Tema: Renta
Descriptor: Beneficios tributarios, beneficio de progresividad en ley de formalización del empleo.
OFICIO N° 055883
04-09-2012
DIAN
100208221 – 575
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 50550 del 22/06/2012
Tema: Impuestos sobre la renta y complementarios
Descriptores: Beneficios tributarios; beneficio de progresividad
Fuentes Formales: Ley 1429 de 2010 art. 2º, 4º; Decreto 545 de 2011 art. 1º; Decreto 4910 de 2011 art. 1º 5º Código de comercio art. 25, 263, 469, 471, 515; Código Civil art. 30.
Señor
LORENZO CASTILLO BARVO
Calle 70 A No. 4- 41
Bogotá D.C.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Solicita se le absuelva la siguiente consulta: ¿Puede una sucursal de sociedad extranjera acceder a los beneficios de la progresividad previstos en la Ley 1429 de 2010?.
La Ley 1429 de 2010 o "Ley de Formalización y Generación de Empleo" estableció en el artículo 2° definiciones entre ellas:
"1. Pequeñas empresas: Para los efectos de esta ley, se entiende por pequeñas empresas aquellas cuyo personal no sea superior. a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen los 5.000 salarios mínimos mensuales legales vigentes".
Dentro del Capítulo II de la Ley 1429 de 2010, "Progresividad" el artículo 4° estableció:
PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Las pequeñas empresas que inicien su actividad económica principal a partir de la promulgación de la presente ley cumplirán las obligaciones tributarias sustantivas correspondientes al Impuesto sobre la Renta y Complementarios de forma progresiva, salvo en el caso de los regímenes especiales establecidos en la ley, siguiendo los parámetros que se mencionan a continuación…….."
El Decreto 545 de 2011 reglamentó parcialmente los artículos 5°, 7°, 48° y 50° de la Ley 1429 de 2010, dentro de cuyos considerando se observan:
"Que el objeto fundamental de la Ley 1429 de 2010, consiste en la formalización y generación de empleo, para lo cual creó incentivos en las etapas iniciales de creación de pequeñas empresas.
(.…)
Que debe señalarse el procedimiento en virtud del cual las personas naturales o jurídicas que desarrollan pequeña empresa, puedan acogerse a los beneficios a que se refieren los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010.
Acerca de los beneficiarios, el artículo 1° del Decreto 545 de 2011, precisó:
"BENEFICIARIOS Tendrán derecho a acogerse a los beneficios establecidos en los artículos 5o y 7o de la Ley 1429 de 2010, las personas naturales y personas jurídicas que desarrollan pequeñas empresas, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley, se matriculen en el registro mercantil de las cámaras de comercio".
El Decreto 4910 de 2011 reglamentó parcialmente la Ley 1429 de 2010 y el artículo 616-1 del Estatuto Tributario cuyo artículo 1° respecto de los contribuyentes beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementario, precisó:
CONTRIBUYENTES BENEFICIARIOS DE LA PROGRESIVIDAD EN EL PAGO DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Son beneficiarios de la progresividad en el pago del impuesto sobre la renta y complementarios conforme con el artículo 4o y parágrafo 4o del artículo 50 de la Ley 1429 de 2010:
a) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, que inicien el desarrollo de su actividad económica principal a partir de la promulgación de la Ley 1429 de 2010, cuyo personal no sea superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv), que a partir de esa misma feché se matriculen por primera vez en el registro mercantil de la correspondiente cámara de comercio.
Estos contribuyentes, en adelante denominados Nuevas Pequeñas Empresas, comprenden igualmente aquellos contribuyentes que previamente a la inscripción en el Registro Mercantil hayan operado como empresas informales.
Se entiende por empresa informal, la actividad económica desarrollada por una pequeña empresa, que para el ejercicio de su actividad no cumplió, antes de la vigencia de la Ley 1429 de 2010, con la obligación de su inscripción en el Registro Mercantil, de la correspondiente Cámara de Comercio.
b) Las personas naturales, jurídicas o sociedades de hecho, obligadas a matricularse en el Registro Mercantil, cuyo personal no sea o no haya sido superior a 50 trabajadores y cuyos activos totales no superen cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv),...."
Se observa que para efecto de los beneficios allí establecidos entre ellos el de la progresividad en materia del impuesto sobre la renta y complementario, la Ley 1429 de 2010 definió a la pequeña empresa como aquella cuyo personal no sea superior a cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (5.000 smmlv).
Los Decretos Reglamentarios 545 y 4910 de 2011 precisaron los procedimientos en virtud de los cuales las personas naturales o jurídicas que desarrollen pequeña empresa puedan acceder a los beneficios establecidos en la Ley 1429 de 2010.
En relación con la interpretación sistemática de las leyes el artículo 30 del Código Civil establece que el contexto de la ley servirá para ilustrar el sentido de cada una de sus partes, de manera que haya entre todas ellas la debida correspondencia y armonía.
Se observa que los artículos 48 de la Ley 1429 de 2010 y 5° del Decreto 4910 de 2011 establecen la prohibición para acceder a los beneficios de la ley para lo cual precisan que las pequeñas empresas constituidas con posterioridad a la entrada de su vigencia en las cuales el objeto social, la nómina el o los establecimientos de comercio, el domicilio, los intangibles, o los activos que conformen su unidad de explotación económica sean los mismos de una empresa disuelta, liquidada, escindida o inactiva con posterioridad a la entrada en vigencia de la ley.
De manera que para los fines de la mencionada Ley 1429 de 2010, son beneficiarios del beneficio de progresividad en materia del impuesto sobre la renta y complementario, los contribuyentes personas naturales, o jurídicas cuya empresa, es decir, su actividad económica organizada, la cual incluye objeto social, nómina, establecimiento o establecimientos de comercio`, activos, cuyo personal o nómina no sea superior a los cincuenta (50) trabajadores y cuyos activos totales no superen los cinco mil salarios mínimos mensuales vigentes (5.000 smmlv) que se matriculen en el registro mercantil con posterioridad a la entrada en vigencia de la citada ley.
El artículo 263 del Código de Comercio precisa que son "sucursales los establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad”.
El artículo 469 del Código de Comercio estipula que son extranjeras las sociedades constituidas conforme a la ley de otro país y con domicilio principal en el exterior; el artículo 471 ibídem advierte que para una sociedad extranjera pueda emprender negocios permanentes en Colombia, establecerá una sucursal con domicilio en el territorio nacional, con el cumplimiento de los requisitos allí previstos. El artículo 477 ibídem precisa que las personas naturales extranjeras no residentes en el país que pretendan realizar negocios permanentes en Colombia constituirán un apoderado que cumplirá las normas previstas compatibles con la naturaleza de una empresa individual.
En consecuencia una sucursal de sociedad extranjera no puede acceder a los beneficios previstos en la Ley 1429 de 2010, los cuales únicamente son aplicables a las empresas, esto es, a los contribuyentes sean personas naturales o jurídicas y no a los bienes mercantiles de ellas individualmente considerados.
La Doctrina Oficial de la DIAN en el Concepto No. 028482 del 03 de mayo de 2012, consideró:
“…Así las cosas, solamente las empresas que cumplan los requisitos antes señalados, entre ellos el registro e inscripción ante la respectiva Cámara de Comercio con posterioridad a la vigencia de la ley o que siendo preexistentes hayan renovado su inscripción en las fechas señaladas en el Decreto 4910 de 2011, pueden acogerse a los beneficios tributarios de progresividad en el pago del impuesto sobre la renta de que trata el artículo 4° de la Ley 1429 de 2010".
Sobre la naturaleza de las sucursales, la Superintendencia de Sociedades ha manifestado: "...la sucursal no es persona jurídica y por ende su capacidad está restringida a los actos previstos en la resolución de incorporación, protocolizada en el momento de incorporarse al país, con el fin de llevar a cabo las actividades señaladas por la casa matriz en el exterior..." (Oficio 220-122473 del 3 de diciembre de 2008.
En los términos expuestos se resuelve su consulta.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//.dian.gov.co>, ingresando por el ícono de "Normatividad" "técnica", dando clic en el link "Doctrina Oficina Jurídica.
Cordialmente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina