Oficio 11868

Tipo de norma
Número
11868
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Factura. Expedición

OFICIO Nº 011868

27-04-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-00 000561

 

Ref: Radicado 72105 del 02/01/2015

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Factura - Expedición

Fuentes formales Decreto 3327 de 2009, Artículo 615 del Estatuto Tributario

 

Atento saludo, Señora Madeleyn.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Procedente del Banco de la República hemos recibido la consulta de la referencia En consideración a que el Banco informa que se atenderán las inquietudes cambiarias, esta Entidad absolverá su consulta en la que indaga si para obtener el pago de productos que fueron correctamente exportados, es posible anular las facturas expedidas que no fueroncanceladas por un error del cliente en el exterior y proceder a expedir nuevas facturas que amparen la operación ya realizada.

 

Señala el artículo 1 del Decreto 3327 de 2009:

 

"ARTÍCULO 1o. De conformidad con el inciso 2o del artículo 1o de la Ley 1231 de 2008 no podrá librarse factura alguna que no corresponda a bienes entregados real y materialmente o a servicios efectivamente prestados en virtud de un contrato verbal o escrito".

 

De igual forma señala el artículo 6 del mencionado decreto, que:

 

“ARTÍCULO 6o. La aceptación expresa deberá ser incondicional, pero podrá limitarse a una cantidad menor a la expresada en la factura, de acuerdo con los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados. Lo anterior no impide a las partes convenir la expedición de una nueva factura".

 

De las normas citadas puede inferirse que solamente es posible expedir una nueva factura cuando los bienes entregados real y materialmente o los servicios efectivamente prestados son menores a los que fueron facturados, evento en el cual la factura inicial debe ser efectivamente anulada. Pero si la operación corresponde a la realmente realizada no es posible anular la factura expedida, tal como lo ha reiterado la doctrina de esta Entidad en el oficio 074982 de 2000, el cual de manera expresa señala:

 

"PREGUNTA

 

Es posible anular una factura y elaborar otra posterior, sobre una misma operación ?

 

RESPUESTA

 

Igualmente ha considerado el despacho que " expedida una factura respecto de una operación realizada, con el lleno de los requisitos legales, puede afirmarse que el vendedor o prestador del servicio cumplió con su obligación.

 

Con posterioridad a tal hecho y solamente para efectos de recibir el pago, no podrá expedir una nueva factura que corresponda a la operación ya realizada y ya facturada por que implicaría que esta facturando doblemente una misma operación, conducta que constituye una infracción a la normatividad tributaria.

 

Por lo mismo la nueva factura no estaría cumpliendo con el requisito ni del numero consecutivo ni de la fecha en tanto la operación fue realizada con anterioridad a su expedición y el numero no correspondería a la realización de la operación ..." concepto 42219/2000.

 

No puede aceptarse que por deposición de las partes, se vulneren las disposiciones relativas a la facturación, se anulen las facturas ya expedidas y se expidan otras que no consulten la realidad de la operación comercial. El manejo administrativo interno de las empresas si bien es de su absoluta discreción debe adecuarse de tal manera que no vulnere las normas tributarias o las desconozca. Por ello, - se reitera -, al tenor de lo previsto en el articulo 615 del Estatuto Tributario la factura debe ser expedida al realizarse la operación y debe contener la fecha de la misma." (sic)

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y se le informa que la base de conceptos emitidos por la Entidad puede ser consultado en la página www.dian.gov.co ingresando por el icono "Normatividad"-"Técnica"-"Doctrina"-"Dirección de Gestión Jurídica".

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina