OFICIO Nº 001174
19-01-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 - 000051
Ref: Radicado 69863 del 28/11/2014
Tema Impuesto a las ventas
Descriptores Responsables del Impuesto Sobre las Ventas
Fuentes formales Estatuto Tributario Libro Tercero. Art. 483.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, manifiesta usted que dos empresas, se unen bajo la modalidad de un contrato de colaboración empresarial, con el fin de aunar esfuerzos para prestar diferentes servicios, pero, cada una de ellas lo hará bajo su cuenta y asumirá los riesgos que a su labor concierne. Asimismo, menciona que una de las sociedades es la que facturará, cobrará y recaudará el IVA que se origine de acuerdo a las actividades que se desarrollen.
Por lo anterior pregunta:
¿Qué parte de la relación anteriormente descrita debe pagarle el IVA facturado a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales? La parte A que lo factura y recibe de los clientes?
o (sic)
¿Cada parte proporcional al porcentaje de participación pactado en el contrato de colaboración empresarial? Lo que supondría que la Parte A le distribuya un porcentaje del IVA recaudado para posteriormente, sea pagado a la DIAN, vía declaración de IVA.
En consonancia con sus preguntas, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
Sea lo primero establecer, que esta Subdirección es competente para interpretar las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el ámbito de su competencia de manera general, motivo por el cual, en este sentido será absuelta su consulta.
Por otro lado, y debido a que sus preguntas son excluyentes, una vez resuelta una, se entenderá que la segunda también lo estará.
Ahora bien, en lo atinente a quien deberá declarar y pagar el IVA recaudado por las operaciones gravadas, será quien lo cobre, siempre y cuando cumpla con los requisitos para realizar dicha operación, es decir, que pertenezca al régimen común del Impuesto sobre las Ventas, que son aquellos contribuyentes, que no cumplan los requisitos para pertenecer al régimen simplificado. En ese orden de ideas, deberá determinar su impuesto a cargo, de acuerdo con lo establecido en los artículos 483 y subsiguientes del Estatuto Tributario.
Así mismo, debe tener en cuenta, que para los contratos de colaboración empresarial (consorcios, uniones temporales, joint venture), existe una regulación tributaria específica, razón por la cual, deberá analizarse por parte del contribuyente si se encuentra dentro de estos supuestos, y aplicar el régimen respectivo, el cual fue enviado con atino, por parte de la Coordinación de Relatoría de esta Subdirección.
En ese mismo orden de ideas, se debe tener en cuenta que en caso que la operación por usted constituya una operación, esta es responsable del Impuesto sobre las Ventas, y deberá cumplir con todas las obligaciones que a ella concierne, por asimilarse a una sociedad.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina – Dirección de Gestión Jurídica
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)
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