Decreto Nº 0326
08-03-2023
Ministerio de Comercio, Industria y Turismo
Por el cual se delegan unas funciones en el Superintendente de Sociedades.
El Presidente de la República de Colombia, en ejercicio de las facultades que le confieren el numeral 26 del artículo 189 y el artículo 211 de la Constitución Política y los artículos 9°, 13 y 66 de la Ley 489 de 1998, y
CONSIDERANDO.
Que el artículo 209 de la Constitución Política dispone que, “La función administrativa está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones”.
Que el artículo 211 de la Constitución Política establece que, “la ley señalará las funciones que el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamentos administrativos, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado que la misma ley determine”.
Que el artículo 9° de la Ley 489 de 1998, “Por la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribuciones previstas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones” prescribe que “(...) Las autoridades administrativas, en virtud de lo dispuesto en la Constitución Política y de conformidad con la presente ley, podrán mediante acto de delegación, transferir el ejercicio de funciones a sus colaboradores o a otras autoridades, con funciones afines o complementarias”.
Que el artículo 13 de la misma ley dispone que, “(...) Sin perjuicio de lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en otras disposiciones especiales, el Presidente de la República podrá delegar en los ministros, directores de departamento administrativo, representantes legales de entidades descentralizadas, superintendentes, gobernadores, alcaldes y agencias del Estado el ejercicio de las funciones a que se refieren el artículo 129 y los numerales 13, 18, 20, 21, 22, 23, 24, 26, 27 y 28 del artículo 189 de la Constitución Política”.
Que a su vez, el artículo 66 de la Ley 489 de 1998 señala que “(...) Las superintendencias son organismos creados por la ley, con la autonomía administrativa y financiera que aquella les señale, sin personería jurídica, que cumplen funciones de inspección y vigilancia atribuidas por la ley o mediante delegación que haga el Presidente de la República previa autorización legal”.
Que el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, establece como función atribuible al señor Presidente de la República: “Ejercer la inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo Jo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores”.
Que la función prevista en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política es afín con las funciones de la Superintendencia de Sociedades, y por tanto del Superintendente, en su condición de representante de la entidad, la cual de acuerdo con el Decreto 1736 de 2020, es un “organismo técnico, adscrito al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo (que) ejerce la inspección, vigilancia y control de las sociedades mercantiles, así como las facultades que le señala la ley en relación con otros entes, personas jurídicas y personas naturales”.
Que el Consejo de Estado, Sala de Consulta y Servicio Civil, mediante decisión del 5 de julio de 2022, bajo la radicación número 11001 03 06 000 2021 00163 00, expresó que el vacío normativo que se presenta en torno al ejercicio de las funciones de inspección y vigilancia sobre las entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior, puede ser resuelto mediante el instrumento de la delegación otorgado al Presidente de la República en el numeral 26 del artículo 189 de la Constitución Política, así como en las facultades otorgadas por los artículos 211 ibídem y 13 de la Ley 489 de 1998.
Que se hace necesario delegar en el Superintendente de Sociedades las funciones de inspección y vigilancia sobre instituciones de utilidad común para que sus rentas se conserven y sean debidamente aplicadas y para que en todo lo esencial se cumpla con la voluntad de los fundadores, especialmente, aquellas entidades de derecho privado sin ánimo de lucro con domicilio en el exterior y negocios permanentes en Colombia.
Que el proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8° del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.
Que en mérito de lo expuesto,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. DELEGACIÓN DE FUNCIONES. Deléguese en el Superintendente de Sociedades el ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control sobre las entidades sin ánimo de lucro extranjeras con negocios permanentes en Colombia.
Parágrafo. Para ejercer la delegación prevista en el presente artículo, el Superintendente de Sociedades ejercerá las funciones que le han sido asignadas en las normas y las demás que adicionen o modifiquen.
ARTÍCULO 2. VIGENCIA. El presente decreto rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Publíquese y cúmplase.
Dado en Bogotá, D. C., a 8 de marzo de 2023.
GUSTAVO PETRO URREGO.
El Ministro de Comercio, Industria y Turismo,
Germán Umaña.
El Director del Departamento Administrativo de la Presidencia de la República,
Óscar Mauricio Lizcano Arango.
El Director del Departamento Administrativo de la Función Pública,
César Augusto Manrique Soacha.
Publicado en D.O. 52.330 del 08 de Marzo de 2023.
|