Se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3 del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1 del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2 del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11 y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2., el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1 y 2 del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2 y el parágrafo 1 del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artícfulo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1 del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto 1255 de 2022.
Decreto Nº 1618
04-10-2023
Ministerio de Transporte
Por medio del cual se modifican los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3° del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1° del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1° y 2° del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2° y el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1° del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto número 1255 de 2022, en lo relacionado con el sujeto activo; los integrantes del comité de calificación y priorización de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte; el término de implementación de la herramienta de información ciudadana; la administración de los recursos en especie obtenidos por cobro de la CNV; y el envío de información producto de censos prediales a las autoridades catastrales competentes.
El Presidente de la República de Colombia, en uso de sus facultades constitucionales y legales, y en particular, las previstas en el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y en desarrollo del inciso 2º del artículo 11 y los artículos 12 y 13 del Decreto número Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1º de la Ley 48 de 1968, y los artículos 239 a 254 de la Ley 1819 de 2016, y
CONSIDERANDO:
Que en el Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se compilaron las disposiciones reglamentarias vigentes que rigen en el sector de hacienda en esta materia, para contar con un instrumento jurídico único; norma, que mediante el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022 fue objeto de adición, incorporando en el Libro 4 “Contribuciones del Orden Nacional”, Parte 1 “Contribuciones del sector transporte”, Título 1 “Disposiciones para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte”, 12 capítulos que establecen la reglamentación detallada de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.
Que la Ley 1819 de 2016, “por medio de la cual se adopta una reforma tributaria estructural, se fortalecen los mecanismos para la lucha contra la evasión y la elusión fiscal, y se dictan otras disposiciones” en la Parte XII desarrolló la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en los artículos 239 a 254.
Que el artículo 239 de la Ley 1819 de 2016, define la Contribución Nacional de Valorización (CNV) así, “La Contribución Nacional de Valorización es un gravamen al beneficio adquirido por las propiedades inmuebles, que se establece como un mecanismo de recuperación de los costos o participación de los beneficios, generados por obras de interés público o por proyectos de infraestructura, la cual recae sobre los bienes inmuebles que se beneficien con la ejecución de estos”.
Que el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016 establece el sujeto activo, así: “Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización”.
Que el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016 modificado por el artículo 280 de la Ley 2294 de 2023, expresa que: “El máximo órgano directivo del sujeto activo es el competente para aplicar el cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) para cada proyecto de infraestructura, de acuerdo con la política definida por el Conpes para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización, previo el acto que decrete la contribución para el respectivo proyecto. La Contribución Nacional de Valorización se podrá aprobar y aplicar antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto”; norma a partir de la cual el Gobierno nacional expidió el Documento Conpes 3996 “Lineamientos de política para la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización como fuente de pago para la infraestructura nacional” del 1º de julio 2020, en el que se definieron los lineamientos de política pública para la aplicación e implementación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) como fuente de pago para la infraestructura nacional.
Que según el artículo 251 de la Ley 1819 de 2016, “El sujeto activo es el responsable de realizar el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en forma directa.
(...) Los recursos obtenidos por el cobro de la Contribución Nacional de Valorización, son del sujeto activo o del Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (Fondes), según lo determine el Gobierno nacional”.
Que a partir de lo anterior se expidió el Decreto número 1255 de 2022, “Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016”, norma que en 47 artículos distribuidos en 12 capítulos, reglamentó íntegramente la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.
Que en la actualidad, y a partir de la puesta en ejecución del procedimiento en materia de CNV del sector transporte, se han evidenciado cinco temáticas incluidas en el Decreto 1255 de 2022, “Por medio del cual se adicionan los Libros 4 y 5 al Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, se adiciona el Capítulo 7 al Título 4 de la Parte 3 del Libro 2 al Decreto número 1068 de 2015, Decreto Único Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público y se reglamenta el inciso 2º del artículo 11 modificado por el artículo 45 de la Ley 383 de 1997 y los artículos 12 y 13 del Decreto Legislativo 1604 de 1966, adoptado como legislación permanente por el artículo 1 º de la Ley 48 de 1968 y los artículos 239 a 254 de la Parte XII de la Ley 1819 de 2016”, que requieren modificación.
Que la primera temática por modificar consiste en precisar, de acuerdo con lo señalado en el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, que pueden ser sujetos activos de la Contribución Nacional de Valorización el Instituto Nacional de Vías (Invías), la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), y cualquier otra entidad responsable de proyectos de infraestructura del sector transporte, en tanto que dicho artículo previó que “Es sujeto activo de la contribución de valorización la Nación, a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, o de la entidad a la que se le asignen funciones para el cobro de la Contribución Nacional de Valorización”, considerando la especialidad de cada proyecto, bien sea carretero, férreo, fluvial, marítimo o aeronáutico.
Que como consecuencia de la anterior modificación se requiere reemplazar las referencias que se hacen al Instituto Nacional de Vías (Invías) por el sujeto activo referido a la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura.
Que esta modificación debe realizarse en: los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., el artículo 4.1.1.1.3., el tercer inciso del artículo 4.1.1.2.2., el artículo 4.1.1.3.1., el segundo inciso del artículo 4.1.1.3.2., el primer inciso del artículo 4.1.1.3.4., el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.3.5., el primer y segundo inciso y el segundo inciso del parágrafo del artículo 4.1.1.3.6., el primer y tercer inciso del artículo 4.1.1.4.1., el artículo 4.1.1.4.2., el artículo 4.1.1.4.3., el artículo 4.1.1.4.4., el primer y segundo inciso y el parágrafo del artículo 4.1.1.4.5., el parágrafo segundo del artículo 4.1.1.4.8., el primer, segundo y último inciso del artículo 4.1.1.4.9., el artículo 4.1.1.4.10., el artículo 4.1.1.4.11., el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2., el primer inciso y los parágrafos 1° y 2° del artículo 4.1.1.6.3., el 1° y 2° inciso del artículo 4.1.1.6.5., los tres incisos del artículo 4.1.1.7.1., el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.8.1., el artículo 4.1.1.9.1., el artículo 4.1.1.10.1., el inciso 1 y 3 del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., el artículo 4.1.1.10.2., el artículo 4.1.1.10.3., y el primer inciso del artículo 4.1.1.12.1. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022.
Que la segunda temática por modificar consiste en incorporar en el artículo 4.1.1.2.5. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, correspondiente al Comité de Calificación y Priorización de la contribución nacional de valorización del sector transporte, dos numerales a los 5 ya previstos, que permitan incluir en dicho comité, en primera medida, a la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, en tanto dicha Entidad, junto con el INVÍAS y la ANI, son las entidades públicas del orden nacional del sector transporte responsables de proyectos de infraestructura que pueden ser susceptibles de la CNV, de conformidad con el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, y el numeral 2.2 así como el glosario del Documento Conpes 3996 de 2020; e igualmente incluir como parte del comité y secretario técnico de este, a la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) en atención a su objeto y funciones, previstas en el artículo 1.2.1.6. del Decreto número 1079 de 2015 “Por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Transporte” y sus modificaciones, y en el artículo 5° numeral 5 del Decreto número 946 de 2014 “Por el cual se crea la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte y se determina su estructura y funciones”, respectivamente.
Que la tercera temática por modificar consiste en ampliar el tiempo previsto en el artículo 4.1.1.4.3. del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, relacionado con la implementación de una herramienta de información que permita a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en el sentido de que ello se haga en un plazo no mayor a un (1) año contado desde la debida publicación del presente decreto. Esta modificación tiene como objetivo la implementación de la herramienta a partir de la puesta en ejecución del procedimiento de originación e implementación de la CNV en relación con proyectos(s) de infraestructura del sector transporte.
Que la cuarta temática por modificar consiste en aclarar en el segundo inciso del artículo 4.1.1.8.1. del Decreto número 1625 de 2016, que en aquellos eventos en que proceda el pago en especie en materia de CNV, este será administrado por el sujeto activo que realice el respectivo recaudo del cobro de CNV, en tanto, de acuerdo con lo establecido en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016, esa forma de pago procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional, que, para el efecto, corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública, y, por ende, lo idóneo, es el manejo directo por el sujeto activo y no por el FIP.
Que la quinta temática a modificar consiste en adicionar un parágrafo al artículo 4.1.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, para establecer que, una vez finalizado el proceso de censo predial señalado en el inciso segundo del mencionado artículo, el sujeto activo enviará la información obtenida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o a las autoridades Catastrales diferentes a él, debidamente habilitadas en los municipios y distritos donde se haya realizado dicho censo, a fin de que dicha información sea evaluada y en el caso que se considere pertinente por la respectiva autoridad, sea incorporada al catastro y al Sistema Nacional de Información Catastral (SINIC). Haciéndose claridad, en todo caso, de que esa acción se debe entender como entrega de insumos a las autoridades en el marco del principio de coordinación y bajo ningún efecto les impone a los sujetos activos de la Contribución Nacional de Valorización funciones de operador catastral o el deber de procesamientos adicionales para su potencial incorporación al catastro.
Que en virtud de lo dispuesto en la Ley 962 de 2005 y el Decreto Ley 019 de 2012, el 4 de mayo de 2023, el Departamento Administrativo de la Función Pública indicó que frente a los contenidos de la presente modificación, no se requería emisión de concepto en tanto “una vez realizado el análisis jurídico y técnico correspondiente a su solicitud, se puede concluir que, con el proyecto de decreto no se están adoptando o implementando nuevos trámites, ni modificaciones estructurales ya existentes”, por lo que concluyó la procedencia de continuar con las gestiones para su expedición y publicación.
Que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 3° y 8° de la Ley 1437 de 2011, así como en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto número 1081 de 2015, Único Reglamentario Sector Presidencia de la República, el Decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Transporte desde el 27 de febrero hasta el 11 de marzo de 2023 y las observaciones que se recibieron sobre el mismo fueron analizadas y atendidas en matriz de observaciones.
Que, en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. MODIFICACIÓN DE LOS NUMERALES 2 Y 5 DEL ARTÍCULO 4.1.1.1.2. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquense los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2. del Capítulo 1 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, los cuales quedarán así:
“2. Sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, conforme con lo establecido en los artículos 243 y 251 de la Ley 1819 de 2016 es la Nación a través de la entidad pública del orden nacional que haga parte del sector Transporte, responsable del respectivo proyecto de infraestructura objeto de un cobro de Contribución Nacional de Valorización (CNV) que tendrá a su cargo frente al(los) proyecto(s) de infraestructura del (los) que es responsable, llevar a cabo todas las actividades inherentes al sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, tales como: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte”.
5. Aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). La aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de proyecto(s) de infraestructura es la actividad dentro del subproceso de originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de la cual el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo de la CNV, y conforme lo autoriza el artículo 249 de la Ley 1819 de 2016, previo estudio técnico y jurídico de viabilidad, aprueba, mediante acuerdo, la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) sobre el (los) proyecto(s) de infraestructura que tenga(n) la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando el método a utilizar en el proceso de distribución, determinando de forma preliminar la base gravable, revisando o ajustando la zona de influencia y definiendo el término para realizar el proceso de distribución, el cual se materializa mediante acto administrativo de carácter general expedido por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo en los términos aprobados por su respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo”.
ARTÍCULO 2. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.1.3. DEL CAPÍTULO 1 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.1.3. del Capítulo 1 del Título de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.1.3. Designación del sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Designar como sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte a la Nación a través de la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura, susceptible de cobro de CNV y frente al que deberá llevar a cabo las actividades inherentes al sujeto activo de la contribución, dentro de las que se encuentran: la recaudación que comprende la liquidación, la aplicación y la distribución, la devolución, la fiscalización, la discusión; y el cobro que comprende todas las actividades inherentes al cobro persuasivo y coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. Lo anterior conforme con lo previsto en el artículo 243 de la Ley 1819 de 2016, el numeral 2.2. y el glosario del Documento Conpes 3996 de 2020.”
ARTÍCULO 3. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.2.1. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.2.1. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.2.1. Originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La originación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual las entidades responsables del proyecto de infraestructura identifican los proyectos de infraestructura de transporte que podrán ser objeto del tributo y solicitan la calificación ante el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte, quien adoptará la recomendación de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para el proyecto”.
ARTÍCULO 4. MODIFICACIÓN DEL TERCER INCISO DEL ARTÍCULO 4.1.1.2.2. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el tercer inciso del artículo 4.1.1.2.2, del Capítulo 2 del Título 1 la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Posterior a su presentación, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte calificará los proyectos de infraestructura objeto de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), siguiendo la metodología adoptada por el Ministerio de Transporte mediante acto administrativo.
En el acta de calificación del proyecto, el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte, recomendará el uso de los recursos al órgano de planeación del sector o quién haga sus veces y el término máximo en que el sujeto activo tomará la decisión de aplicar la Contribución Nacional de Valorización (CNV).
ARTÍCULO 5. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.2.5. DEL CAPÍTULO 2 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.2.5. del Capítulo 2 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.2.5. Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV. Créase el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV como un Comité Sectorial que en el marco de los procesos de originación y aplicación de este tributo, se encarga de llevar a cabo la calificación y priorización de los proyectos de infraestructura de transporte que sean puestos en su consideración por el originador del proyecto. Lo anterior de conformidad con lo dispuesto en este decreto. El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte – CNV estará integrado por:
1. El Ministro de Transporte o su delegado de nivel directivo.
2. El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado de nivel directivo.
3. Director General del Departamento Nacional de Planeación (DNP), o su delegado de nivel directivo.
4. El Presidente de la Agencia Nacional de Infraestructura (ANI), o su delegado de nivel directivo.
5. El Director General del Instituto Nacional de Vías (Invías), o su delegado de nivel directivo.
6. El Presidente de la Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil (Aerocivil), o su delegado de nivel directivo.
7. El Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT), o su delegado de nivel directivo.
Lo anterior en los términos del artículo 9º de la Ley 489 de 1998. Una vez se instale el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV), este adoptará su propio reglamento.
El Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV) será presidido por el Ministro de Transporte o su delegado del nivel directivo. La secretaría técnica del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV) estará a cargo del Director General de la Unidad de Planeación de Infraestructura de Transporte (UPIT) o su delegado de nivel directivo.
Parágrafo. Podrán asistir como invitados, con derecho a voz, pero sin derecho a voto, cualesquiera otros servidores públicos del sector transporte que disponga el Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte - CNV en cada oportunidad.”
ARTÍCULO 6. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.3.1. DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.3.1 del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.3.1. Análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El análisis y estudio para la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es la actividad a través de la cual el sujeto activo, una vez emitida la decisión de calificación y priorización del proyecto de infraestructura de transporte, realiza el análisis y estudio para la expedición del acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte”.
ARTÍCULO 7. MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 4.1.1.3.2. DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el segundo inciso del artículo 4.1.1.3.2. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1º del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“La decisión relativa a la determinación de la zona de influencia de que trata el inciso primero del presente artículo podrá ser modificada por el sujeto activo, en los actos administrativos de aplicación y distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), atendiendo los criterios técnicos que se establecen en el artículo 4.1.1.3.3. del presente decreto”.
ARTÍCULO 8. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4.1.1.3.4. DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el primer inciso del artículo 4.1.1.3.4. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.3.4. Acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El acto administrativo de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el acto administrativo que expide el sujeto activo donde se contempla el método para el cálculo del beneficio individual para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) por cada proyecto de infraestructura presentado. En este acto administrativo se revisa y/o ajusta la zona de influencia determinada por la entidad pública del orden nacional responsable del proyecto de infraestructura conforme con lo previsto en el artículo 241 de la Ley 1819 de 2016, se determina la base gravable de que trata el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016, y se establece el término para realizar la distribución y liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), en desarrollo de lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016.”
ARTÍCULO 9. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.3.5. DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.3.5. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.3.5. Estudios requeridos y determinación del método y costos de los proyectos para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El sujeto activo deberá elaborar los estudios técnicos y jurídicos de viabilidad del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, en relación con los costos de administración y la proyección del recaudo por obtener, según el análisis de la zona de influencia, la capacidad de pago de los potenciales sujetos pasivos y el beneficio.
Lo anterior para que el Consejo, Junta o máximo órgano directivo del sujeto activo, decida sobre la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, sobre cada proyecto de infraestructura de transporte que tenga la capacidad de generar la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determinando el método a aplicar en la distribución y la determinación del costo de los proyectos para la determinación de la base gravable, conforme con lo previsto en el artículo 245 de la Ley 1819 de 2016 y en los Capítulos 4 y 5 del presente decreto, y la posterior expedición del acto administrativo de carácter general por parte del Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo.”
ARTÍCULO 10. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.3.6. DEL CAPÍTULO 3 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.3.6. del Capítulo 3 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.3.6. Oportunidad para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El sujeto activo, conforme con la metodología de aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y la necesidad de recursos para el sector señalada en el acto del Comité de Calificación y Priorización de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte previa verificación del estado de ejecución de la obra con la entidad responsable del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, decidirá si aplica la contribución antes, durante y hasta cinco (5) años después del inicio de la operación del proyecto de infraestructura, estableciendo en el mismo acto, el término para realizar la distribución de la contribución, conforme con lo previsto en el artículo 250 de la Ley 1819 de 2016 y el artículo 4.1.1.3.4. del presente decreto.
El sujeto activo sólo podrá emitir el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para las obras o proyectos de infraestructura que sean factibles, en los términos definidos en el artículo 12 de la Ley 1682 de 2013, o la norma que la modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo. En los términos del artículo 250 de la Ley 1819 de 2016, el sujeto activo tendrá hasta cinco (5) años a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) de cada proyecto para establecer, mediante acto administrativo las contribuciones individuales a los sujetos pasivos de la misma.
Los cinco (5) años de que trata el inciso primero del parágrafo del presente artículo, se contarán a partir de la aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que, para el caso, es la fecha de publicación del respectivo acto administrativo en el Diario Oficial. Este plazo es el plazo máximo que tiene la Nación que actúa a través del sujeto activo, para publicar el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) y notificar los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos.”
ARTÍCULO 11. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.1. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.1. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.1. Distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. La distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual, el sujeto activo, de acuerdo con el sistema y método de distribución seleccionado en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), determina, mediante acto administrativo, soportado en el respectivo documento técnico que debe hacer parte del acto administrativo frente a cada uno de los predios ubicados en la zona de influencia, los criterios y condiciones para individualizar el beneficio.
