Oficio 22369

Tipo de norma
Número
22369
Fecha
Diario oficial
49624
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exclusión del gravamen en reposición de vehículo por chatarrización para transporte de pasajeros.

OFICIO Nº 022369

31-07-2015

DIAN

 

 

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000941

 

Referencia: Radicado 100011707 del 21/04/2015

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Plantea usted que para acceder a la exclusión del IVA en la reposición de un vehículo de transporte de pasajeros, realizó la charratización (sic) de un bus, hecho certificado por el Ministerio de Transporte, no obstante, en el momento de realizar la compra del vehículo nuevo, el concesionario solamente certifica exclusión del IVA por el chasis del vehículo sin incluir la carrocería cerrada.

 

En consecuencia, solicita se le informe si procede la exención parcial y para efectos legales qué se entiende por vehículo de transporte de pasajeros, si solamente el chasis o si también incluye la carrocería cerrada.

 

Pregunta qué norma obliga a los concesionarios a dar la exclusión del IVA por el valor del vehículo y si la misma norma especifica que solamente por el valor del chasis. Así mismo pregunta cómo puede exigirle al concesionario que otorgue la exclusión del IVA por el valor completo del vehículo, incluyendo chasis y carrocería.

 

Al respecto se observa:

 

El artículo 424 del Estatuto Tributario señala expresamente los bienes que se encuentran excluidos del IVA y, por consiguiente, su venta o importación no causa el impuesto sobre las ventas. En el numeral 11, se indica entre los bienes excluidos:

 

Los vehículos, automotores, destinados al transporte público de pasajeros, destinados solo a reposición. Tendrán derecho a este beneficio los pequeños transportadores propietarios de menos de 3 vehículos y solo para efectos de la reposición de uno solo, y por una única vez. Este beneficio tendrá una vigencia de 4 años luego de que el Gobierno nacional a través del Ministerio de Transporte reglamente el tema”.

 

En efecto, este beneficio quedó condicionado a la reglamentación del tema por el Gobierno nacional, hecho que se cumplió con la expedición del Decreto 248 de 2015. En el artículo 1°, señala las condiciones para acceder al beneficio en los siguientes términos:

 

Para acceder en la adquisición de vehículos de servicio de transporte público de pasajeros al beneficio de exclusión del IVA, establecido en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, deberán cumplirse las siguientes condiciones:

 

1. Que el beneficiario se encuentre inscrito en el sistema RUNT.

2. Que el vehículo objeto de reposición sea de servicio de transporte público de pasajeros y esté registrado en el sistema RUNT.

3. Que el beneficiario sea propietario de manera directa o indirecta de menos de tres (3) vehículos de servicio de transporte público de pasajeros, condición que se validará a través del sistema RUNT.

4. Que el contribuyente beneficiario se encuentre inscrito en el Registro Único Tributario (RUT).

5. Que el vehículo de servicio de transporte público a reponer se encuentre libre de todo gravamen o afectación jurídica que limite la libre disposición del automotor, condición que se validará a través del sistema RUNT.

6. Que el propietario no haya obtenido con anterioridad el beneficio de que trata el presente decreto, condición que se validará a través del sistema RUNT.

7. Que el interesado cancele ante el correspondiente Organismo de Tránsito la matrícula de un vehículo de servicio de transporte público de pasajeros de su propiedad, por desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, la cual se debe realizar en una entidad desintegradora autorizada por el Ministerio de Transporte. La entidad registrará en el sistema RUNT el respectivo Certificado de Desintegración Física Total.

8. Que el propietario adquiera un vehículo para matricularlo en el servicio de transporte público de pasajeros, homologado por el Ministerio de Transporte, de la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción y sea registrado a nombre del beneficiario como titular del derecho de dominio.

9. Que el vehículo de servicio público de transporte de pasajeros que va a ser desintegrado tenga tarjeta de operación y contrato de vinculación vigente”.

 

El artículo 2° señala el procedimiento a seguir, siendo importante la verificación de la información frente al vehículo objeto de charratización (sic) como del vehículo que entra a reponerlo. El artículo 3° establece una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA y en el numeral 1 se refiere a:

 

1. Especificaciones del vehículo desintegrado y cuya matrícula fue cancelada: Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción, nivel de servicio y además, el titular del derecho de dominio

2. Tipo, número de documento de identificación y nombre del propietario del vehículo nuevo, que en todo caso deberá corresponder con el propietario del vehículo desintegrado.

3. Especificaciones y características de identificación del vehículo nuevo: Clase, marca, modelo, línea, número de motor, Número de Identificación Vehicular (VIN), capacidad, modalidad del servicio, radio de acción y nivel de servicio, y número(s) de ficha(s) técnica(s) de homologación. En todo caso, debe corresponder a la misma clase y capacidad del automotor desintegrado y para prestar el servicio en la misma modalidad y radio de acción.

 

El Ministerio de Transporte deberá verificar a través del sistema RUNT que el vehículo a reponer cuenta con certificado de desintegración física total para reposición con exclusión del IVA, que tiene matrícula cancelada y la homologación del vehículo nuevo, garantizando que concuerdan las características técnicas de clase, nivel, servicio y radio de acción con las del vehículo desintegrado.

 

El Ministerio de Transporte, hechas las verificaciones anteriores, expedirá a través del RUNT la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).

 

El artículo 4° establece el contenido de la certificación:

 

“Artículo 4°. Contenido del CREI. La Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA, deberá contener como mínimo la siguiente información:

 

1. Nombre, tipo y número de identificación del beneficiario.

2. Domicilio, dirección y teléfono del beneficiario.

3. Número de la placa, clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, cuando aplique, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio del vehículo objeto de Desintegración Física Total.

4. Clase, marca, modelo, número de motor, número de chasis, VIN, capacidad, modalidad de servicio, radio de acción y nivel de servicio número(s) de Ficha(s) Técnica(s) de Homologación del vehículo que ingresa en reposición del vehículo objeto de desintegración física total”.

 

El Título II del decreto fija el procedimiento para la exclusión:

 

Artículo 5°. Exclusión del IVA. De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11 del artículo 424 del Estatuto Tributario, modificado por el artículo 38 de la Ley 1607 de 2012, por un término de cuatro (4) años, contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3° del presente decreto, los vehículos automotores destinados al servicio de transporte público de pasajeros, que sean adquiridos y matriculados con base en una certificación de cumplimiento de requisitos para el registro inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI), se excluyen del impuesto sobre las ventas y, por consiguiente, su venta o importación, no causa este gravamen.

Para que proceda la exclusión del impuesto sobre las ventas a que se refiere el presente decreto, el declarante deberá obtener y conservar como soporte de la importación de conformidad con el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999 o los que lo sustituyan o modifiquen y el vendedor como soporte de la operación de venta la Certificación de Cumplimiento de Requisitos para el Registro Inicial de vehículo nuevo en reposición con exclusión de IVA (CREI).

 

El beneficiario de la exclusión del artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario titular del CREI podrá terminar la modalidad de importación para transformación y ensamble en los términos de los incisos primero y segundo del artículo 191 del Decreto 2685 de 1999.

 

Parágrafo. Para gozar del beneficio consagrado en el artículo 424 numeral 11 del Estatuto Tributario, la importación y la venta de los vehículos deberán realizarse dentro del plazo de los cuatro (4) años contados a partir de la fecha a que se refiere el parágrafo del artículo 3° del presente decreto.

 

Artículo 6°. Aplicación de la exclusión del IVA. La exclusión a que hace referencia el artículo anterior se hará efectiva al momento de facturar el automotor.

 

En la factura deberá explicarse la no liquidación del impuesto sobre las ventas a través de cualquier medio electrónico, sello o anotación mediante una leyenda que indique: “Excluido de IVA. Artículo 424 numeral 11, Estatuto Tributario”.

 

De las normas en cita, se establece que desde la ley y, luego el reglamento se refiere de manera genérica a vehículos de transporte, de hecho, la charratización (sic) opera sobre la totalidad del vehículo y, así mismo, el vehículo que se pone al servicio del transporte de pasajeros como reposición de aquel, no es solamente el chasis.

 

La norma no define lo que se entiende por vehículo de transporte público, no obstante, es evidente que un vehículo de transporte público de pasajeros no lo constituye solamente el chasis, es uno de los elementos del mismo y uno de los elementos de identificación del vehículo como lo es el motor, por ejemplo. En todo caso, no es consistente con la disposición legal, ni con el reglamento, que se limite la exclusión de IVA al valor del chasis del vehículo de transporte público, no puede aceptarse esa interpretación. En efecto, de acuerdo con el principio general de interpretación en la medida que la norma no hizo distinción alguna, no le es dado al intérprete hacerlo.

 

Siendo igualmente claro el procedimiento señalado en el decreto frente a los sujetos que realizan la venta del vehículo nuevo y que en la factura debe indicarse o dejarse la constancia el valor del IVA objeto de exclusión, este debe corresponder al valor del vehículo, sin que sea dable en la factura entrar a discriminar el valor del chasis y aplicar la exención solamente sobre el valor de este elemento.

 

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias, pueden consultarse en la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” – “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.624 del 3 de septiembre de 2015.