Oficio 21718

Tipo de norma
Número
21718
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción salarios y demás pagos laborales. Parafiscales.

OFICIO Nº 021718

24-07-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000908

 

Ref: Radicado 005357 del 18/02/2015

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducción salarios y demás pagos laborales

Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 108; Decreto 1070 de 2013, Decreto 3032 de 2013; D.R. 4048 de 2008 arts 19 y 20

 

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia se refiere a la doctrina contenida en el Oficio 10020208-920 del 11 de agosto de 2014, -radicado externo No. 048258 de agosto 11 de 2014- en el que al tratar el tema de la verificación de los aportes al sistema de seguridad en los contratos de arrendamiento se concluyó: "... en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, tales como los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9° del Decreto 3032 de 2013." luego de referirse las normas en las que se fundamenta la interpretación, manifiesta que la conclusión también señala que sin importar la naturaleza civil, comercial o administrativa del contrato "... la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral que le correspondan al contratista según la ley ..."

 

Manifiesta que el concepto emitido no tiene en cuenta las disposiciones del artículo 50 de la ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo", ni el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

 

Con lo anterior pregunta:

 

- Es obligatorio para el particular que funge como arrendador de bienes inmuebles en contratos estatales, cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral?

- De acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, es obligación de la entidad estatal verificar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social, en que proporción debe verificarse?

 

Sobre el particular, hay que señalar que a una consulta en idéntico sentido, esta dependencia dio respuesta mediante Oficio Nro. 017765 del 17 de junio de 2015, en el que se aborda el tema planteado por usted y se analiza la doctrina contenida en el Oficio o 10020208-920 del 11 de agosto de 2014, -radicado externo No. 048258 de agosto 11 de 2014-, razón por la cual se anexa para su conocimiento.

 

De otra parte, como se plasma en el oficio Nro. 017765 del 17 de junio de 2015 que se remite, la competencia atribuida a esta Dirección de Gestión Jurídica, mediante el Decreto 4048 de 2008, está circunscrita a la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual no puede adentrarse en la interpretación de normas de otra índole, como las señaladas en su escrito

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

 

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OFICIO Nº 021718

24-07-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221- 000908

 

Ref: Radicado 005357 del 18/02/2015

 

Tema: Impuesto sobre la renta

Descriptores: Deducción salarios y demás pagos laborales

Fuentes Formales: Estatuto Tributario art 108; Decreto 1070 de 2013, Decreto 3032 de 2013; D.R. 4048 de 2008 arts 19 y 20

 

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia se refiere a la doctrina contenida en el Oficio 10020208-920 del 11 de agosto de 2014, -radicado externo No. 048258 de agosto 11 de 2014- en el que al tratar el tema de la verificación de los aportes al sistema de seguridad en los contratos de arrendamiento se concluyó: "... en los contratos que no impliquen la prestación de un servicio personal, tales como los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles, no resulta aplicable la verificación prevista en el artículo 3° del Decreto 1070 de 2013, modificado por el artículo 9° del Decreto 3032 de 2013." luego de referirse las normas en las que se fundamenta la interpretación, manifiesta que la conclusión también señala que sin importar la naturaleza civil, comercial o administrativa del contrato "... la parte contratante deberá verificar la afiliación y el pago de aportes al Sistema de Seguridad Social integral que le correspondan al contratista según la ley ..."

 

Manifiesta que el concepto emitido no tiene en cuenta las disposiciones del artículo 50 de la ley 789 de 2002 "Por la cual se dictan normas para apoyar el empleo y ampliar la protección social y se modifican algunos artículos del Código Sustantivo del Trabajo", ni el artículo 23 de la ley 1150 de 2007 "Por medio de la cual se introducen medidas para la eficiencia y la transparencia en la Ley 80 de 1993 y se dictan otras disposiciones generales sobre la contratación con Recursos Públicos."

 

Con lo anterior pregunta:

 

- Es obligatorio para el particular que funge como arrendador de bienes inmuebles en contratos estatales, cotizar al Sistema de Seguridad Social Integral?

- De acuerdo con el artículo 50 de la ley 789 de 2002 y el artículo 23 de la ley 1150 de 2007, es obligación de la entidad estatal verificar el pago de las obligaciones al sistema de seguridad social, en que proporción debe verificarse?

 

Sobre el particular, hay que señalar que a una consulta en idéntico sentido, esta dependencia dio respuesta mediante Oficio Nro. 017765 del 17 de junio de 2015, en el que se aborda el tema planteado por usted y se analiza la doctrina contenida en el Oficio o 10020208-920 del 11 de agosto de 2014, -radicado externo No. 048258 de agosto 11 de 2014-, razón por la cual se anexa para su conocimiento.

 

De otra parte, como se plasma en el oficio Nro. 017765 del 17 de junio de 2015 que se remite, la competencia atribuida a esta Dirección de Gestión Jurídica, mediante el Decreto 4048 de 2008, está circunscrita a la interpretación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual no puede adentrarse en la interpretación de normas de otra índole, como las señaladas en su escrito

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co,http://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad" -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” - “Dirección de Gestión Jurídica.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)