Oficio 59724

Tipo de norma
Número
59724
Fecha
Diario oficial
49346
Fecha del diario oficial
Título

Tema: CREE

Subtítulo

Descriptor: IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - BASE GRAVABLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - HECHO GENERADOR

OFICIO Nº 059724

23-10-2014

DIAN

 

 

Dirección de Gestión Jurídica

Bogotá, D. C.

100202208-1310

 

Señora

DIANA CRISTINA MEDINA CARTAGENA

Calle 102 A N° 47 A-09

[email protected]

Bogotá

 

Referencia: Radicado 100013061 del 01/07/2014

 

Tema Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE)

Descriptores IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - BASE GRAVABLE IMPUESTO SOBRE LA RENTA PARA LA EQUIDAD CREE - HECHO GENERADOR

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 127, 128, 129, 130, 131, 131-1, 134, 135, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 146; Ley 1607 de 2012 artículo 22 Gaceta del Congreso número 666 del 5 de octubre de 2012

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto número 4048 de 2008 este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de esta Entidad.

 

En el radicado de la referencia se solicita revocar lo expuesto en los Puntos 8 y 9 del Concepto número 357 del 28 de marzo de 2014, en relación a la posibilidad de deducir de los ingresos netos la depreciación y las amortizaciones previstas en los artículos 127, 128 a 131 y 134 a 144 del Estatuto Tributario en el caso del CREE y el tratamiento del activo o la inversión, teniendo en cuenta que se trata de un impuesto nuevo y distinto.

 

Al respecto, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

 

Los problemas jurídicos analizados en las Preguntas 8 y 9 del Concepto número 357 del 28 de marzo de 2014, cuya revocatoria se solicita, son:

 

8. ¿Para efectos de la deducción por depreciación en materia de Impuesto sobre la renta para la Equidad - CREE, se debe realizar el cálculo de la alícuota a partir del costo de adquisición de los activos, sin perjuicio de que los mismos hayan sido adquiridos en años anteriores?

 

9. ¿Para efectos de la base gravable del CREE, es posible deducir valores correspondientes a inversiones previamente amortizadas?

 

Como tesis jurídica estas preguntas exponen que, de acuerdo a lo señalado en el artículo 22 de la Ley 1607 de 2012 que establece la base gravable del CREE, estas deducciones proceden bajo las mismas condiciones que en el impuesto de renta.

 

Lo anterior no implica, tratándose de la deducción por depreciación, que el contribuyente trate un activo que se ha estado depreciando en años anteriores como si se tratase de un activo adquirido en el año gravable 2013. Entonces para efectos de determinar la base gravable y el método utilizado, el contribuyente debe respetar las condiciones bajo las cuales se deprecia un bien en el impuesto sobre la renta y complementarios, en especial debe tener en cuenta la vida útil que ya transcurrió.

 

En el caso de la deducción por amortización de inversiones, el punto 9 del concepto concluye que si estas fueron parcial o totalmente amortizadas, no le es posible al contribuyente ignorar dicha situación y deducir las proporciones indicadas en al artículo 143 del Estatuto Tributario como si se tratase de inversiones que no hubieran sido total o parcialmente amortizadas.

 

La consultante no comparte estas conclusiones, pues considera que el CREE a ser un impuesto distinto al de renta no puede tener en cuenta las vigencias anteriores para efectos de estas deducciones y en ese sentido es diferente que se hagan bajo las mismas condiciones que en el impuesto de renta y otra es que las bases de los dos impuestos sean las mismas.

 

Analizados los argumentos expuestos, este Despacho confirmará las conclusiones expuestas en las Preguntas 8 y 9 del Concepto número 357 del 28 de marzo de 2014 por las siguientes razones:

 

Si bien el CREE es un Impuesto nuevo que contiene los elementos propios del tributo en los términos del artículo 338 de la Constitución Política, es impuesto análogo al de renta y complementarios.

 

Lo anterior se evidencia en la exposición de motivos de la Ley 1607 de 2012 (Gaceta del Congreso número 666 del 5 de octubre de 2012), donde se pone de manifiesto que es un impuesto diferente al de renta y complementarios, pero análogo al mismo:

 

El hecho generador del CREE que es igual al de impuesto sobre la renta, es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos.

(…)

La base gravable, la constituye la renta líquida ordinaria del ejercicio determinada de acuerdo con las normas aplicables al impuesto sobre la renta y complementarios, con las siguientes particularidades:

 

- Para el cálculo de la base del CREE, no se puede tomar la deducción especial en inversión en activos fijos reales productivos en los casos en los que el contribuyente goce de este beneficio en el impuesto sobre la renta y complementarios.

- Las únicas rentas exentas del impuesto sobre la renta que son aceptadas para la determinación de la base gravable del CREE, son las derivadas de la aplicación de la Decisión número 578 de la Comunidad Andina, y a las derivadas de los artículos 4° del Decreto número 841 de 1998, 135 de la Ley 100 de 1993, 16 de la Ley 546 de 1999 modificado por el artículo 81 de la Ley 964 de 2005, 56 de la Ley 546 de 1999, y los numerales 7 y 8 del artículo 207-2 del Estatuto Tributario.

 

Esta base gravable se determinó con el fin de que el sistema de tributación sea progresivo, y respete los principios tributarios de equidad y justicia.

(…)

(Se resalta).

 

Lo anteriormente citado, permite establecer que el hecho generador del CREE es igual al de impuesto sobre la renta y complementarios, cual es la obtención de ingresos que sean susceptibles de incrementar el patrimonio de los sujetos pasivos y que sigue los parámetros consagrados en el Estatuto Tributario a la hora de determinar la base gravable.

 

De acuerdo a la redacción del artículo 22 de la Ley 1607 de 2012, para determinar la base gravable se restarán el total de los costos susceptibles de disminuir el impuesto sobre la renta de que trata el Libro 1 del Estatuto Tributario y de conformidad con lo establecido en los artículos 107 y 108 del Estatuto Tributario, las deducciones de que tratan los artículos 109 a 118 y 120 a 124, y 124-1, 124-2, 126-1, 127 a 131, 131-1, 134 a 146, 148, 149, 151 a 155, 159, 171, 174, 176, 177, 177-1 y 177-2 del mismo Estatuto y bajo las mismas condiciones. (…)”. (Subrayas fuera del texto original).

 

Esta norma fue materia de reglamentación mediante el Decreto número 2701 de 2013, en su artículo 3º.

 

Este Despacho considera que la expresión “bajo las mismas condiciones” debe interpretarse en armonía con el principio de legalidad de las normas fiscales, en el cual se amparan los hechos causados y consolidados bajo el imperio de las normas jurídicas anteriores.

 

En ese sentido, es preciso recordar que la depreciación es el reconocimiento del desgaste, deterioro u obsolescencia de los bienes productores de renta, en una proporción que se distribuye hasta amortizar el costo de los mismos durante su vida útil, criterio que aplica tanto para el impuesto sobre la renta como para el CREE, pues se trata del mismo bien.

 

Por esto no se puede concluir, como lo hace la solicitante, que los activos del contribuyente deben ser tratados como si fueran nuevos, dado el carácter de impuesto nuevo que tiene el CREE.

 

Iguales consideraciones merece la deducción por amortización de inversiones, pues cuando se consulta lo señalado en el artículo 142 del Estatuto Tributario se tiene que los incisos 1° y 2° de la norma se refieren expresamente a las inversiones objeto de amortización para efectos de su deducción, señalando que se trata de las inversiones necesarias realizadas para los fines del negocio, que sean susceptibles de demérito y que, de acuerdo con la técnica contable, deban registrarse como activos o tratarse como diferidos. En consecuencia no es posible que el contribuyente proceda a la deducción como si fuera inversiones que no hubieran sido total o parcialmente amortizadas.

 

Por lo anteriormente expuesto se confirma el Concepto número 357 del 28 de marzo de 2014.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

 

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

La Directora de Gestión Jurídica,

 

Dalila Astrid Hernández Corzo.

 

 

Publicado en D.O. 49.346 del 25 de noviembre de 2014.