La actividad de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, inicia con la realización de un censo predial donde se definirán plenamente los propietarios o poseedores de los predios, y las circunstancias físicas, económicas, sociales y de usos de la tierra de los predios ubicados en la zona de influencia.
Posterior a la expedición del acto administrativo de que trata el presente artículo, el sujeto activo deberá agotar el proceso de divulgación o socialización del proyecto de valorización que se deberá realizar con la comunidad ubicada dentro de la zona de influencia, conforme con los planes de socialización que se establezcan para cada proyecto.
Parágrafo. Una vez finalizado el proceso de censo predial señalado en el inciso segundo del presente artículo, el sujeto activo enviará la información obtenida al Instituto Geográfico Agustín Codazzi y/o a las autoridades Catastrales diferentes a él, debidamente habilitadas en los municipios y distritos donde se haya realizado dicho censo, a fin de que dicha información sea evaluada y en el caso que se considere pertinente por la respectiva autoridad, incorporada al catastro y al Sistema Nacional de Información Catastral - SINIC. En todo caso el envío a las autoridades catastrales de la información obtenida en el censo realizado por el sujeto activo en la zona de influencia, se entenderá para todos los efectos, como entrega de insumos a dichas autoridades en el marco del principio de coordinación, y bajo ningún efecto les impone a los sujetos activos que la produzcan, el ejercicio de funciones de operador catastral o el deber de procesamientos adicionales para su potencial incorporación al catastro.”
ARTÍCULO 12. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.2. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.2. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.2. Plan de divulgación y socialización. El sujeto activo deberá estructurar y llevar a cabo un plan de divulgación y socialización a través del cual se informe de manera oportuna y adecuada a los ciudadanos, por medio de los diferentes canales idóneos, sobre la existencia del proyecto de valorización, su alcance, las formas de pago, los canales tecnológicos para cumplir de manera ágil con el pago de la obligación y de manera pormenorizada el proyecto sobre el que se aplica la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, señalando sus virtudes y el beneficio que genera para la población en la zona de influencia.”
ARTÍCULO 13. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.3. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.3. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1º del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.3. Publicidad de la información. Las entidades responsables de los proyectos de infraestructura seleccionados para la aplicación del cobro de la Contribución Nacional de Valorización - CNV del sector transporte, deberán implementar en un plazo no mayor a un (1) año contado desde la publicación del presente Decreto, una herramienta de información que permita a la ciudadanía y a cualquier entidad interesada, consultar la información actualizada sobre las obras o proyectos de infraestructura objeto de cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.”
ARTÍCULO 14. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.4. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL- DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.4. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.4. Censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y censo predial. Para la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo deberá realizar el censo de los sujetos pasivos propietarios y/o poseedores y el censo predial de los inmuebles ubicados en el área de influencia.”
ARTÍCULO 15. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.5. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.5. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.5. Soportes requeridos para la elaboración del Censo de propietarios y/o poseedores y del censo predial. Para la construcción del censo de propietarios o poseedores y del censo predial de que trata el artículo 248 de la Ley 1819 de 2016 y el presente artículo, el sujeto activo, podrá requerir información o suscribir convenio para que la Superintendencia de Notariado y Registro, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible, las autoridades ambientales, las entidades territoriales, las empresas de servicios públicos domiciliarios y demás entes que posean información de las que serían las zonas de influencia, le entreguen información georreferenciada de las mismas y de los proyectos beneficiarios de las obras, en los plazos y condiciones que se acuerden.
Con base en los soportes técnicos que identifiquen la necesidad de mejorar la calidad de la información física, jurídica y económica extraída de las bases de información catastral, podrá el sujeto activo, realizar un censo o muestreo en campo y cruzar información con las entidades competentes, permitiéndole identificar otros aspectos técnicos necesarios para la determinación de las características físicas, jurídicas y económicas que se requieran para aplicar los criterios de distribución y costos de la Contribución Nacional de Valorización – (CNV) del sector transporte a cada predio.
Parágrafo. Una vez elaborado el censo de propietarios y/o poseedores y predial, el sujeto activo lo publicará en la página web de la entidad, previamente a la realización de la liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, para que los interesados propietarios y/o poseedores de los inmuebles localizados dentro de la zona de influencia, realicen de manera voluntaria la actualización de la información, según consideren pertinente.”
ARTÍCULO 16. MODIFICACIÓN DEL PARÁGRAFO SEGUNDO DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.8. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el parágrafo segundo del artículo 4.1.1.4.8., del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Parágrafo 2. Conforme a lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 248 de la Ley 1819 de 2016, corresponde al sujeto activo para el caso de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, determinar el método a aplicar en cada proyecto de valorización, para la distribución y liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por cada proyecto de infraestructura, para lo cual podrá proponer métodos técnicos adicionales a los aquí listados.”
ARTÍCULO 17. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.9. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modificar el artículo 4.1.1.4.9. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.9. Memoria Técnica. El sujeto activo, deberá elaborar una memoria técnica que dé cuenta de los estudios técnicos y jurídicos realizados previamente para la correcta distribución de la contribución de valorización - CNV del sector transporte, que hará parte del respectivo acto administrativo.
La memoria técnica de que trata el presente artículo se deberá publicar como anexo del acto administrativo de distribución, en la página web del sujeto activo, y deberá contener como mínimo:
1. El sustento normativo que permita la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.
2. El sustento de la definición del sistema y método adoptado en el acto de aplicación y con base en el cual se realiza la distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.
3. El sustento normativo y técnico aplicado para la definición de la zona o área de influencia.
4. La descripción detallada de la obra o del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.
5. La descripción detallada del proceso de planeación para seleccionar la obra objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.
6. El sustento de la determinación definitiva del monto distribuible.
7. La descripción detallada del censo de propietarios y poseedores y predial realizado, el cual será un anexo de la memoria técnica.
8. El sustento de la cuantificación de la capacidad de pago y del estudio de beneficio económico.
9. La descripción detallada del régimen de exclusiones o tratamientos preferenciales, con detalle de los alcances presupuestales, financieros e incluso técnicos.
El sujeto activo deberá implementar un sistema de información del proceso de aplicación, distribución, liquidación, recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.”
ARTÍCULO 18. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.10. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.10. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.10. Acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) en el sector transporte. El Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, deberá expedir la resolución de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se sustente la aplicación del método de distribución previamente seleccionado en el acto administrativo de aplicación.”
ARTÍCULO 19. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.4.11. DEL CAPÍTULO 4 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.4.11. del Capítulo 4 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.4.11. Publicación del acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y del soporte técnico. El acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y el soporte técnico del mismo, deberá ser publicado por el sujeto activo en el Diario Oficial.”
ARTÍCULO 20. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.6.1. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.6.1. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.6.1. Fijación o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencia. La definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte para los sujetos pasivos de la zona de influencial es el subproceso a través del cual el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector de transporte, realiza todas las actividades inherentes a la definición o liquidación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, que cada uno de los sujetos pasivos de la zona de influencia debe pagar.
Con base en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo expedirá los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa.
Los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa son actos de carácter particular y concreto y, para su expedición, se aplicará lo previsto en la Parte XII de la Ley 1819 de 2016 y la Parte 1 del Libro 4 del presente decreto.”
ARTÍCULO 21. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4.1.1.6.2. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el inciso 1° del artículo 4.1.1.6.2. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.6.2. Acto administrativo de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El sujeto activo, expedirá el acto administrativo de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, donde se determinará la tarifa que corresponde pagar a los sujetos pasivos por cada predio, con base en los procedimientos y criterios fijados por el método de distribución, que califiquen las características diferenciales de los mismos y las circunstancias particulares que los identifican dentro de la zona de influencia, en aplicación de la resolución de distribución.”
ARTÍCULO 22. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.6.3. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.6.3. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.6.3. Notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización del Sector Transporte - CNV. La notificación de los actos administrativos de liquidación individual de la tarifa de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el proceso a través del cual el sujeto activo notifica a la dirección de los predios obtenida del censo, o a la suministrada por la autoridad catastral, o a la dirección específica personal electrónica o física informada al sujeto activo por el sujeto pasivo, en el término señalado en la publicación del censo, los actos de liquidación individual de la tarifa a los sujetos pasivos. de conformidad con lo establecido en el Código Contencioso Administrativo y de Procedimiento Administrativo (CPACA) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.
Parágrafo 1º. Si durante el proceso de discusión, devolución o cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el contribuyente o apoderado señalan expresamente una dirección física o electrónica para que se les notifiquen los actos administrativos del respectivo proceso. el sujeto activo, deberá hacerlo a dicha dirección.
Parágrafo 2º. El sujeto activo, en la página web del proyecto, deberá disponer de un mecanismo, para que los contribuyentes informen las direcciones electrónicas y/o las direcciones físicas personales comprobadas, a las cuales se les pueda enviar copia del acto de liquidación individual de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.”
