Tema: Renta
Descriptor: Renta exenta a partir de 2018
OFICIO Nº 025017
04-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221- 002401
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100075963 del 14/09/2019
Tema |
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Impuesto sobre la renta y Complementarios |
Descriptores |
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Renta Exenta RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2018. |
Fuentes formales |
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ESTATUTO TRIBUTARIO, ART 235-2. |
Cordial saludo, señor Cangas:
De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Corresponde explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares que son tramitados ante otras dependencias o entidades ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y derecho expuestos en estas en forma general; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
En atención a la consulta, en la que señala:
“Tengo una serie de dudas respecto al artículo:
Art. 235-2. Rentas exentas a partir del año gravable 2018
¿Durante cuánto tiempo se puede aplicar la exención? ¿10 años desde el año en el cual se hizo la inversión? ¿O 10 años desde que se aplica este artículo, es decir dentro del pe-ríodo desde 2018 hasta el 2028?
MI proyecto se trata de la producción de compostaje humus a partir de residuos agrícolas (pos-cosecha), específicamente residuos de extractoras de palma y de cosecha de caña de azú-car.
Estaría la venta de dicho compostaje/humus incluido dentro de la definición 0161 Actividades de apoyo a la agricultura y 0163 Actividades posteriores a la cosecha y por consiguiente exentos de renta?
La producción de este humus se venderá directamente a los palmeros, ingenios y cualquier otro tipo de cultivo, enriqueciendo el suelo con carbono y por ende mejorando los rendimientos de la cosecha. Además, al tener un suelo lleno en carbono se favorece a la captación de CO2 de la atmosfera ayudando a mitigar los gases de efecto invernadero en la atmosfera.”
El numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario, señala:
“ARTÍCULO 235-2. RENTAS EXENTAS A PARTIR DEL AÑO GRAVABLE 2019. < Ver Notas de Vigencia > < Artículo modificado por el artículo 79 de la Ley 1943 de 2018. El nuevo texto es el siguiente: > Sin perjuicio de las rentas exentas de las personas naturales del artículo 206 del Estatuto Tributario y de las reconocidas en los convenios internacionales ratificados por Colombia, las únicas excepciones legales de que trata el artículo 26 del Estatuto Tributario son las siguientes:
(…)
2. Incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano. Las rentas provenientes de inversiones que incrementen la productividad en el sector agropecuario, por un término de diez (10) años, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
a) Las sociedades deben tener su domicilio principal y sede de administración y operación en el municipio o municipios en los que realicen las inversiones que incrementen la productividad del sector agropecuario;
b) Las sociedades deben tener por objeto social exclusivo alguna de las actividades que incrementan la productividad del sector agropecuario. Las actividades comprendidas son aquellas señaladas en la Clasificación Industrial Internacional Uniforme (CIIU), Sección A, División 01, adoptada en Colombia mediante Resolución de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN);
c) Las sociedades deben ser constituidas e iniciar su actividad económica antes del 31 de diciembre de 2021;
d) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de empleo que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a diez (10) empleados. Los empleos que se tienen en cuenta para la exención en renta son aquellos que tienen una relación directa con los proyectos agropecuarios, según la reglamentación que profiera el Gobierno nacional.
Los administradores de la sociedad no califican como empleados para efectos de la presente exención en renta;
e) Las sociedades deben presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, y el Ministerio debe emitir un acto de conformidad y confirmar que las inversiones incrementan la productividad del sector agropecuario;
f) Las sociedades deben cumplir con los montos mínimos de inversión en los términos que defina el Gobierno nacional, que en ningún caso puede ser inferior a veinticinco mil (25.000) UVT y en un plazo máximo de seis (6) años gravables. En caso de que no se logre el monto de inversión se pierde el beneficio a partir del sexto año, inclusive;
g) El beneficio de renta exenta aquí contemplado, se aplicará incluso, en el esquema empresarial, de inversión, o de negocios, se vincule a entidades de economía solidaria cuyas actividades u objetivos tengan relación con el sector agropecuario, a las asociaciones de campesinos, o grupos individuales de estos.
(…)’’
En los términos del numeral 2 del artículo 235-2 del Estatuto Tributario y poder acceder al incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, se infiere que se deben cumplir los siguientes requisitos:
1. El inversionista en el campo colombiano debe ser una sociedad constituida antes del 31 de diciembre del 2021;
2. La sociedad debe: (a) tener domicilio y sede de administración y operación en el municipio en donde se efectúe la inversión; (b) contar con un objeto social exclusivo que se enmarque en las actividades previstas en la sección A, división 01 del CIIU; (c) presentar su proyecto de inversión ante el Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, justificando su viabilidad financiera y conveniencia económica, a lo que el Ministerio deberá indicar su conformidad y confirmar si las inversiones incrementan o no la productividad del sector agropecuario; (d) contar con al menos 10 trabajadores que se encuentren vinculados a proyectos agropecuarios, y cumplir con el pago total de aportes parafiscales. Es de resaltar, para este último punto, que no califican como empleados los administradores de la sociedad.
3. La inversión debe ser igual o superior a 25.000 UVT y debe efectuarse en un plazo máximo de 6 años gravables después de aprobarse el proyecto de inversión por parte del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural.
Sin embargo, el incentivo tributario para el desarrollo del campo colombiano, en lo que respecta a la sede de administración y operación, actividades que incrementan la productividad del campo, el procedimiento y los términos en los cuales el inversionista deberá presentar y ejecutar su proyecto de inversión, entre otros aspectos, aún no está reglamentado por parte del Gobierno Nacional, toda vez, que dicha reglamentación está en período de construcción para ser expedido en un futuro próximo.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad" -“técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica
UAE- Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales