Tema: Procedimiento
Descriptor: Obligación de Expedir Facturas
OFICIO Nº 026023
16-10-2019
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-002444
Bogotá, D.C.
Ref: Radicado 100067031 del 26/08/2019
Tema Procedimiento Tributario
Descriptores Obligación de Expedir Facturas
Fuentes Formales Art. 887 del Código de Comercio
Cordial saludo, Sr. Contreras:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En comienzo es necesario explicar que las facultades de esta dependencia se concretan en la interpretación de las normas atrás mencionadas, razón por la cual no corresponde en ejercicio de dichas funciones prestar asesoría específica para atender casos particulares, que son tramitados ante otras dependencias o entidades, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas en las mismas.
En igual sentido, los conceptos que se emiten por este despacho tienen como fundamento las circunstancias presentadas en las consultas y buscan atender los supuestos de hecho y de derecho expuestos en estas; por ello, se recomienda que la lectura del mismo se haga en forma integral para la comprensión de su alcance, el cual no debe extenderse a situaciones diferentes a las planteadas y estudiadas.
Pregunta usted si habiendo cumplido los requisitos estipulados en el código de comercio para la validez de la cesión del contrato, queda el tercero B nuevo, parte del contrato de arriendo obligado a facturar o si es la propiedad horizontal quien conserva esta obligación, aun cuando cedió la posición del contrato mediante la cual se consuman los hechos que despiertan la obligación de facturar, dar la cosa en arriendo.
El artículo 887 del Código de Comercio, es el que establece la cesión de contrato así:
“En los contratos mercantiles de ejecución periódica o sucesiva cada una de las partes podrá hacerse sustituir por un tercero, en la totalidad o en parte de las relaciones derivadas del contrato, sin necesidad de aceptación expresa del contratante cedido, si por la ley o por estipulación de las mismas partes no se ha prohibido o limitado dicha sustitución.
La misma sustitución podrá hacerse en los contratos mercantiles de ejecución instantánea que aún no hayan sido cumplidos en todo o en parte, y en los celebrados intuitu personae, pero en estos casos será necesaria la aceptación del contratante cedido”.
Sobre la naturaleza jurídica de la cesión de contrato hay que distinguir dos situaciones. Una, la cesión de derechos económicos y, la otra, la cesión de la posición contractual. En la primera, el cedente mantiene la posición contractual como prestador del servicio de arrendamiento. En la segunda, el cedente se despoja de la posición contractual.
Los efectos tributarios para una y otra, pueden ser revisados en el Oficio 010463 de 2019. Dicha doctrina se encuentra vigente y hace un juicioso análisis de la responsabilidad de facturar dependiendo de la naturaleza de la cesión del contrato.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” - “Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina" y “Dirección de Gestión Jurídica’’.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica