Oficio 43107

Tipo de norma
Número
43107
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Registro Único Tributario – Actualización; Registro Único Tributario - Sanciones

OFICIO Nº 043107

21-07-2014

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000612

 

Señora

PATRICIA ARCE GUZMÁN

Profesional Especializado

Área de Vigilancia en Salud Pública

Cra. 32 No. 12-81

Bogotá

 

Ref: Radicado 25434 del 23/04/2014

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Registro Único Tributario – Actualización; Registro Único Tributario - Sanciones

Fuentes formales Estatuto Tributario artículo 555-2, 658-3, 684; Código de Comercio artículo 86; Decreto 2460 del 7 de noviembre de 2013 artículos 7º, 8° y 13°; Decreto 4048 de 2008 artículos 30 y 31

 

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En desarrollo de unas visitas de Inspección, Vigilancia y Control sanitario (I.V.C.) que adelanta la Secretaría Distrital de Salud a establecimientos de comercio, ha detectado las siguientes situaciones:

 

·      Supermercados que durante la visita evidencian la existencia de droguerías.

·      Establecimientos de comercio que durante la visita evidencian la existencia de una droguería y la actividad de supermercado.

 

Teniendo en cuenta lo anteriormente expuesto, el consultante pregunta si en el primer caso se debe cambiar en el RUT o la matrícula mercantil el código de actividad registrado 4711 "Comercio al por menor en establecimientos no especializados con surtido compuesto principalmente por alimentos, bebidas o tabaco" por el número 4773 "Comercio al por menor de productos farmacéuticos y medicinales, cosméticos y artículos de tocador en establecimientos especializados" u otro código.

 

Para el segundo caso pregunta si se debe cambiar el código número 4773 por el número 4711.

 

Igualmente consulta sobre los siguientes aspectos:

 

·      Posibilidad de omitir en las visitas de Inspección, Vigilancia y Control sanitario (I.V.C.) la verificación de los códigos de actividad económica y proceder únicamente a la verificación de condiciones sanitarias

·      Conducta a seguir si se evidencia que en un establecimiento de comercio se ejercen actividades de droguería y supermercado y algunas de estas actividades no se encuentra registrada en el RUT y/o en el registro mercantil.

 

Sobre el particular este despacho considera:

 

En primer lugar es importante precisar que este despacho no le corresponde analizar lo relacionado con el registro mercantil, pues en virtud de lo señalado en el artículo 86 del Código de Comercio esta es una función de las Cámaras de Comercio, tal como se observa a continuación:

 

Artículo 86. Las Cámaras de Comercio ejercerán las siguientes funciones:

 

(...)

3. Llevar el registro mercantil y certificar sobre los actos y documentos en él inscritos, como se prevé en este código;

4. Dar noticia en sus boletines u órganos de publicidad de las inscripciones hechas en el registro mercantil y de toda modificación, cancelación o alteración que se haga de dichas inscripciones;

(…)

 

De igual forma, este despacho no se pronunciará sobre la viabilidad de eliminar la verificación de los códigos de actividad económica en desarrollo de las visitas de Inspección, Vigilancia y Control sanitario (I.V.C.), pues esto deberá determinarlo la Secretaría Distrital de Salud en virtud de las competencias y facultades atribuidas.

 

Así las cosas, la consulta será resuelta en lo relacionado con la obligación de informar y actualizar la actividad económica contenida en el Registro Único Tributario - RUT.

 

En ese sentido el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 19 de la Ley 863 de 2003, el RUT constituye el mecanismo único para para (sic) identificar, ubicar y clasificar las personas y entidades que tengan la calidad de contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y no contribuyentes declarantes de ingresos y patrimonio; los responsables del régimen común y los pertenecientes al régimen simplificado; los agentes retenedores; los importadores, exportadores y demás usuarios aduaneros, y los demás sujetos de obligaciones administradas por la DIAN, respecto de los cuales ésta requiera su inscripción.

 

Indican los artículos 7º y 8° del Decreto 2460 del 7 de noviembre de 2013, por el cual se reglamenta el artículo 555-2 del Estatuto Tributario, que la inscripción en el RUT debe cumplirse en forma previa al inicio de la actividad económica ante las oficinas competentes de la DIAN, de las cámaras de comercio o de las demás entidades que sean facultadas para el efecto.

 

La Orden Administrativa 001 de 2005, por la cual se establece el procedimiento para la inscripción, actualización y cancelación de la información contenida en el RUT, establece que todos los inscritos están obligados a informar la actividad económica a la que se dedican, la cual puede ser única o múltiple.

 

Señala esta orden que en el caso de la existencia de varias actividades, estas deben relacionarse de acuerdo a los ingresos que le genere, registrando en primer lugar como actividad principal aquella de la que obtenga mayor ingreso; en caso de modificación de esa situación se debe actualizar el RUT.

 

Sobre la actualización del RUT indica el artículo 13 del Decreto 2460 de 2013:

 

Artículo 13. Actualización del Registro Único Tributario -RUT-. Es el procedimiento que permite efectuar modificaciones o adiciones a la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, acreditando los mismos documentos exigidos para la inscripción.

 

Es responsabilidad de los obligados, actualizar la información contenida en el Registro Único Tributario -RUT-, a más tardar dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, conforme a lo previsto en el artículo 658-3 del Estatuto Tributario.

 

La actualización de la información relativa a los datos de identificación y de las calidades de usuario aduanero se realizará en forma presencial.

 

La actualización virtual de la información relativa a los datos de dirección en el Registro Único Tributario -RUT-, no podrá exceder de dos modificaciones dentro de un período de seis (6) meses, de lo contrario, deberá efectuar el trámite de forma presencial.

(Se resalta)

 

Nótese como de las normas citadas se puede establecer que, en principio, es responsabilidad del contribuyente o responsable actualizar la información contenida en el RUT pues es quien conoce su actividad económica.

 

Esta conclusión para el caso materia de análisis resulta relevante en la medida que si los contribuyentes mencionados están desarrollando múltiples actividades económicas, se encuentran obligados a la actualización de la información contenida en el RUT (en el evento que esto no haya ocurrido), en los términos anteriormente señalados.

 

Lo anterior sin perjuicio de la facultad contenida en el artículo 14 del Decreto 2460 de 2013, para que la DIAN actualice de oficio la información del RUT, en los casos allí mencionados.

 

El numeral 3º del artículo 658-3 del Estatuto Tributario, contiene la sanción relativa al incumplimiento en la obligación de actualizar el RUT:

 

Artículo 658-3. Sanciones relativas al incumplimiento en la obligación de inscribirse en el RUT y obtención del NIT. <Artículo adicionado por el artículo 49 de la Ley 1111 de 2006>

 

(...)

3. Sanción por no actualizar la información dentro del mes siguiente al hecho que genera la actualización, por parte de las personas o entidades inscritas en el Registro Único Tributario, RUT.

 

Se impondrá una multa equivalente a una (1) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información. Cuando la desactualización del RUT se refiera a la dirección o a la actividad económica del obligado, la sanción será de dos (2) UVT por cada día de retraso en la actualización de la información.

(…)

 

Por último, respecto al procedimiento a seguir si se evidencian situaciones como las planteadas en el caso materia de análisis, es preciso indicar que el consultante puede ponerla en conocimiento a la Administración, para que ésta adelante las investigaciones que estime convenientes para establecer la ocurrencia de hechos generadores de obligaciones tributarias, esto en virtud de las facultades consagradas en el artículo 684 del Estatuto Tributario y los artículos 30 y 31 del Decreto 4048 de 2008.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

 

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