Decreto 00005

Tipo de norma
Número
00005
Fecha
Título

Se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la adopción de las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

 

DECRETO 5 DEL 7 DE ENERO DE 2025

MINISTERIO DE MINAS Y ENERGÍA

 

Por el cual se adiciona el Título 2 a la Parte 1 del Libro 2 del Decreto 1073 de 2015 en relación con la adopción de las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG)

 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA DE COLOMBIA

 

En ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el numeral 11 del artículo 189, en concordancia con el artículo 78 de la Constitución Política, el artículo 32 de la Ley 489 de 1998 y los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, y

 

CONSIDERANDO

 

Que el artículo 370 de la Constitución Política dispuso en cabeza del Presidente de la República la formulación de las políticas generales para la administración y control de la eficiencia de los servicios públicos domiciliarios, así como, el control, la inspección y vigilancia de las entidades que los presten.

 

Que el artículo 209 de la Constitución señaló que la función pública está al servicio de los intereses generales y se desarrolla con fundamento en los principios de igualdad, moralidad, eficacia, economía, celeridad, imparcialidad y publicidad, mediante la descentralización, la delegación y la desconcentración de funciones.

 

Que el capítulo V, Sección I de la Ley 2294 de 2023, por el cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo 2022 - 2026, "Colombia Potencia Mundial de la Vida" estableció la transición energética justa segura, confiable y eficiente para alcanzar carbono neutralidad y consolidar territorios resilientes al Clima.

 

Que el artículo 68 de la Ley 142 de 1994 estableció la delegación de las funciones presidenciales de administración y control de eficiencia de los servicios públicos domiciliarios en las comisiones de regulación, unidades administrativas especiales encargadas de asegurar la prestación de servicios de calidad, a través de la vigilancia de los prestadores de servicios públicos y la regulación de las operaciones de los monopolos para que no se configure abuso de la posición dominante.

 

Que el artículo 69 de la Ley 142 de 1994 creó las Comisiones de Regulación como unidades administrativas especiales, con independencia administrativa, técnica y patrimonial, y adscritas al respectivo ministerio, entre ellas, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adscrita al Ministerio de Minas y Energía.

 

Que el artículo 73 de la Ley 142 de 1994 definió como función de las Comisiones de Regulación regular los monopolios en la prestación de los servicios públicos cuando la competencia no sea, de hecho, posible; y, en los demás casos, la de promover la competencia entre quienes presten servicios públicos, para que las operaciones de los monopolistas o de los competidores sean económicamente eficientes, no impliquen abuso de la posición dominante, y produzcan servicios de calidad.

 

Que en materia tarifaria, el artículo 126 de la Ley 142 de 1994 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 estableció una vigencia de cinco (5) años de la fórmula tarifaría, con las excepciones allí previstas y el artículo 127 del mismo estatuto determinó un plazo de doce (12) meses previos a la fecha en que termine la vigencia de las fórmulas tarifarías, para que las comisiones de regulación pongan en conocimiento de las empresas de servicios públicos , las bases sobre las cuales efectuarán el estudio para determinar las fórmulas del periodo siguiente. Posterior a esto se aplicará lo previsto en el artículo 124 de la misma Ley.

 

Que el Decreto 2696 de 2004 estableció las reglas mínimas para garantizar la divulgación y la participación en las actuaciones de las Comisiones de Regulación.

 

Que los Decretos 1077 y 1078 de 2015 compilaron el Decreto 2696 de 2004 en lo relativo a sus sectores, el Sector Vivienda, Ciudad y Territorio y el Sector de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, respectivamente.

 

Que el Decreto 1073 de 2015, Único Reglamentario del Sector Minas y Energía, no compiló el Decreto 2696 de 2004.

 

Que el artículo 9 del Decreto 2696 de 2004, señaló que las Comisiones "(...) harán público en su página Web, con antelación no inferior a treinta (30) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar ..."

 

Que el numeral 10.4 del artículo 10 del Decreto 2696 de 2004 dispuso que el "(...) término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menos de diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente.".

 

Que el numeral 11.2 del artículo 11 del Decreto 2696 de 2004 dispuso los puntos mínimos sobre los que se debían establecer las bases para los estudios para determinar las fórmulas tarifarias. Estos puntos mínimos corresponden a los distintos criterios regulatorios y tarifarios establecidos en la Ley 142 de 1994.

 

Que el artículo 3 de la Ley 1437 de 2011 señala que la publicidad se erige como un principio para el desarrollo de las actuaciones administrativas, las cuales se darán a conocer mediante comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordene la ley.

 

Que el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011 estableció en cabeza de las entidades de la administración del nivel central y descentralizado la obligación de publicar los actos administrativos de carácter general en el Diario Oficial o en las Gacetas Territoriales.

 

Que el artículo 2.1.2.1.23 del Decreto 1081 de 2015 señala que los proyectos específicos de regulación que no sean suscritos por el Presidente de la República serán publicados en los plazos que señalen las respectivas autoridades en sus reglamentos, plazos que se determinarán de manera razonable y proporcionada, atendiendo, entre otros criterios, al interés general, al número de artículos, a la naturaleza de los grupos interesados y a la complejidad de la materia regulada.

 

Que la Corte Constitucional en sentencia C-957/1999, expresó que la publicidad de los actos administrativos "[s]upone el conocimiento de los actos de los órganos y autoridades estatales, en consecuencia, implica para ello desplegar una actividad efectiva para alcanzar dicho propósito; dado que, la certeza y seguridad jurídicas exigen que las personas pueda conocer, no solo de la existencia y vigencia de los mandatos dictados por dichos órganos y autoridades estatales, sino, en especial, del contenido de las decisiones por ellos adoptadas, para lo cual, la publicación se instituye en presupuesto básico de sus vigencia y oponibilidad, mediante los instrumentos creados con tal fin".

 

Que el Consejo de Estado en la sentencia del 15 de marzo de 2024, Rad. 11001-03-27-000- 2022-00040-00(26670) indicó que "[s]egún el artículo 8.8 ibidem [Ley 1437 de 2011], las autoridades deberán mantener a disposición de toda persona -en el sitio de atención y en la página electrónica divulgada por los medios de que se acceda- los proyectos específicos de regulación y la información en que se fundamenten, con el objeto de recibir opiniones, sugerencias o propuestas alternativas, sin perjuicio de que la adopción de dicho acto administrativo se tome autónomamente según interés general o el acatamiento de la Constitución y la ley".

 

Que el Consejo de Estado en el concepto del 14 de septiembre de 2016, Rad. 11001-03-06- 000-2016-00066-00(2291) manifestó de acuerdo con "[l]os principios que guían la actividad administrativa, especialmente los de celeridad, economía, eficiencia y eficacia, y para no paralizar o afectar de forma inconveniente la actividad de la administración y lograr la satisfacción oportuna de los fines del Estado, debe establecer un plazo razonable, proporcional y adecuado, especialmente en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión, para recibir las observaciones de los interesados. En este caso, se considera necesaria una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término".

 

Que en las Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2022- 2026 "Colombia Potencia Mundial de la Vida" se estableció como una objetivo fundamental del Gobierno nacional promover la transición energética justa a través de mecanismos que conduzcan a i) acelerar la generación de energías renovables e impulsar tecnologías que permitan el desarrollo del potencial de energía eólica, solar, geotérmica, biomasa y otras no convencionales como estrategia para democratizar la generación de la energía e incentivar la reducción de tarifas de energía a través del aprovechamiento de las energías verdes; ii) implementar el desarrollo económico a partir de eficiencia energética, nuevos energéticos y minerales estratégicos para la transición; iii) promover la eficiencia energética y la descarbonización del sector transporte y, iv) adoptar un enfoque de economía circular que permita aprovechar al máximo los materiales y recursos, con el fin de mantenerlos el mayor tiempo posible en la economía.

 

Que conforme a este propósito es prioridad para el país que la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), unidad administrativa especial, adscrita al Ministerio de Minas y Energía encargada de regular el ejercicio de las actividades de los sectores de energía y gas combustible para asegurar la disponibilidad de una oferta energética eficiente, propiciar la competencia en el sector de minas y energía y proponer la adopción de las medidas necesarias para impedir abusos de posición dominante y buscar la liberación gradual de los mercados hacia la libre competencia, pueda tomar decisiones y adoptar proyectos regulatorios generales, en términos más expeditos para responder a las necesidades de la transición energética.

 

Que es necesario que la comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), previa motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido, pueda tomar decisiones, proyectos regulatorios generales, no tarifarías en términos más expeditos, razonables, proporcionales y adecuados en situaciones que requieran una pronta actuación o decisión.

 

Que, una vez realizado el análisis de abogacía de la competencia por parte del Ministerio de Minas y Energía conforme lo dispone el artículo 2.2.2.30.5. del Decreto 1074 de 2015, no se encontró impacto a la libre competencia en las disposiciones de este acto administrativo; por lo tanto, no se requiere el concepto al que hace referencia el artículo 146 de la Ley 1955 de 2019.

 

Que, en cumplimiento a lo ordenado en el numeral 8 del artículo 8 de la Ley 1437 de 2011, en concordancia con el artículo 2.1.2.1.14 del Decreto 1081 de 2015, el proyecto normativo se publicó en la página web del Ministerio de Minas y Energía para comentarios de la ciudadanía, entre el 24 de septiembre y el 9 de octubre de 2024, los cuales fueron analizados y resueltos en la matriz establecida para el efecto.

 

Que, en mérito de lo expuesto,

 

DECRETA

 

Artículo 1. Adiciónese la Sección 1 del Capítulo 1 del Título 2 de la Parte 1 del Libro 2 del Decreto, Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía, 1073 de 2015, así:

 

TÍTULO 2

DISPOSICIONES GEN RALES PARA ENTIDADES DESCENTRALIZADAS DEL SECTOR 

 

CAPÍTULO 1

COMISIÓN DE REGULACIÓN DE ENERGÍA Y GAS - CREG 

 

SECCIÓN 1

REGLAS DE DIVULGACIÓN Y PARTICIPACIÓN CIUDADANA 

 

SUBSECCIÓN 1.1.

ACCESO A LA INFORMACIÓN

 

Artículo 2.1.2.1.1.1.1. Información pública obligatoria. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) debe informar al público acerca de los siguientes asuntos:

 

  1. Normas básicas que determinan su competencia y funciones.

 

  1. Organigrama y nombre de quienes desempeñan los cargos de Expertos Comisionados y de Director Ejecutivo.

 

  1. Procedimientos y trámites a que están sujetas las actuaciones de los particulares, precisando de manera detallada los documentos que deben ser suministrados, así como las dependencias responsables y los plazos indicativos en que se deberá cumplir con las etapas previstas en cada caso.

 

  1. Información estadística sobre la forma como en el último año se han atendido las actuaciones de que trata el numeral anterior, y

 

  1. Localización, números de teléfonos, dirección electrónica, página web, horarios de trabajo y demás indicaciones que sean necesarias para que las personas puedan cumplir sus obligaciones o ejercer sus derechos.

 

Artículo 2.1.2.1.1.1.2. Entrega de información. La información señalada en el artículo anterior estará disponible en la oficina de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) y a través de los mecanismos de difusión electrónica que esta disponga. En ningún caso se requerirá la presencia personal del interesado para obtener esta información, la cual podrá ser enviada, si así lo solicita, por correo electrónico o por cualquier medio disponible que asegure su entrega.

 

Artículo 2.1.2.1.1.1.3. Disponibilidad de formatos para cumplir obligaciones de reporte de información. La Comisión de Regulación de Energía y Gas deberá habilitar directamente o a través del Sistema Único de Información (SUI), en este último caso en coordinación con la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, los mecanismos necesarios para poner a disposición de los agentes regulados, los formatos que estos deben diligenciar para cumplir con las obligaciones periódicas que la ley les impone frente a las Comisiones.

