Tema: G.M.F
Descriptor: Alcance de la expresión "gastos" para efecto de la exención a los recursos del sistema general de regalías
OFICIO Nº 002333
30-01-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221 00124
Ref: Radicado 67577 del 13/11/2014
Cordial saludo, Sra. Yenny Carolina.
En conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Se solicita: “sea precisado el alcance de la expresión “y los gastos”, es decir, que erogaciones comprende dicha exención" (sic), de acuerdo con lo manifestado en los Oficios 029970 de 10 de mayo de 2012 y los conceptos 042903 de 5 de julio y 49673 de 3 de agosto de 2012.
En consecuencia, solamente se atenderá el asunto de la expresión "y los gastos" para explicar que dicha palabra, debe entenderse en el sentido natural y obvio del contexto normativo a que hace referencia en el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012 por medio de la cual se regula el funcionamiento del Sistema General de Regalías, cuyo tenor literal dispone:
"Artículo 130. Gravámenes. Los recursos del Sistema General de Regalías y los gastos que realicen las entidades territoriales así como los ejecutores de los proyectos de inversióncon cargo a tales recursos, estén exentos del gravamen a los movimientos financieros y estos recursos no son constitutivos de renta". (Subrayados fuera de texto)
1.- Es necesario precisar que esta dependencia tiene la competencia atrás indicada, razón por la cual se atenderá en forma general el tema, en busca de solucionar las diferentes inquietudes que fueron planteadas.
En el contexto y con el ánimo de despejar dudas sobre la definición de "gastos" es procedente manifestar que las normas sobre interpretación doctrinal disponen que cuando el contenido de la norma es claro no corresponde al intérprete darle otro sentido so pretexto de consultar su espíritu; además, el significado de las palabras debe ser tomado en su sentido natural y obvio según el uso general de las mismas, tal como lo señalan los siguientes artículos del Código Civil:
"ARTÍCULO 27. INTERPRETACIÓN GRAMATICAL>. Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.
Pero bien se puede, para interpretar una expresión oscura de la ley, recurrir a su intención o espíritu, claramente manifestados en ella misma o en la historia fidedigna de su establecimiento.
ARTÍCULO 28. <SIGNIFICADO DE LAS PALABRAS>. Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les dará en éstas su significado legal".
En cumplimiento de las reglas precedentes debemos remitimos al contenido del diccionario de la Real Academia de la Lengua Española para entender el alcance de la palabra "gastos" cuya definición en el citado diccionario es: "gasto. 1. m. Acción de gastar. 2. m. Cantidad que se ha gastado o se gasta"; por su parte gastar en la acepción pertinente es: "(Del lat. vastare, devastar). 1. tr. Emplear el dinero en algo"
En materia contable el "gasto" se define como: "expiración de elementos del activo en la que se han incurrido voluntariamente para producir ingresos. También podemos definir el gasto como la inversión necesaria para administrar la empresa o negocio, ya que sin eso sería imposible que funcione cualquier ente económico; el gasto se recupera en la medida que al calcular el precio de la venta del bien o servicio este hace parte de aquél. Un gasto es un egreso o salida de dinero que una persona o empresa debe pagar para un artículo o por un servicio." Definición tomada de http://es.wikipedia.org/wiki/Gastos
En materia presupuestal, en un presupuesto de gasto también se relaciona la valoración de las erogaciones o salida de dinero o recursos para el cumplimiento de los objetivos propuestos
En consonancia con las definiciones atrás citadas el término "gastos" se entiende como las erogaciones o salidas de recursos para el cumplimiento de los fines de determinada entidad, programa o proyecto.
Así las cosas, los "gastos" a que se refiere el artículo 130 de la Ley 1530 de 2012, son las erogaciones o salida de recursos del sistema general de regalías realizadas por entidades territoriales o ejecutores de proyectos de inversión, los cuales se realizan a través de la ejecución del presupuesto del Sistema Nacional de Regalías y comprenden las erogaciones que se realicen dando cumplimiento a la ejecución presupuestal de dichos recursos y no de otros que sean ajenos al Sistema.
Tal como se puede observar del contenido integral de la Ley 1530 de 2012 se está regulando el Sistema y la forma en que se deben manejar y ejecutar las regalías por parte de los integrantes y actores del Sistema, sin pretender cobijar otras materias como la materia contractual que no son objeto de esta ley.
En consecuencia, cuando se dispone en el artículo 130 ibídem que los recursos y los gastos que realicen las entidades territoriales con cargo a tales recursos, dicho precepto se circunscribe al ámbito de la ejecución de recursos, entendida esta ejecución como los gastos con tales recursos de acuerdo con la Ley, ya sea de los recursos girados y ejecutados directamente por las entidades territoriales que tienen dicha circunstancia como beneficiarios del Sistema, o mediante los ejecutores de los proyectos de inversión designados por el correspondiente OCAD.
Este tema fue tratado en oficio No. 061366 de 31 de octubre de 2014, del cual se remite copia para su conocimiento.
2.- Complementario de lo anterior es pertinente señalar que para efectos del Gravamen a los movimientos financieros es preciso tener en cuenta que las exenciones se relacionan con los tratamientos de excepción en cuanto a la ocurrencia del hecho generador, es decir, es necesario tener claro que el hecho generador principal del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituyen las operaciones o transacciones financieras de recursos depositados en cuentas de ahorro o corrientes.
ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. <Derogado a partir del 1o. de enero de 2018, (sic) por el parágrafo del Art. 872> <Artículo adicionado por el artículo 1 de la Ley 633 de 2000. El nuevo texto es el siguiente:> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros así como en cuentas de depósito en el Banco de la República y los giros de cheques de gerencia.
(…)
En el caso objeto de análisis, la exención que corresponde a los recursos del Sistema General de Regalías se vincula con las transacciones u operaciones financieras exentas del gravamen mencionado y por ende, se circunscriben a las transacciones que cumplan con la condición de provenir de "cuentas corrientes o de ahorro" debidamente identificadas por la entidad territorial correspondiente o el ejecutor certificado por el OCAD, en las que se encuentren depositados recursos del Sistema y de las cuales se giren o realicen transacciones de disposición de dichos recursos o se concrete alguno de los otros hechos generadores del gravamen.
Para tal efecto, se debe comprobar y demostrar que se tiene una cuenta en la que existen recursos del Sistema General de Regalías, de la (sic) cuales se es titular como entidad territorial beneficiaria o como ejecutor del presupuesto de tales recursos.
Es importante exponer que la exención no cobija a los ejecutores de contratos financiados con recursos del sistema tales como los contratistas, habida consideración que la ejecución presupuestal se encuentra limitada al pago, transacciones u operaciones que se hace desde las cuentas de las entidades territoriales o ejecutores designados por el OCAD, en donde están los recursos del sistema; estas conclusiones se encuentran que (sic) el Oficio No. 061366 de 31 de octubre de 2014 antes citado.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina