Oficio 1813

Tipo de norma
Número
1813
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional. Recursos para desarrollo científico, tecnológico o de innovación

 

 

OFICIO Nº 001813

26-01-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221- 000070

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 100031553 del 10/12/2014

 

Tema: Impuesto Sobre la Renta y Complementarios

Descriptores: Ingreso no Constitutivo de Renta ni Ganancia Ocasional

Fuentes formales: Artículo 57-2, 158-1, 330 y 332 del Estatuto Tributario; Acuerdo 5 de 2012-COLCIENCIAS; Ley 1739 de 2014; Resolución 000263 de 2014

 

 

Cordial saludo Sra. Ruíz:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

En el radicado en referencia se plantean los siguientes interrogantes:

 

1. Según el inciso 2º del artículo 57-2, las empresas que realicen pagos a sus empleados que retribuyan la labor relacionada con proyectos calificados por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios como de investigación o desarrollo tecnológico, podrán considerarlos como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional y por tanto no someterlos a retención en la fuente?

 

Al respecto, el artículo 57-2 del Estatuto Tributario, señala:

 

"ARTÍCULO 57-2. TRATAMIENTO TRIBUTARIO RECURSOS ASIGNADOS A PROYECTOS CALIFICADOS COMO DE CARÁCTER CIENTÍFICO, TECNOLÓGICO O DE INNOVACIÓN. <Artículo adicionado por el artículo 37 de la Ley 1450 de 2011. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos que reciba el contribuyente para ser destinados al desarrollo de proyectos calificados como de carácter científico, tecnológico o de innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación, son ingresos no constitutivos de renta o ganancia ocasional.

 

Igual tratamiento se aplica a la remuneración de las personas naturales por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación, siempre que dicha remuneración provenga de los recursos destinados al respectivo proyecto. Según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. (…)". Subrayado Fuera del texto.

 

En virtud de lo expresado en la norma trascrita, se podrán catalogar como ingreso no constitutivo de renta los pagos efectuados a los empleados que ejecuten directamente las labores de carácter científico, tecnológico e innovador y por tal calidad aquellos ingresos no estarán sometidos a retención en la fuente, sin olvidar que tales pagos deben ser de recursos provenientes del proyecto que fue aceptado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios.

 

2. El beneficio Tributario aplica tanto para el personal científico como para el personal de apoyo?

 

Al respecto, el beneficio a la que hace referencia el inciso 2º del artículo 57-2 ibídem, contempla:

 

a) que la remuneración sea dirigida a una persona natural por la ejecución directa de labores de carácter científico, tecnológico o de innovación y,

b) que la remuneración provenga de los recursos destinados al proyecto aprobado por el Consejo Nacional de Beneficios tributarios.

 

En el mismo sentido, el artículo 158-1 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 32 de la Ley 1739 de 2014 en uno de sus acápites, señala el nivel de calificación y especialización del personal técnico, tecnológico y científico, veamos:

 

“(…) Los proyectos calificados como de investigación, desarrollo tecnológico o innovación previstos en el presente artículo incluyen además la vinculación de nuevo personal calificado y acreditado de nivel de formación técnica profesional, tecnológica profesional, maestría o doctorado a Centros o Grupos de Investigación o Innovación, según los criterios y las condiciones definidas por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios en Ciencia, Tecnología e Innovación. (…)". Subrayado Fuera del texto

 

Ahora bien, el Acuerdo 5 de 2012 del Departamento Administrativo de Ciencia, Tecnología e Innovación, reglamentaron aspectos prácticos para la aplicación de los beneficios tributarios, señalando:

 

(...) Para efecto del tratamiento como renta exenta de que trata el inciso 2o del artículo 57-2 del Estatuto Tributario, respecto de la contraprestación que reciban las personas naturales que presten directamente labores científicas y tecnológicas con cargo a los recursos de los proyectos antes señalados, dicho personal deberá incluirse en el proyecto registrado como de Ciencia, Tecnología e Innovación (CT+I) y cuando se modifique o amplíe el personal vinculado se informará a Colciencias dentro del mes siguiente a su vinculación, para que realice la actualización respectiva en el registro del proyecto, esta notificación es requisito previo para tratar como renta exenta dichas contraprestaciones.

 

Cuando el proyecto no esté previamente calificado por el Consejo Nacional de Beneficios Tributarios, para obtener el beneficio de renta exenta señalado, se requiere estar registrado para beneficio tributario ante Colciencias, sin necesidad de convocatoria, ni asignación de cupo. Colciencias presentará informes al CNBT sobre el registro de dichos proyectos. (...)". Subrayado Fuera del texto.

 

3. Deberá la empresa entregar un anexo al certificado de ingresos y retenciones, donde indique el valor pagado por concepto de la ejecución de proyectos de carácter científico, tecnológico o de innovación, para que estos empleados a su vez lo incluyan como ingresos no constitutivos de renta ni ganancia ocasional dentro de su declaración de renta.

 

En cuanto a este interrogante, es importante señalar que el certificado de ingresos y retenciones es la prueba idónea para que este pueda imputar su valor en la declaración de renta. De igual forma y en cumplimiento del ordenamiento legal se expidió la Resolución 000263 de 2014, que señala:

 

(...)

Artículo 6°. Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2014 Formulario 220. Prescribir para el año gravable 2014, como "Certificado de Ingresos y Retenciones - Año Gravable 2014", el Formulario Modelo N° 220, diseño que hace parte de la presente resolución.

 

El Certificado de Ingresos y Retenciones a que se refiere este artículo podrá ser producido por las diferentes casas impresoras o diseñado por los agentes retenedores para ser expedido por computador siempre y cuando se conserven la distribución y el contenido de la información exigida.

(...) Subrayado Fuera del texto

 

Lo anterior sin perjuicio del artículo 786 del Estatuto Tributario, que señala:

 

(...)

ARTÍCULO 786. LAS DE LOS INGRESOS NO CONSTITUTIVOS DE RENTA. Cuando exista alguna prueba distinta de la declaración de renta y complementarios del contribuyente, sobre la existencia de un ingreso, y éste alega haberlo recibido en circunstancias que no lo hacen constitutivo de renta, está obligado a demostrar tales circunstancias.

(...) Subrayado Fuera del texto

 

Así las cosas, corresponde al beneficiario del pago demostrar las razones por las que su remuneración configuran ingreso no constitutivo de renta o ganancia ocasional.

 

4. Este beneficio aplica para efectos de depurar la renta gravable alternativa?

 

Al respecto, el Artículo 332 del Estatuto Tributario establece de manera taxativa los factores a tener en cuenta para la determinación de la renta Gravable Alternativa, donde señala de manera expresa que dentro de los factores de depuración solamente pueden restarse:

 

(…)

ARTÍCULO 332. DETERMINACIÓN DE LA RENTA GRAVABLE ALTERNATIVA. <Artículo adicionado por el artículo 10 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> De la suma total de los ingresos obtenidos en el respectivo período gravable se podrán restar únicamente los conceptos relacionados a continuación, y el resultado que se obtenga constituye la Renta Gravable Alternativa:

 

a) Los dividendos y participaciones no gravados en cabeza del socio o accionista de conformidad con lo previsto en los artículos 48 y 49 de este Estatuto.

b) El valor de las indemnizaciones en dinero o en especie que se reciban en virtud de seguros de daño en la parte correspondiente al daño emergente, de conformidad con el artículo 45 de este Estatuto.

c) Los aportes obligatorios al sistema general de seguridad social a cargo del empleado.

d) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 de este Estatuto.

e) Los pagos catastróficos en salud efectivamente certificados, no cubiertos por el plan obligatorio de salud POS, de cualquier régimen, o por los planes complementarios y de medicina prepagada, siempre que superen el 30% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo año o período gravable. La deducción anual de los pagos está limitada al menor valor entre el 60% del ingreso bruto del contribuyente en el respectivo período o dos mil trescientas (2.300) UVT.

 

Para que proceda esta deducción, el contribuyente deberá contar con los soportes documentales idóneos donde conste la naturaleza de los pagos por este concepto, su cuantía, y el hecho de que estos han sido realizados a una entidad del sector salud efectivamente autorizada y vigilada por la Superintendencia Nacional de Salud.

 

El mismo tratamiento aplicará para pagos catastróficos en salud en el exterior, realizados a una entidad reconocida del sector salud, debidamente comprobados. El Gobierno Nacional reglamentará la materia.

 

f) El monto de las pérdidas sufridas en el año originadas en desastres o calamidades públicas, declaradas y en los términos establecidos por el Gobierno Nacional.

g) Los aportes obligatorios al sistema de seguridad social cancelados durante el respectivo período gravable, sobre el salario pagado a un empleado o empleada del servicio doméstico. Los trabajadores del servicio doméstico que el contribuyente contrate a través de empresas de servicios temporales, no darán derecho al beneficio tributario a que se refiere este artículo.

<Concordancias>

h) El costo fiscal, determinado de acuerdo con las normas contenidas en el Capítulo II del Título I del Libro I de este Estatuto, de los bienes enajenados, siempre y cuando no formen parte del giro ordinario de los negocios.

i) Indemnización por seguros de vida, el exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las fuerzas militares y la policía nacional, el seguro por muerte y la compensación por muerte de las fuerzas militares y la policía nacional, indemnización por accidente de trabajo o enfermedad, licencia de maternidad y gastos funerarios.

<Doctrina Concordante>

j) Los retiros de los fondos de cesantías que efectúen los beneficiarios o partícipes sobre los aportes efectuados por los empleadores a título de cesantía de conformidad con lo dispuesto en el artículo 56-2 del Estatuto Tributario. Estos retiros no podrán ser sujetos de retención en la fuente bajo ningún concepto del impuesto sobre la renta para los beneficiarios o partícipes.

<Notas de Vigencia>

(...) Subrayado Fuera del texto

 

En virtud de lo anterior, los ingresos no constitutivos de renta obtenidos bajo la modalidad de remuneración proveniente de recursos para proyectos científicos, tecnológicos o de innovación no serán objeto de depuración y deberán incluirse para determinar la Renta Gravable Alternativa. En el mismo sentido, el Parágrafo 1º del artículo 330 del Estatuto Tributario, señala:

 

(…)

PARÁGRAFO 1o. Los factores de determinación del impuesto sobre la renta por el sistema ordinario no son aplicables en la determinación del Impuesto Mínimo Alternativo Nacional (IMAN) ni en el Impuesto Mínimo Alternativo Simple (IMAS) salvo que estén expresamente autorizados en los Capítulos I y II de este Título.

(...) Subrayado Fuera del texto

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina