Oficio 23334

Tipo de norma
Número
23334
Fecha
Diario oficial
49632
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento. Iva

Subtítulo

Descriptor: Pagos cuatrimestrales del IVA. 

OFICIO Nº 023334

11-08-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001040

 

Referencia: Radicado número 007648 del 04/03/2015

 

Cordial saludo señor Rueda:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En el escrito de la referencia manifiesta en primer lugar qué cargo de la empresa que representa figura una deuda por concepto de Impuesto sobre las ventas primer período 2013, la cual, según le han informado, obedece a un asunto de inconveniente con el sistema informático electrónico de esta entidad, dado que su empresa ha cumplido en cada oportunidad. A este respecto, estamos dando traslado a la Dirección de Gestión Organizacional quien tiene a su cargo estos sistemas informáticos, para lo de su competencia.

 

De otra parte pregunta ¿Cómo debieron pagarse los anticipos y presentarse la declaración anual del Impuesto sobre las ventas respecto del año 2013?

 

El Estatuto Tributario, en el artículo 600 modificado por el artículo 61 de la Ley 1607 de 2012 establece los períodos gravables para los responsables del impuesto sobre las ventas.

 

Esta disposición fue reglamentada por el Decreto número 1794 de 2013:

 

“Artículo 25. Pagos cuatrimestrales sin declaración a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas. Los responsables del impuesto sobre las ventas cuyo período gravable es anual, de conformidad con el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, deberán tener en cuenta lo siguiente:

 

a) El 30% de anticipo cuatrimestral deberá calcularse sobre la suma de la casilla “saldo a pagar por impuesto” de la totalidad de las declaraciones del impuesto sobre las ventas correspondientes al año gravable inmediatamente anterior;

b) En caso de que el valor calculado en el literal anterior haya arrojado un saldo a favor del contribuyente, este no estará obligado a hacer los abonos parciales de que trata el presente artículo;

c) En caso de que el contribuyente se encuentre en liquidación, los anticipos deberán pagarse solo si este realiza operaciones gravadas en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente;

d) Para el pago del anticipo de que trata el presente artículo, el responsable deberá utilizar el recibo de pago número 490 prescrito por la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y efectuar el pago en los plazos señalados por el Gobierno nacional ...”.

(...)

Artículo 26. Monto máximo de los anticipos. Para efectos de lo previsto en el numeral 3 del artículo 600 del Estatuto Tributario, el monto máximo de los pagos cuatrimestrales por concepto de impuesto sobre las ventas, que en todo caso no podrán exceder el valor del Impuesto sobre las Ventas generado por las operaciones efectivamente realizadas en el respectivo período, será el siguiente:

 

a) Un primer pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de mayo, de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN;

b) Un segundo pago, por el 30% del total de los IVA pagado a 31 de diciembre del año anterior, que se cancelará en el mes de septiembre, de conformidad con los plazos establecidos por la UAE-DIAN;

c) Un último pago, que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la presentación de la declaración de IVA.

 

Parágrafo 1°. Cuando el contribuyente no haya realizado operaciones gravadas con el impuesto sobre las ventas, en el cuatrimestre anterior a la fecha de pago del anticipo correspondiente, no deberá pagar el impuesto mediante anticipo a que hacen referencia los literales a y b del presente artículo.

 

Parágrafo 2°. Para los responsables cuyo período gravable es anual conforme a lo establecido en el presente artículo, que hubieren pagado el primer anticipo antes de la entrada en vigencia del presente decreto, los valores efectivamente pagados que superen el monto máximo establecido en el presente artículo, podrán ser tomados como un abono al siguiente anticipo o al saldo a pagar en la declaración del impuesto sobre las ventas del período”.

 

Así mismo, mediante el Decreto número 187 de febrero 12 de 2013, se adicionó y modificó el Decreto número 2634 de 2012 que consagró los plazos para cumplir con la presentación y pago de las declaraciones tributarias. Específicamente frente al caso que nos ocupa precisó:

 

“(...) Artículo 1°. Modificase el artículo 23 del Decreto número 2634 de 2012, el cual quedará así:

 

Artículo 23. Declaración y pago del impuesto sobre las ventas.

(...)

Declaración anual y pago del Impuesto sobre las Ventas

 

Los responsables de este impuesto, personas jurídicas y naturales cuyos ingresos brutos generados a 31 de diciembre del año gravable 2012, sean inferiores a quince mil (15.000) UVT ($390.735.000), deberán presentar la declaración del impuesto sobre las ventas de manera anual utilizando el formulario prescrito por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN).

 

Los responsables aquí mencionados deberán hacer pagos cuatrimestrales sin declaración, a modo de anticipo del impuesto sobre las ventas; los montos de dichos pagos se calcularán y pagarán teniendo en cuenta el valor del IVA total pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012 y dividiendo dicho monto así:

 

a) Un primer pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de mayo, de acuerdo con el último dígito del NIT. del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Si el último dígito es

Primer pago 30% 2013 hasta el día

1

9 de mayo de 2013

2

10 de mayo de 2013

3

14 de mayo de 2013

4

15 de mayo de 2013

5

16 de mayo de 2013

6

17 de mayo de 2013

7

20 de mayo de 2013

8

21 de mayo de 2013

9

22 de mayo de 2013

0

23 de mayo de 2013

 

b) Un segundo pago equivalente al 30% del total del IVA pagado a 31 de diciembre del año gravable 2012, que se cancelará en el mes de septiembre, de acuerdo con el último dígito del NIT. del responsable, que conste en el Certificado del Registro Único Tributario (RUT), sin tener en cuenta el dígito de verificación.

 

Si el último dígito es

Segundo pago 30% 2013 hasta el día

1

9 de septiembre de 2013

2

10 de septiembre de 2013

3

11 de septiembre de 2013

4

12 de septiembre de 2013

5

13 de septiembre de 2013

6

16 de septiembre de 2013

7

17 de septiembre de 2013

8

18 de septiembre de 2013

9

19 de septiembre de 2013

0

20 de septiembre de 2013

 

c) Un último pago que corresponderá al saldo por impuesto sobre las ventas del año gravable 2013 efectivamente generado en el período gravable y que deberá pagarse al tiempo con la declaración de IVA.

 

Si el último dígito es

Pago saldo 40% y presentación de la declaración 2013 hasta el día

1

10 de enero de 2014

2

13 de enero de 2014

3

14 de enero de 2014

4

15 de enero de 2014

5

16 de enero de 2014

6

17 de enero de 2014

7

20 de enero de 2014

8

21 de enero de 2014

9

22 de enero de 2014

0

23 de enero de 2014

(...)

...

 

 

Parágrafo transitorio. Los responsables obligados a presentar declaración bimestral del impuesto sobre las ventas que no hayan cumplido la obligación de presentar las declaraciones del impuesto sobre las ventas en ceros (0) en los meses en los cuales no realizaron operaciones sometidas al impuesto ni operaciones que den lugar a impuestos descontables, ajustes o deducciones en los términos de los artículos 484 y 486 del Estatuto Tributario desde que tengan la obligación, podrán presentar esas declaraciones dentro de los seis (6) meses siguientes a la vigencia de la Ley 1607 de 2012, sin liquidar sanción por extemporaneidad. (...)”.

 

Finalmente, de manera cordial le informamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.cohttp://www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.632 del 11 de septiembre de 2015.