

 

 

IVÁN DUQUE MÁRQUEZ

 

 

 

 Ministro de Hacienda y Crédito Público,

 

 

Alberto Carrasquilla Barrera.

 

 El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,

 

 

José Manuel Restrepo Abondano.

 

 

 

Publicada en D.O. 51.148 del 25 de Noviembre de 2019.