Decreto 00709

Tipo de norma
Número
00709
Fecha
Título

Se reglamenta el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia.

 

DECRETO 709 DEL 5 DE JUNIO DE 2024

MINISTERIO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO

 

“Por el cual se reglamenta el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 para la integración y operación de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva en un solo patrimonio autónomo denominado iNNpulsa Colombia”

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de las facultades que le confiere el numeral 11 del artículo 189 de la Constitución Política y el parágrafo 2º del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 11 de la Ley 1753 de 2015 estableció un Programa de Transformación Productiva”, cuyo objeto es “la implementación de estrategias público-privadas y el aprovechamiento de ventajas comparativas para la mejora en productividad y competitividad de la industria, en el marco de la Política de Desarrollo Productivo del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”, programa que se constituye como un patrimonio autónomo con régimen privado y administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. - Bancoldex, o por una de sus filiales, como expresamente lo autorizó el artículo 126 de la Ley 1815 de 2016.

 

Que, en cumplimiento de los anteriores mandatos legales, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A. se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración número 007-2017 (002 de 2017) del 5 de abril de 2017, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo PTP, modificado parcialmente mediante Otrosí No. 1 del 12 de abril de 2018.

 

Que mediante el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019 se determinó que el Programa de Transformación Productiva, se denominaría Colombia Productiva, patrimonio autónomo “encargado de promover la productividad, la competitividad y los encadenamientos productivos para fortalecer cadenas de valor sostenibles; implementar estrategias público-privadas que permitan el aprovechamiento de ventajas comparativas y competitivas para afrontar los retos del mercado global; y, fortalecer las capacidades empresariales, la sofisticación, la calidad y el valor agregado de los productos y servicios, de acuerdo a la política que defina el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo”.

 

Que, en cumplimiento de esta modificación legislativa, se suscribió entre las partes el Otrosí No. 2 del 19 de septiembre de 2019, con el cual el Patrimonio Autónomo PTP se transformó en el Patrimonio Autónomo Colombia Productiva.

 

Que el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración número 007-2017 (002 de 2017), con las modificaciones efectuadas por sus Otrosíes 1 y 2, sujetó su vigencia a la Ley 1753 de 2015 o la que la modifique o adicione e igualmente contempla como causal de terminación del contrato la derogatoria expresa del artículo 50 de la ley 1450 de 2011 modificado por el artículo 11 de la ley 1753 de 2015, modificado por el artículo 163 de la Ley 1955 de 2019, que dio origen al patrimonio autónomo Colombia Productiva.

 

Que el artículo 13 de la Ley 1753 de 2015 unificó en un solo patrimonio autónomo el Fondo de Modernización e Innovación para las Micro, Pequeñas y Medianas Empresas y la Unidad de Desarrollo Empresarial, creados por las Leyes 590 de 2000 y Ley 1450 de 2011, respectivamente, el cual se regirá por normas de derecho privado, administrado por el Banco de Comercio Exterior S.A. - Bancoldex, o por una de sus filiales, como expresamente lo autorizó el artículo 126 de la Ley 1815 de 2016.

 

Que, entre el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria Colombiana de Comercio Exterior S.A. - Fiducoldex S.A. se suscribió el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración número 006-2017 (001 de 2017) del 5 de abril de 2017, por medio del cual se constituyó el Patrimonio Autónomo lnnpulsa Colombia.

 

Que el artículo 46 de la Ley 2069 de 2020 determinó que el patrimonio autónomo unificado por la Ley 1753 de 2015 se denominaría INNpulsa Colombia, que este "se regirá por normas de derecho privado, y será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que fije el Gobierno Nacional" y "será el patrimonio autónomo del Gobierno Nacional, mediante el cual las sociedades y entidades que integran la rama ejecutiva del poder público en el orden Nacional, ejecutarán los programas, instrumentos y recursos para el emprendimiento y el desarrollo empresarial con énfasis en emprendimiento e innovación empresarial en el país [...]".

 

Que el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración número 006-2017 (001 de 2017) ha sido objeto de modificación mediante el Otrosí No. 1 del 19 de septiembre de 2019, el Otrosí No. 2 del 26 de marzo de 2021 y el Otrosí No. 3 del 21 de junio de 2023.

 

Que el Contrato de Fiducia Mercantil de Administración número 006-2017 (001 de 2017), con las modificaciones efectuadas por sus Otrosíes 1, 2 y 3, sujetó su vigencia a la Ley 1753 de 2015, o la que lo modifique o adicione, e igualmente contempla como causal de terminación la derogatoria expresa del artículo 50 de la ley 1450 de 2011 modificado por el artículo 13 de la ley 1753 de 2015, que dio origen al Fondo de modernización e innovación para las micro, pequeñas y medianas empresas y Unidad de desarrollo e innovación.

 

Que la regulación de los anteriores patrimonios autónomos se encuentra compilada en el Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

Que el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023, dispuso unificar iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, en un solo patrimonio autónomo que se denominará iNNpulsa Colombia, “como el patrimonio autónomo del Gobierno nacional encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin”.

 

Que así mismo, el parágrafo 2 del artículo 305 de la Ley 2294 de 2023 estableció que el Gobierno nacional, a través del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reglamentaría la operación e integración del Patrimonio Autónomo iNNpulsa Colombia, precisando que hasta tanto se expida la reglamentación correspondiente, se mantendrán las disposiciones normativas y los procesos de ejecución vigentes para los programas, instrumentos y recursos de los Patrimonios Autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva.

 

Que, igualmente, el artículo 372 de la Ley 2294 de 2023 dispuso la derogatoria de los artículos 50 de la Ley 1450 de 2011, 11 y 13 de la Ley 1753 de 2015 y 163 de la Ley 1955 de 2019.

Que, por lo anterior, se hace necesario expedir la reglamentación para la operación e integración del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia.

 

Que este proyecto de decreto fue publicado en la página web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, atendiendo lo previsto en el numeral 8 del artículo 8º del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y en el artículo 2.1.2.1.14. del Decreto Único Reglamentario de la Presidencia de la República, Decreto 1081 de 2015.

 

En mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

ARTÍCULO 1. Sustitúyase la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo, con el siguiente contenido:

 

“PARTE 3

OTROS - PATRIMONIO AUTÓNOMO

 

TÍTULO 1.

INNPULSA COLOMBIA.

 

Artículo 1.3.1.1. iNNpulsa Colombia. Es un patrimonio autónomo, encargado de ejecutar las estrategias de reindustrialización del país, así como en materia de emprendimiento, innovación, desarrollo empresarial, productividad, competitividad y encadenamientos productivos, incluyendo los programas, instrumentos y recursos destinados para tal fin.

 

El patrimonio autónomo será administrado por la sociedad fiduciaria que determine el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, de acuerdo con los lineamientos que este fije.

 

Los recursos que integrarán el patrimonio autónomo son los establecidos en el artículo 305 del Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026 o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.

 

Artículo 1.3.1.2. Junta Asesora. La Junta Asesora del patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia es el máximo órgano de dirección, tendrá como función el direccionamiento estratégico y definición de las principales decisiones de política general y económica que regirán las actividades del Patrimonio Autónomo.

 

La Junta Asesora estará compuesta por los siguientes miembros:

 

  1. El Ministro de Comercio, Industria y Turismo o su delegado, quien la presidirá;
  2. El Viceministro de Desarrollo Empresarial o su delegado;
  3. Un delegado del Presidente de la República de Colombia;
  4. El Director General del Departamento Nacional de Planeación o su delegado;
  5. El Ministro de Ciencia, Tecnología e Innovación o su delegado;
  6. Dos miembros del sector privado, de reconocida idoneidad en asuntos de producción, desarrollo empresarial, innovación y/o emprendimiento en Colombia, que serán designados por el Ministro de Comercio, Industria y Turismo;

 

Asistirán, con voz pero sin voto, un representante del administrador del Patrimonio Autónomo y el Gerente del Patrimonio Autónomo, éste último ejercerá la Secretaría Técnica de la Junta Asesora.

 

Parágrafo. La Junta Asesora determinará su reglamento interno de funcionamiento.

 

Artículo 1.3.1.3 Transitorio. Integración de Patrimonios. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo celebrará el contrato de fiducia mercantil necesario para la administración y operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia., garantizando que el mismo inicie a más tardar el 30 de marzo de 2025, sin perjuicio de que pueda iniciar a operar en una fecha anterior.

 

Parágrafo. Hasta tanto se celebre el nuevo contrato de fiducia mercantil e inicie la operación del nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia, se mantendrán vigentes los contratos de fiducia mercantil celebrados para la administración de los patrimonios autónomos Colombia Productiva e lnnpulsa Colombia, al igual que los manuales, reglamentos y políticas vigentes. Igualmente, seguirán operando los programas e instrumentos a cargo de los patrimonios autónomos iNNpulsa Colombia y Colombia Productiva, así como el cumplimiento de los compromisos contractuales y financieros vigentes a cargo de cada uno de ellos.

La Junta Asesora de que trata el artículo 1.3.1.2 del Decreto 1074 de 2015, modificado por el artículo 1 del presente decreto, fungirá como tal para los patrimonios autónomos Colombia Productiva e iNNpulsa Colombia, en tanto se surta el proceso de unificación de los patrimonios autónomos, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 305 de la Ley 2294 de 2023.

 

Artículo 1.3.1.4. Transitorio. Operación. Para el funcionamiento del nuevo patrimonio autónomo lnnpulsa Colombia, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente atenderá los siguientes lineamientos:

 

  1. En el contrato de fiducia mercantil, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y la Fiduciaria podrán establecer un período de transición para la implementación de la estructura de la unidad de gestión, durante el cual se realizarán las gestiones administrativas, de sustitución, liquidación u otras a que haya lugar, respecto del talento humano con el que cuenten los patrimonios unificados, y podrán disponer una fecha de inicio de operaciones posterior al inicio de ejecución del contrato, siempre que esta fecha no sea posterior al 30 de marzo de 2025.

 

  1. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en su calidad de fideicomitente acordará con la Fiduciaria el mecanismo jurídico-administrativo idóneo que permita garantizar la debida transferencia de los bienes tangibles e intangibles, al igual que la cesión de los contratos y derechos litigiosos, que provengan de los patrimonios Colombia Productiva e lnnpulsa Colombia hacia el nuevo patrimonio autónomo iNNpulsa Colombia creado por el nuevo contrato de fiducia mercantil.

 

ARTÍCULO 2. Vigencia. El presente decreto tiene vigencia a partir de su publicación y sustituye la Parte 3 del Libro 1 del Decreto 1074 de 2015, Único Reglamentario del Sector Comercio, Industria y Turismo.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

Dado en Bogotá D.G., a los 05 JUN 2024




 

MINISTRO DE COMERCIO, INDUSTRIA Y TURISMO,

GERMÁN UMAÑA MENDOZA