Tipo de norma
Número
10746
Entidad emisora
Fecha
Diario oficial
48821
Fecha del diario oficial
Título
Tema: Impuesto sobre las ventas
Subtítulo
Servicio de vigilancia
OFICIO N° 010746
25-02-2013
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D. C. 100208221
Señor
VÍCTOR MANUEL SOLANO OSPINA
Su oportuno Servicio Ltda.
Calle 33 N° 15-51 Barrio Teusaquillo
Bogotá D. C.
Referencia: Solicitud radicado 4071 del 24/01/2013
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicio de Vigilancia*
Fuentes formales Artículo 46 de la Ley 1607 de 2012 mediante el cual se modifica el artículo 462-1 del Estatuto Tributario
Cordial saludo señor Solano.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, este Despacho está facultado para absolver de manera general y en abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se consulta sobre cuál es la base del IVA en los servicios de vigilancia de que trata el artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
Al respecto me permito remitirlo al tenor literal del artículo 46 de la Ley 1607 de 2012:
“Artículo 46. Modifíquese el artículo 462-1 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
Artículo 462-1. Base gravable especial. Para los servicios integrales de aseo y cafetería, de vigilancia, autorizados por la Superintendencia de Vigilancia Privada, de servicios temporales prestados por empresas autorizadas por el Ministerio del Trabajo y en los prestados por las cooperativas y precooperativas de trabajo asociado en cuanto a mano de obra se refiere, vigiladas por la Superintendencia de Economía Solidaria o quien haga sus veces, a las cuales se les haya expedido resolución de registro por parte del Ministerio del Trabajo, de los regímenes de trabajo asociado, compensaciones y seguridad social, como también a los prestados por los sindicatos con personería jurídica vigente en desarrollo de contratos sindicales debidamente depositados ante el Ministerio de Trabajo, la tarifa será del 16% en la parte correspondiente al AIU (Administración, Imprevistos y Utilidad), que no podrá ser inferior al diez por ciento (10%) del valor del contrato.
Para efectos de lo previsto en este artículo, el contribuyente deberá haber cumplido con todas las obligaciones laborales, o de compensaciones si se trata de cooperativas, precooperativas de trabajo asociado o sindicatos en desarrollo del contrato sindical y las atinentes a la seguridad social.
Parágrafo. La base gravable descrita en el presente artículo aplicará para efectos de la retención en la fuente del impuesto sobre la renta, al igual que para los impuestos territoriales.” (Negrillas fuera de texto).
En virtud de la anterior disposición, se establece que se ha fijado una base especial para liquidar el IVA en la prestación de los servicios allí mencionados correspondiente al valor del AIU, pero también señala un valor mínimo para dicha base la cual no podrá ser inferior al 10% del valor del contrato.
Por otra parte, le informamos que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 del artículo 8° de la Ley 1437 de 2011, los proyectos están siendo publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”-“técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina (E.),
Leonor Eugenia Ruíz de Villalobos.