OFICIO Nº 001030
16-10-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Jurídica
Bogotá, D. C.
100202208-1030
Doctor
HUGO ANTONIO ÁLVAREZ AGUDELO
Subdirector de Gestión de Procesos y Competencias Laborales
Carrera 7 N° 6C-54, Edificio Sendas
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado número 00783 del 27/08/2015, 100207210-283 del 03/09/2015 y correo del 02/09/2015.
Cordial saludo, doctor Álvarez:
En atención a su correo del 2 de septiembre pasado, en el cual plantea algunos interrogantes en relación con la interpretación del Concepto número 20153000145031 del 26 de agosto del año en curso, proferido por el Director de Empleo Público del Departamento Administrativo de la Función Pública, sobre capacitación y aclaración a la Circular Externa número 100-010-2014, nos permitimos dar respuesta con fundamento en los pronunciamientos de la Dirección de Empleo, dependencia con competencia funcional para conceptuar en temas relacionados con formación y capacitación en la entidades públicas.
Nos referiremos a sus interrogantes en el orden propuesto:
1. Al tener la DIAN un sistema específico de carrera se rige exclusivamente por los Decretos números 765 de 2005, 2636 de 2005 y los demás que lo modifiquen o adicionen, y específicamente para el tema de capacitación, ¿no le aplican la Ley 909 de 2004, los Decretos números 1227 de 2005, 1567 de 1998, ni la Circular Externa número 100-010-2014- del DAFP?
De conformidad con el artículo 4° de la Ley 909 de 2004, las entidades a las cuales se aplican los sistemas específicos de carrera, tienen regulaciones específicas en materia de capacitación, entre otras, que se encuentran consagradas en leyes diferentes a las que regulan la función pública.
Acorde con lo anterior, y como lo señaló el DAFP en su Oficio número 00014531 del 26 de agosto de 2015 “Al aplicar las reglas de hermenéutica legal, en especial aquellas referidas a que la ley especial prevalece sobre la general, se encuentra que el Decreto número 765 de 2005 y su Reglamentario número 3626 del mismo año, regulan de forma especial el sistema específico de carrera administrativa de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por lo que se considera que serán estas las normas aplicables a dichas entidades”.
De otra parte, en relación con la aplicación de los Decretos números 1227 de 2005, 1567 de 1998 y la Circular Externa número 100-0102014- del DAFP, precisamos lo siguiente:
El Decreto-ley 1567 de 1998, expedido con fundamento en facultades extraordinarias otorgadas por la Ley 443 de 1998, creó el Sistema Nacional de Capacitación y el Sistema de Estímulos para Empleados Públicos.
Ahora bien, respecto a la aplicación del Decreto número 1567 de 1998 para las entidades que se rigen por Sistemas Específicos de Carrera, el mismo decreto señaló en el parágrafo del artículo 1º que este será aplicable en caso de vacíos respecto a la capacitación y a los estímulos, luego, teniendo en cuenta que el Decreto número 1227 de 2005 reglamentó parcialmente la Ley 909 de 2004 y el Decreto Legislativo número 1567 de 1998, el mismo deberá tenerse en cuenta cuando se presenten vacíos no regulados en nuestras normas especiales, esto es la Ley 765 de 2005 y el Decreto Reglamentario número 3626 del mismo año y que resulten compatibles con las mismas.
Respecto de la aplicación de la Circular Externa número 100-010 de 2014, esta inquietud ya fue resuelta en el Oficio número 00014531 del 26 de agosto de 2015, en los siguientes términos: “se considera que la misma no es aplicable a los Empleados de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN); sin embargo, la Administración en ejercicio de su autonomía para fijar los planes de capacitación, podrá orientarse de manera general en dicha Circular”.
2. ¿Puede la DIAN en su reglamentación interna incluir la capacitación en todos sus programas para los empleados temporales, provisionales, de período de prueba y/o supernumerarios? ¿Existe alguna restricción para ello?
En relación con los destinatarios de la capacitación en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), el artículo 57 del Decreto número 3626 de 2005 señala:
“Orientación. La capacitación está dirigida a todos los empleados públicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), y se orienta a incrementar la capacidad individual y colectiva para el cumplimiento de la misión y el logro de la visión”.(Subrayado fuera de texto).
Sobre este mismo tema, el DAFP en su Oficio número 00014531 del 26 de agosto de 2015, ante la inquietud si en los programas de capacitación que no impliquen inversión de recursos pueden tener acceso los empleados temporales, provisionales, de período de prueba y/o supernumerarios, esa entidad con fundamento en el artículo 57 antes citado respondió que “las disposiciones contenidas en el Decreto-ley 765 de 2005 y su Reglamentario número 3626 de 2005 aplican a todos los servidores públicos” de la DIAN.
De lo anterior, se puede colegir que en el tema de la capacitación, la DIAN tiene norma especial consagrada en el artículo 57 del Decreto número 3626 de 2005, por lo cual no le sería aplicable la restricción contenida en el literal g) del artículo 6 del Decreto-ley 1567 de 1998 que señala:
“Principios rectores de la capacitación. Las entidades administrarán la capacitación aplicando estos principios:
…
g) Prelación de los empleados de carrera. Para aquellos casos en los cuales la capacitación busque adquirir y dejar instaladas que la entidad requiera más allá del mediano plazo, tendrán prelación los empleados de carrera. Los empleados vinculados mediante nombramiento provisional, dada la temporalidad de su vinculación, solo se beneficiarán de los programas de inducción y de la modalidad de entrenamiento en el puesto de trabajo”.
A nuestro criterio, la prelación contenida en la regla general antes citada que restringe la capacitación de los empleados con vinculación temporales, provisionales, de período de prueba y/o supernumerarios a los programas de inducción y entrenamiento en el puesto de trabajo, no aplica en virtud de nuestra norma especial (artículo 57 Decreto número 3626 de 2005) que rige para el sistema específico de carrera administrativa de la DIAN.
Lo anterior, no obsta para que la entidad, en virtud de la autonomía que ostenta en materia de diseño de los planes de capacitación y con criterio técnico direcciones la capacitación entre los diferentes empleados de tal forma que se cumplan los objetivos señalados en el artículo 58 del Decreto número 3626 de 2005.
Vale la pena tener en cuenta, la argumentación planteada por la Corte Constitucional en la Sentencia C-1163 de 2000, a propósito del estudio de exequibilidad del literal g) del artículo 6º del Decreto-ley 1567 de 1998, en la cual reconoce que la capacitación implica un derecho del cual son titulares todos los servidores de la administración pública, pero también recalca que el objetivo principal de la capacitación en la administración pública es mejorar la calidad de los servicios a cargo del Estado y la necesidad de racionalizar y optimizar los recursos de tal forma que se garantice “la instalación cierta y duradera de competencias y capacidades específicas en la respectiva entidad”.
3. ¿Qué programas de capacitación (educación no formal o educación para el trabajo y desarrollo humano, educación informal, inducción, reinducción y entrenamiento en el puesto de trabajo) puede brindar la DIAN a empleados temporales, provisionales, de período de prueba y/o supernumerarios?
En relación con esta inquietud, esta Dirección carece de competencia funcional para señalar o sugerir los programas de capacitación a que usted se refiere.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 del Decreto número 3626 de 2005, la Subsecretaría de Desarrollo Humano de la DIAN es la competente para la identificación de las necesidades y requerimientos de las áreas de trabajo de los empleados.
4. ¿Existe alguna restricción para brindar algún programa de capacitación a los empleados temporales, provisionales, de período de prueba y/o supernumerarios, cuando esta implica inversión de recursos económicos?
De conformidad con la Respuesta número 4 contenida en el Oficio número 00014531 del 26 de agosto de 2015 del DAFP, se deduce que no habría restricción. Lo anterior, en concordancia con lo establecido en el artículo 65 del Decreto número 1227 de 2005 que en su aparte pertinente señala:
“… Los recursos con que cuente la administración para capacitación deberán atender las necesidades establecidas en los planes institucionales de capacitación”.
Igualmente, el artículo 3° del Decreto-ley 1567 de 1998, señala como uno de los componentes del sistema de capacitación:
“d) Recursos. Cada entidad contará para la capacitación con los recursos previstos en el presupuesto, así como con sus propios recursos físicos y humanos, los cuales debe administrar con eficiencia y transparencia, estableciendo mecanismos que permitan compartirlos con otros organismos para optimizar su impacto. El Departamento Administrativo de la Función Pública apoyará la búsqueda de mecanismos de coordinación y de cooperación interinstitucional que hagan posible utilizar con mayor eficiencia los recursos disponibles para hacer capacitación en las entidades del Estado”.
Este es nuestro criterio basado en las respuestas contenidas en el Oficio número 00014531 de 2015 del DAFP y la normatividad especial de la DIAN, sin embargo, en lo que concierne al tema presupuestal del punto 4, le sugerimos elevar la consulta a la Subdirección de Gestión Financiera o a la Dirección de Presupuesto del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, atendiendo la especialidad del tema.
Por último, nos permitimos devolver sin revisión el proyecto remitido con Oficio número 00783 del 26 de agosto de 2015, por cuanto el citado proyecto fue elaborado con anterioridad a la expedición del Oficio número 00014531 de 2015 del DAFP y a su consulta.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.
Publicado en D.O. 49.700 del 18 de noviembre de 2015.
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