ARTÍCULO 23. MODIFICACIÓN DEL PRIMER Y SEGUNDO INCISO DEL ARTÍCULO 4.1.1.6.5. DEL CAPÍTULO 6 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquense el primer y segundo inciso del artículo 4.1.1.6.5. del Capítulo 6 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, los cuales quedarán así:
“Artículo 4.1.1.6.5. Revisión y ajuste de la zona de influencia y modificación del acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización del sector transporte (CNV). La zona de influencia podrá ser revisada y ajustada por el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, previa información al respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo, mediante acto administrativo debidamente motivado. Así mismo, podrá ser ampliada o disminuida luego de evidenciadas las imprecisiones en la determinación preliminar del acto administrativo de aplicación a través del procedimiento que para el efecto establezca el sujeto activo para la respectiva revisión y ajuste.
Una vez revisada y ajustada la zona de influencia, el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo, previa información al respectivo Consejo, Junta o máximo órgano directivo, deberá modificar el acto administrativo de aplicación y/o distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte.”
ARTÍCULO 24. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.7.1. DEL CAPÍTULO 7 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.7.1. del Capítulo 7 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará:
“Artículo 4.1.1.7.1. Recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte. El recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es el subproceso a través del cual el sujeto activo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, realiza todas las actividades inherentes al recaudo y cobro de la Contribución Nacional de Valorización (CNV), previas las acciones a que haya lugar.
Para el recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo, deberá disponer los canales o medios para que los ciudadanos realicen el pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, a través de las entidades bancarias o financieras autorizadas para tal fin.
Le corresponde al sujeto activo llevar a cabo la gestión de cobro persuasivo, coactivo, y dentro de los procesos especiales si hubiere lugar a ello, de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, cuando los sujetos pasivos se encuentren en mora en el cumplimiento de la obligación sustancial de pago dentro del plazo o los plazos previstos para el cumplimiento de la respectiva obligación por el Gobierno nacional, atendiendo lo previsto en el artículo 252 de la Ley 1819 de 2016.”
ARTÍCULO 25. MODIFICACIÓN DEL SEGUNDO INCISO Y DEL PARÁGRAFO PRIMERO DEL ARTÍCULO 4.1.1.8.1. DEL CAPÍTULO 8 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquense el 2° inciso y el parágrafo primero del artículo 4.1.1.8.1. del Capítulo 8 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, los cuales quedarán así:
“El pago en especie sólo procederá cuando se trate de bienes inmuebles de interés del Gobierno nacional que, para el efecto, corresponden a aquellos bienes inmuebles necesarios y adecuados jurídica y técnicamente para la realización de obras de infraestructura pública, y en ese caso, el recurso en especie siempre será administrado por el sujeto activo que realice el respectivo recaudo de un cobro de CNV, para que sea éste quien determine su destinación final de acuerdo con lo establecido en el presente Decreto. En este sentido, los bienes inmuebles recibidos como pago en especie de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) no podrán ser recibidos o administrados, por o a través del Fondo de Fuentes Alternativas de Pago para el Desarrollo de Infraestructura - FIP.
Parágrafo 1º. Para mejorar la eficiencia de la gestión del recaudo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, se podrán ofrecer descuentos por pronto pago en los términos que se defina en el acto administrativo de distribución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte por el Director General, Presidente o máximo directivo del sujeto activo.”
ARTÍCULO 26. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.9.1. DEL CAPÍTULO 9 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.9.1. del Capítulo 9 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.9.1. Cobro coactivo. El sujeto activo, adelantará de oficio los procesos administrativos de cobro coactivo de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, contra los contribuyentes obligados al pago de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte que se encuentren en mora, atendiendo el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario. Lo anterior conforme con lo señalado en el numeral 3 del artículo 100 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo (CPACA) o la norma que lo modifique, adicione o sustituya.”
ARTÍCULO 27. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.10.1. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.10.1. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria. adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.10.1. Pagos en exceso y de lo no debido. Los pagos en exceso y de lo no debido que realicen los contribuyentes de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, podrán ser solicitados en devolución ante el sujeto activo, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario.”
ARTÍCULO 28. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.10.2. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.10.2. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.10.2. Devolución de valores recaudados por incumplimiento del plazo para el inicio del proyecto de infraestructura objeto de la Contribución Nacional de Valorización (CNV). El incumplimiento del plazo establecido por el sujeto activo, en el acto administrativo de aplicación de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de acuerdo con lo establecido en el artículo 4.1.1.12.1. del presente decreto, dará lugar a la devolución de los valores recaudados, que en ningún caso podrán ser inferiores a los pagados por los sujetos pasivos, de conformidad con el esquema financiero establecido en el acto administrativo de aplicación y respetando las condiciones del mercado financiero en las que se administraron los recursos.
ARTÍCULO 29. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.10.3. DEL CAPÍTULO 10 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.10.3. del Capítulo 10 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.10.3. Competencia para la devolución de pagos en exceso de lo no debido y de valores recaudados. La competencia para la devolución de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, es del sujeto activo, conforme con el procedimiento previsto en el Estatuto Tributario para los pagos en exceso y de lo no debido.”
ARTÍCULO 30. MODIFICACIÓN DE LOS INCISOS PRIMERO Y TERCERO DEL ARTÍCULO 4.1.1.11.1. DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO NÚMERO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO NÚMERO 1255 DE 2022.. Modifíquense los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto número 1255 de 2022, los cuales quedarán así:
“Artículo 4.1.1.11.1. Inscripción en el registro de instrumentos públicos de la Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte y subrogación. La Contribución Nacional de Valorización (CNV) del sector transporte, de que trata el presente decreto, constituye un gravamen real sobre la propiedad inmueble, que deberá ser inscrito en el registro de instrumentos públicos, previa solicitud del sujeto activo, siempre que la resolución de liquidación individual de la tarifa se encuentre ejecutoriada.
Los registradores de instrumentos públicos no podrán registrar escritura pública alguna, ni particiones, ni adjudicaciones en juicios de sucesión o divisorios, ni diligencias de remate sobre predios afectados por la Contribución Nacional de Valorización (CNV), hasta que el sujeto activo o quien haga sus veces, le solicite la cancelación del registro de dicho gravamen por haberse extinguido la obligación, o autorice su inscripción por estar a paz y salvo el inmueble, cuando el pago se realice por cuotas periódicas.”
ARTÍCULO 31. MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 4.1.1.11.2. DEL CAPÍTULO 11 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1255 DE 2022.. Modifíquese el artículo 4.1.1.11.2. del Capítulo 11 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.11.2. Expedición del paz y salvo para fines notariales y de registro. El paz y salvo de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte que se expida por el sujeto activo, para fines notariales y de registro directamente o a través del mecanismo electrónico o en línea que para el efecto se adopte, deberá identificar el concepto de la obligación tributaria precisando el estado de la respectiva obligación y la resolución en firme de la liquidación individual de la tarifa”.
ARTÍCULO 32. MODIFICACIÓN DEL PRIMER INCISO DEL ARTÍCULO 4.1.1.12.1. DEL CAPÍTULO 12 DEL TÍTULO 1 DE LA PARTE 1 DEL LIBRO 4 DEL DECRETO 1625 DE 2016, ÚNICO REGLAMENTARIO EN MATERIA TRIBUTARIA, ADICIONADO POR EL ARTÍCULO 1° DEL DECRETO 1255 DE 2022.. Modifíquese el primer inciso del artículo 4.1.1.12.1. del Capítulo 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el artículo 1° del Decreto 1255 de 2022, el cual quedará así:
“Artículo 4.1.1.12.1. Plazo de inicio de las obras para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte. Para efectos de la aplicación de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte, el sujeto activo, en el acto administrativo de aplicación de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte, definirá para cada proyecto de infraestructura objeto de la contribución nacional de valorización (CNV) del sector transporte, el plazo máximo para iniciar el proyecto que no podrá exceder de dos (2) años”.
ARTÍCULO 33. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, y modifica los numerales 2 y 5 del artículo 4.1.1.1.2., los artículos 4.1.1.1.3. y 4.1.1.2.1., el inciso 3° del artículo 4.1.1.2.2., los artículos 4.1.1.2.5., 4.1.1.3.1., el inciso 2 del artículo 4.1.1.3.2., el inciso 1° del artículo 4.1.1.3.4., los artículos 4.1.1.3.5., 4.1.1.3.6. y 4.1.1.4.1. a 4.1.1.4.5., el parágrafo 2° del artículo 4.1.1.4.8., los artículos 4.1.1.4.9. a 4.1.1.4.11. y 4.1.1.6.1., el primer inciso del artículo 4.1.1.6.2, el artículo 4.1.1.6.3., los incisos 1° y 2° del artículo 4.1.1.6.5., el artículo 4.1.1.7.1., el inciso 2° y el parágrafo 1° del artículo 4.1.1.8.1., los artículos 4.1.1.9.1. y 4.1.1.10.1. a 4.1.1.10.3., los incisos primero y tercero del artículo 4.1.1.11.1., el artículo 4.1.1.11.2., y el inciso 1° del artículo 4.1.1.12.1. de los Capítulos 1 a 4 y 6 a 12 del Título 1 de la Parte 1 del Libro 4 del Decreto número 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, adicionado por el Decreto número 1255 de 2022.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 4 de octubre de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO
El Ministro de Hacienda y Crédito Público,
Ricardo Bonilla González.
El Ministro de Transporte,
William Fernando Camargo Triana.