Tema: Procedimiento
Descriptor: Mapa del proceso para adopción del código de buen gobierno.
OFICIO Nº 001475
11-11-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001475
Doctor
Subdirector de Procesos y Competencias Laborales
Carrera 7 N° 6 C -54
Bogotá D.C.
Ref: Radicado 000505 del 10/11/2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se solicita, conforme a las inquietudes planteadas por este despacho mediante oficio 100208221-001146 del 26 de agosto de 2015, se emita pronunciamiento indicando que el mapa de procesos es parte integrante del manual de calidad de la entidad, adoptado mediante la Resolución 1228 de 2008, aún vigente y que solo con la resolución para modificar el código del buen gobierno, el mapa se actualizará por versiones.
Sobre el particular se tiene que este despacho en el aludido oficio manifestó lo siguiente:
“Para atender la observación efectuada por esta Subdirección mediante el oficio No. 100208221-903 del 22/07/2015, se informa, mediante el radicado de la referencia, que para evitar que la entidad quede sin mapa de procesos, se contempló en el artículo 5 del proyecto de resolución por medio de la cual se adopta el Código de Buen Gobierno, lo siguiente:
"ARTÍCULO 5°. Mapa de procesos. A partir de la vigencia de la presente resolución el mapa de procesos se aplica como el elemento integrante del Manual de Calidad que corresponde al literal c) Numeral 1.2.1, Artículo 2 de en la Resolución 159 de 2012, es decir como una descripción de la interacción entre los procesos del Sistema de Gestión de la Calidad. Por tanto, sus modificaciones se realizarán cuando se actualice el Manual de Calidad cumpliendo con el Procedimiento PR-IC-0001 “Control de Documentos del Sistema de Gestión de la Calidad, Control Interno y Gestión Ambiental",
Y se agrega que con este planteamiento no solo se mantiene vigente este aspecto del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno, sino que se reglamenta acorde con lo establecido por la Resolución 159 de 2012.
Sobre el particular me permito manifestarle lo siguiente: conforme se sostuvo en el oficio anterior la derogatoria contenida en el proyecto de resolución, artículo 6, dejaría a la entidad sin mapa de procesos, el que se adoptó mediante la Resolución 10621 de 2008, artículo 6 y que fue modificado por las versiones 2 a 6 mediante resoluciones 1718 de 2008, 11045 de 2009, 2547 de 2010, 5610 de 2011 y 11177 de 2011.
Nótese como en el artículo 5 transcrito, se indica que el mapa de procesos se aplica como elemento integrante del Manual de Calidad, y que sus modificaciones se realizaran cuando se actualice el Manual de Calidad, no obstante si se deroga la Resolución 10621 de 2008 y la última modificación de su artículo 6, efectuada mediante resolución 11177 de 2011, quedando la entidad sin soporte jurídico del mapa de procesos, por que se están dejando sin vigencia la adopción del mismo.
Si bien se provee una modificación al mapa de procesos, que en lugar de modificación sería adopción, tal situación sólo se efectuaría cuando se actualice el Manual de Calidad y en el interregno se crearía el vacío anotado.
De otra parte, se considera que así como se adoptó el mapa de proceso de la entidad mediante resolución, su nueva adopción se efectúe mediante un acto administrativo de igual naturaleza”.
Para atender la solicitud efectuada se tiene que mediante la Resolución 1228 del 5 de diciembre de 2008 se adoptó el Manual de Calidad versión 1.0 para la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual fue modificado por la Resolución 6053 de 2010 y la 10291 de 2011 y a la fecha no ha sido derogado.
El mapa de proceso de la entidad fue adoptado mediante la Resolución 10621 de 2008, artículo 6, modificado por las versiones 2 a 6 mediante resoluciones 1718 de 2008, 11045 de 2009, 2547 de 2010, 5610 de 2011 y 11177 de 2011.
Ahora bien, mediante la Resolución 159 del 21 de Diciembre de 2012 se establecen los documentos del Sistema de Gestión de Calidad y Control Interno en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el cual en su artículo 2, numeral 1.2.1, literal c) incorpora el mapa de procesos de la entidad al Manual de Calidad.
Si bien una vez expedida la Resolución 159 de 2012 se entiende que mapa de procesos de la entidad hace parte del Manual de Calidad, ello no significa que por estar vigente desde el año 2008, haya subsumido por ese solo hecho los mapas de procesos adoptados con anterioridad, máxime que la Resolución 10621 de 2008 no ha sido derogada de manera expresa y en consecuencia su vigencia no está en duda.
Para el despacho no cabe duda que el Manual de Calidad se pueda actualizar por versiones, pero si se derogan las Resoluciones 10621 de 2008 y 11177 de 2011, mientras no se actualicen las referidas versiones la entidad quedará en tal interregno sin mapa de procesos, así las cosas se ratifica la observación efectuada previamente.
Finalmente se sugiere, para la expedición del Código del Buen Gobierno que se prescinda en la parte final del proyecto de resolución de la derogatoria de las resoluciones 10621 de 2008 y 11177 de 2011 y que solo cuando se actualice el Manual de Calidad y en él el mapa de procesos, en la resolución que lo adopte se se (sic) deroguen las normas citadas.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"Técnica"-, dando click en el link "Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)