Oficio 14881

Tipo de norma
Número
14881
Fecha
Diario oficial
49553
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios

OFICIO Nº 014881

21-05-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000683

 

Referencia: Radicados 000120 del 27/2/2015 y 006530 del 6/3/2015

 

Tema: Procedimiento Tributario

Descriptores: Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios

Fuentes formales: Ley 1739 de 2014 artículo 56

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

En el escrito de la referencia solicite se emita concepto por parte de este Despacho con el fin de aclarar, qué contribuyentes se pueden acoger a lo dispuesto en el artículo 56 de la Ley 1739 de 2014.

 

Al respecto se considera:

 

El artículo 56 de la Ley 1739 de 2014, establece una “Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos aduaneros y cambiarios (TAC)”, como se evidencia del título de la norma y de su contenido, a la que podrán acogerse quienes tengan actualmente un proceso TAC con esta Entidad.

 

Así mismo, el inciso segundo de la norma en cita trae como requisito para acceder a los beneficios en ella contemplados la notificación de cualquiera de los siguientes actos antes de la entrada en vigencia de la ley: requerimiento especial, liquidación oficial, resolución del recurso de reconsideración o resolución sanción.

 

En dicho orden de ideas, los contribuyentes que estén dentro del supuesto normativo, podrán acceder a los beneficios que contemplan los diferentes incisos del mencionado artículo 56 de la ley en comento. En consecuencia, si no existe un proceso administrativo de discusión con la administración, sino que está ante un acto administrativo en firme, el beneficio llamado a operar será el previsto en el artículo 57 de la misma ley, siempre y cuando se atiendan las previsiones allí contenidas.

 

Por último, cabe resaltar, que si en una fecha posterior a la entrada en la vigencia de la norma, y como consecuencia del adelantamiento de los diferentes procesos administrativos en curso que lleva esta Entidad, se notifica al contribuyente un nuevo acto administrativo (v. gr. ampliación al requerimiento especial, liquidación oficial, resolución que resuelve el recurso de reconsideración), la solicitud de terminación por mutuo acuerdo, deberá hacerse sobre el último acto notificado a la fecha de la misma.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad”- “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

Yumer Yoel Aguilar Vargas.

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina.

 

 

Publicado en D.O. 49.553 del 24 de junio de 2015.