Tema: IVA
Descriptor: Servicios excluidos. Operaciones cambiarias
OFICIO N° 009321
18-02-2013
DIAN
Bogotá D.C.
Ref: Solicitud radicado 954 del 09/01/2013
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Servicios Excluidos
Fuentes formales Numeral 22 del artículo 476 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 52 de la Ley 1607 de 2012
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa No. 000006 de 2009, esta Subdirección es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias del orden nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Consulta usted si las operaciones de compra y venta de divisas realizadas por los Profesionales de Compra y Venta de Divisas en efectivo y cheques de viajero, se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.
El artículo 52 de la Ley 1607 de 2012 señaló:
"ARTÍCULO 52. Adiciónese un numeral al artículo 476 del Estatuto Tributario, el cual quedará así:
22. Las operaciones cambiarias de compra y venta de divisas, así como las operaciones cambiarias sobre instrumentos derivados financieros."
De la literalidad de la norma se puede concluirse que las operaciones de compra y venta de divisas se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas.
Por otra parte, le informamos que de conformidad con las facultades establecidas en el numeral 10 del artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, la Dirección de Gestión Jurídica de la DIAN propondrá las adopción de las normas reglamentarias a que haya lugar para la correcta aplicación de la Ley 1607 de 2012 y en aplicación del numeral 8 de la Ley 1437 de 2011, los proyectos serán publicados para efectos de recibir las opiniones, sugerencias y propuestas alternativas que formulen los ciudadanos.
Atentamente,
OFICINA JURÍDICA