Memorando 6

Tipo de norma
Número
6
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Fija los criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en el art. 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2010, referente a la reducción de sanciones en el pago de las obligaciones tributarias del año 2008 y anteriores.

 

MEMORANDO Nº 0000006

07-01-2011

DIAN

 

 

PARA:           Directores Seccionales de Impuestos, Directores Seccionales de Impuestos y Aduanas, Jefes de División de Gestión de Cobranzas o de Gestión de Recaudo y Cobranzas, Jefes de Grupos Internos de Trabajo de Cobranzas y Funcionarios.

 

DE:                Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas

 

ASUNTO:      Criterios para la aplicación de las disposiciones consagradas en el art. 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad

 

FECHA:         Bogotá, 7 de Enero de 2011

 

 

Con el fin de unificar criterios y brindar orientación sobre el alcance a la condición especial de pago consagrada en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, por medio de la cual se dictan normas tributarias de control y para la competitividad, que permitan garantizar su adecuada aplicación, se señalan a continuación los siguientes lineamientos:

 

1-     Sujetos y Obligaciones objeto de la condición Especial de pago

 

En los términos de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, la condición especial para los sujetos pasivos, contribuyentes, responsables, y agentes de retención, deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, aplica a las obligaciones pendientes de pago por concepto de impuestos, tasas y contribuciones de los períodos gravables 2.008 y anteriores, administrados por las entidades con facultades para recaudar rentas o caudales públicos del nivel nacional.

 

Se incluye, para tal efecto, el impuesto de renta del año gravable 2.008 y anteriores, el impuesto sobre las ventas del sexto bimestre de 2.008 y anteriores y la retención en la fuente del período 12 de 2.008 y anteriores. Igualmente, aplica para las obligaciones aduaneras, liquidaciones oficiales de períodos 2008 y anteriores.

 

Las obligaciones correspondientes a declaraciones tributarias de los períodos gravables 2.008 y anteriores que no hayan sido presentadas, podrán ser objeto de la condición especial prevista en la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, siempre y cuando el contribuyente o responsable, dentro del plazo señalado para acogerse a ellas, presente la respectiva declaración y cumpla la totalidad de los requisitos.

 

Podrán ser objeto de la condición especial prevista en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010 las obligaciones incluidas en facilidades de pago, otorgadas de conformidad con las reglas generales del Estatuto Tributario. Respecto de las obligaciones que no son canceladas bajo la citada condición aplica la normatividad vigente al momento del otorgamiento.

 

De acuerdo con lo anterior, las obligaciones que correspondan a las vigencias establecidas por la Ley 1430 de 2010 y que se encuentran incluidas en una facilidad de pago podrán ser objeto de la condición de pago a solicitud del contribuyente. En el evento en que el deudor sólo cancele algunas de las obligaciones vigencia 2008 y anteriores incluidas en la facilidad de pago, tenga las cuotas al día y no haya obligaciones posteriores incumplidas, la facilidad continuará vigente respecto de las obligaciones que no se cancelaron con este mecanismo.

 

De acuerdo con el inciso 7 del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010, no podrán acceder al beneficio de que trata el presente artículo los deudores que hayan suscrito acuerdos de pago con fundamento en el artículo 7º de la Ley 1066 de 2006 y el artículo primero de la Ley 1175 de 2007, que a la entrada en vigencia de la presente ley se encuentren en mora por las obligaciones contenidas en los mismos. Para el efecto, no se requiere haber proferido resolución que deje sin efecto la facilidad para el pago y declare sin vigencia el plazo concedido.

 

Cada Dirección Seccional deberá identificar el universo de los contribuyentes morosos a quienes se les otorgaron facilidades de pago en las condiciones establecidas por las Leyes 1066 de 2006 y 1175 de 2007, que a 30 de diciembre de 2010 se encontraban en mora, para reportarlos a las Coordinaciones de Gestión de Cobranzas y Control Básico de Obligaciones en el formato que se diseñará para el efecto y negar el beneficio profiriendo oportunamente el acto administrativo correspondiente, comunicándolo conforme a lo previsto en el artículo 28 del Código Contencioso Administrativo.

 

2.      Plazo para acogerse a la condición especial de pago

 

Según el inciso primero del artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de diciembre de 2.010 publicada en el Diario Oficial Nº 47.937 del 29 de diciembre de 2010, la condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, aplica dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la citada ley, esto es en el período comprendido entre el 30 de diciembre de 2010 y el 30 de junio de 2011. No obstante, de acuerdo con la previsión del Parágrafo 2 del citado artículo 48 los deudores del sector agropecuario tienen diez (10) meses de plazo para acogerse a la condición.

 

3.      Requisito

 

Cancelar dentro del plazo señalado en el numeral anterior, el valor total de la obligación principal, el 50% de las sanciones actualizadas y el 50% de los intereses moratorios liquidados a la fecha del pago, por los conceptos y períodos adeudados por las vigencias autorizadas.

 

4.      Pérdida del beneficio

 

El deudor que incurra en mora en el pago de los impuestos, retenciones en la fuente, tasas y contribuciones dentro de los dos (2) años siguientes a la fecha en que se configura la Condición Especial de pago, esto es, el día de la cancelación total de la obligación principal más los intereses y las sanciones actualizadas por cada concepto y período, con reducción al cincuenta por ciento (50%) del valor de los intereses de mora causados hasta la fecha del correspondiente pago y de las sanciones, pierde automáticamente el beneficio.

 

5.      Mecanismos de pago

 

Para efecto de los beneficios contemplados en el artículo 48 de la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2.010, los pagos deben realizarse mediante recibos oficiales de pago en Bancos, de manera separada por cada impuesto y período, en efectivo, en cheque de gerencia o cheque girado sobre la misma plaza de la oficina que lo recibe, con tarjeta débito, con tarjeta de crédito, mediante transferencias electrónicas o abonos en cuenta y títulos de depósito judicial que se constituyan a partir de la vigencia de la condición especial para el pago.

 

No dan derecho a la condición especial de pago de que trata la Ley 1430 del 29 de Diciembre de 2.010, la compensación, la dación en pago, la adjudicación de bienes a favor de la Nación, ni el cruce de cuentas.

 

5.      (sic) Control

 

-        Las Direcciones Seccionales, con base en la información de los morosos acogidos a esta condición especial de pago, deberán ejercer un estricto control a los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables deudores principales, solidarios o subsidiarios, de los impuestos, tasas y contribuciones, de forma que se inicien de manera inmediata los procesos de cobro del cincuenta por ciento (50%) de los intereses causados hasta la fecha de pago de la obligación principal y del 50% de las sanciones una vez se incurra en mora.

-        Los funcionarios de cobranzas deberán verificar que los pagos realizados por los contribuyentes cumplan con las condiciones especiales establecidas en la ley. Para tal efecto, deberán liquidar las obligaciones para constatar su exactitud conforme con lo previsto en la norma y dejar copia de esta operación matemática en el expediente (anexar copia de las liquidaciones de los aplicativos).

-        Finalmente, se reitera la obligación de impulsar con eficiencia y eficacia el cobro inmediato de todas las obligaciones.

 

Atentamente,

 

 

(Firmado por)

CECILIA RICO TORRES

Subdirectora de Gestión de Recaudo y Cobranzas