 

La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) deberá permitir que los agentes tengan acceso electrónico a los formatos antes mencionados, sin perjuicio que pueda establecer mecanismos de distribución.

 

Artículo 2.1.2.1.1.1.4. Incorporación de medios técnicos. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) pondrá a disposición del público a través de medios electrónicos, las versiones de las leyes y actos administrativos publicados en el Diario Oficial, así como los documentos de interés público, relativos a sus competencias y funciones.

 

Artículo 2.1.2.1.1.1.5. Publicidad sobre la contratación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) anunciará la apertura de procesos de contratación a través de su portal web; podrá hacerlo, igualmente, mediante publicación en el Diario Oficial sin perjuicio del uso de cualquier otro medio.

 

Cuando de acuerdo con la normatividad se adelanten procesos de contratación directa, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) informará a través de su página web el nombre del contratista, el objeto, el alcance, el plazo y el valor del contrato.

 

SUBSECCIÓN 1.2.

AGENDA REGULATORIA

 

Artículo 2.1.2.1.1.2.1. Plan estratégico y agenda regulatoria. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá la obligación de definir un plan estratégico para periodos mínimos de cinco (5) años y una agenda regulatoria anual de carácter indicativo.

 

En la agenda regulatoria anual se precisarán los temas o los asuntos con sus respectivos cronogramas, que serán avocados por la Comisión de Regulación de Energía y Gas durante dicho lapso, con sujeción a lo dispuesto por la ley, sin perjuicio que la CREG pueda avocar el conocimiento y trámite de asuntos no contemplados en la agenda.

 

Artículo 2.1.2.1.1.2.2. Publicidad de la agenda regulatoria. Los proyectos de agenda regulatoria se harán públicos a más tardar el 30 de octubre de cada año. Los comentarios, debidamente sustentados, deberán allegarse dentro de los diez (10) días siguientes a la fecha de la publicación.

 

El Comité de Expertos presentará ante la Sesión de Comisión la agenda regulatoria y hará pública la versión definitiva a más tardar el 31 de diciembre de cada año.

 

Parágrafo. El Comité de Expertos deberá informar y justificar en la Sesión de Comisión las modificaciones o ajustes que sufra la agenda regulatoria durante el año. A más tardar quince (15) días después de la modificación o ajuste, se hará pública la nueva versión de la agenda en la página web de la CREG.

 

SUBSECCIÓN 1.3.

PROYECTOS ESPECÍFICOS DE REGULACIÓN

 

Artículo 2.1.2.1.1.3.1. Elaboración, expedición y vigencia de resoluciones de carácter general. Para expedir resoluciones de carácter general, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) hará los análisis técnicos, económicos y legales pertinentes.

 

Se deberán conservar, junto con la decisión o propuesta, cuantos datos y documentos ofrezcan interés para conocer el proceso de elaboración de la norma o que puedan facilitar su interpretación.

 

Artículo 2.1.2.1.1.3.2. Publicidad de proyectos específicos de regulación. La Comisión de Regulación de Energía y Gas hará público en su página web, con antelación no inferior a quince (15) días a la fecha de su expedición, todos los proyectos de resoluciones de carácter general que pretendan adoptar, excepto los relativos a fórmulas tarifarías, en cuyo caso se seguirá el procedimiento previsto n los artículos 124 a 127 de la Ley 142 de 1994, reglamentado en el artículo 2.1.2.1.1.3.4. del presente decreto.

 

Artículo 2.1.2.1.1.3.3. Contenido mínimo del documento que haga públicos los proyectos específicos de regulación no tarifarios. Cuando se hagan públicos los proyectos de regulación de carácter general no tarifarios, se incluirán, por lo menos, los siguientes aspectos:

 

  1. El texto del proyecto de resolución.

 

  1. La invitación explícita para que los agentes, los usuarios, la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliados para todos los temas y la Superintendencia de Industria y Comercio en lo que concierne a la prevención y control de prácticas comerciales restrictivas de la competencia, remitan observaciones o sugerencias a la propuesta divulgada.

 

  1. La identificación de la dependencia administrativa y de las personas a quienes podrá solicitarse información sobre el proyecto y hacer llegar las observaciones, reparos o sugerencias, indicando tanto la dirección ordinaria y el teléfono, como la dirección electrónica si la hubiere.

 

  1. El término para la recepción de las observaciones, reparos o sugerencias no podrá ser menor a diez (10) días hábiles, contados a partir de la fecha en que se haga público el proyecto de regulación. Sin embargo, este término podrá ser inferior cuando se presente una situación que requiera pronta actuación o decisión. Para ello, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) tendrá que presentar una motivación reforzada que acredite y justifique la legalidad del término reducido.

 

Este plazo podrá prorrogarse por solicitud de parte u oficiosamente, en este último caso se deberá informar en el portal web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) el nuevo plazo para recibir comentarios, sugerencias o propuestas.

 

  1. Los soportes técnicos.

 

Parágrafo. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento y los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

 

El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

 

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para aceptar o rechazar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado.

 

Artículo 2.1.2.1.1.3.4. :Reglas especiales de difusión para la adopción de fórmulas tarifarias con una vigencia de cinco años. Cuando la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) adopte fórmulas tarifarías con una vigencia de cinco (5) años, de acuerdo con lo establecido en los artículos 126 modificado por el artículo 52 de la Ley 2099 de 2021 y 127 de la Ley 142 de 1994, deberá observar las siguientes reglas:

 

  1. Antes de doce (12) meses de la fecha prevista para que termine la vigencia de las fórmulas tarifarías, cada Comisión deberá poner en conocimiento de las entidades prestadoras y de los usuarios, las bases sobre las cuales efectuará el estudio para determinar las fórmulas del período siguiente.

 

  1. Las bases sobre las cuales se efectuará el estudio para determinar las fórmulas deberán cubrir como mínimo los siguientes puntos:

 

  1. Aspectos generales del tipo de regulación a aplicar;
  2. Aspectos básicos del criterio de eficiencia;
  3. Criterios para temas relacionados con costos y gastos;
  4. Criterios relacionados con calidad del servicio;
  5. Criterios para remunerar el patrimonio de los accionistas;
  6. Los demás criterios tarifarios contenidos en la ley.

 

  1. Los resultados obtenidos del estudio que se adelante para la adopción de las fórmulas a las que se refiere el presente artículo, se harán públicos a medida que sean recibidos por la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG), advirtiendo que son elementos de juicio para esta y que, en consecuencia, no la comprometen.

 

  1. Tres (3) meses antes de la fecha prevista para que inicie el periodo de vigencia de las fórmulas tarifarias, se deberán hacer públicos en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones.

 

Adicionalmente, el Comité de Expertos deberá preparar un documento con una explicación en lenguaje sencillo sobre el alcance de la propuesta de fórmulas tarifarías. Este documento será publicado en la página Web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas, los proyectos de metodologías y de fórmulas, los estudios respectivos y los textos de los proyectos de resoluciones. La Comisión deberá utilizar medios tecnológicos para la divulgación de los proyectos y resoluciones sobre fórmulas tarifarías.

 

  1. La Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) organizará consultas públicas, en distritos y municipios, durante un período que comience en la misma fecha en que se remita la información a los Gobernadores y termine dos (2) meses después. Las consultas públicas tendrán entre sus propósitos el de lograr la participación de los usuarios.

 

La asistencia y las reglas para estas consultas son:

 

Serán convocadas por el Director Ejecutivo de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) por lo menos con diez (10) días de antelación, indicando el tema, la metodología, el día, la hora, el lugar de realización, el plazo y los requisitos de inscripción.

 

Podrán intervenir los representantes de las personas prestadoras de los servicios objeto de la decisión; los vocales de los comités de control social de los servicios públicos que fueren debidamente acreditados; los representantes legales de las ligas o de las asociaciones de consumidores; los representantes legales de las organizaciones gremiales; y los delegados de las universidades y centros de investigación y los usuarios.

 

Para intervenir, los interesados deberán inscribirse y radicar con una anticipación no inferior a dos (2) días hábiles a su realización, el documento que servirá de base para su exposición, el cual deberá relacionarse directamente con la materia objeto de la consulta pública. La consulta será grabada y esta grabación se conservará como memoria de lo ocurrido.

 

Una vez terminada la consulta, el Secretario levantará una memoria escrita en la cual se incorporarán los documentos presentados y los principales puntos que fueron objeto de debate.

 

  1. El Comité de Expertos deberá elaborar el documento final que servirá de base para la toma de la decisión y los integrantes de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) evaluarán este documento, las memorias escritas de las consultas públicas, los comentarios, las informaciones, los estudios y las propuestas allegadas al procedimiento.

 

El documento que elaborará el Comité de Expertos de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) contendrá las razones por las cuales se aceptan o rechazan las propuestas formuladas y evaluará las memorias escritas de las consultas públicas. Para tal efecto podrá agrupar las observaciones, sugerencias y propuestas alternativas en categorías de argumentos.

 

Cuando se expidan las resoluciones, en la parte motiva se hará mención del documento en el cual la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) revisó los comentarios recibidos y expuso las razones para desechar las observaciones, reparos y sugerencias que no se hayan incorporado. Durante el día hábil siguiente al de la publicación de la resolución correspondiente en el Diario Oficial, se hará público el documento al que se refiere este numeral.

 

  1. El Sistema Único de información (SUI) tendrá un módulo que contendrá la información sobre las organizaciones que expresen su voluntad de colaborar con los usuarios para el entendimiento de los proyectos de resolución. En el SUI se divulgará los nombres y las direcciones de tales organizaciones, sin que la disponibilidad de esta información lo haga responsable por su idoneidad. Las relaciones entre tales organizaciones y los usuarios serán de exclusiva incumbencia de unas y otros y no generará responsabilidad alguna para el Sistema Único de Información (SUI).

 

Artículo 2.1.2.1.1.3.5. Compilación de regulaciones de carácter general. Con el propósito de facilitar la consulta de la regulación vigente de carácter general, sin que sea una codificación, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) compilará, cada dos (2) años, con numeración continua y divididas temáticamente, las resoluciones de carácter general que hayan sido expedidas. Se podrán establecer excepciones en esta compilación en el caso de resoluciones de carácter transitorio.

 

SUBSECCIÓN 1.4.

INFORME DE GESTIÓN Y DE RESULTADOS

 

Artículo 2.1.2.1.1.4.1. Informe de gestión y de resultados. A más tardar en el mes de marzo de cada año, la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) rendirá cuentas de su respectiva gestión, para lo cual elaborará un informe que describa las actividades desarrolladas durante el año anterior, la evaluación del cumplimiento de la agenda regulatoria anual, el estado de los procesos judiciales, la ejecución presupuestal, la contratación y otros temas de interés público.

 

Cada tres (3) años, el informe incluirá un estudio del impacto del marco regulatorio en su conjunto, sobre la sostenibilidad, viabilidad y dinámica del sector respectivo. Dicho estudio será elaborado con los Términos de Referencia propuestos para la CREG, que serán sometidos a los mismos procedimientos de consulta previstos en el artículo 2.1.2.1.1.3.3. del presente decreto.

 

Cuando el informe de rendición de cuentas haya sido presentado ante la Sesión de Comisión por parte del Director Ejecutivo correspondiente, será remitido al Presidente de la República.

 

Adicionalmente, el informe será publicado en la página web de la Comisión de Regulación de Energía y Gas (CREG) dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a su envío.

 

Artículo 2. Vigencia. El presente decreto rige a partir de su fecha de publicación en el Diario Oficial y deroga el Decreto 2696 de 2004 respecto del Sector de Minas y energía.

 

PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE

 

(Fdo.) OMAR ANDRÉS CAMACHO MORALES, Ministro de Minas y Energía.