Memorando 1537(908984)

Tipo de norma
Número
1537(908984)
Fecha
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Incentivos tributarios

 

CONCEPTO 1537 DEL 22 DE DICIEMBRE DE 2022

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

 

Bogotá, D.C.

 

Tema: Impuesto sobre la renta y complementarios

Impuesto sobre las ventas Aduanas

Descriptores: Incentivos tributarios

Incentivo arancelario

Fuentes formales: Artículos 11 a 14 de la Ley 1715 de 2014

 

Cordial saludo,

 

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

 

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta si un no responsable del IVA puede aprovechar los beneficios otorgados por la Ley 1715 de 2014.

 

Sobre el particular, de la revisión de la mencionada Ley 1715 (modificada por la Ley 2099 de 2021) y su reglamentación, este Despacho no encuentra que la deducción especial en el impuesto sobre la renta (cfr. artículo 11), la exclusión del IVA (cfr. artículo 12), la exención del pago de los derechos arancelarios de importación, ni la depreciación acelerada (cfr. artículo 14) estén limitados únicamente a aquellos inversionistas -en proyectos de producción de energía con fuentes no convencionales de energía, de gestión eficiente de la energía o relacionados con hidrogeno Verde y Azul- que sean, a su vez, responsables del IVA.

 

En otras palabras, los inversionistas, no responsables del IVA, podrán gozar de los referidos beneficios en tanto cumplan con los requisitos contemplados para ello en la Ley.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.



 

Atentamente,




 

ALFREDO RAMÍREZ CASTAÑEDA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

UAE-Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales

Bogotá, D.C.