Tema: Renta
Descriptor: Precisiones sobre exención para rentas generadas por nuevos hoteles.
OFICIO Nº 023718
18-08-2015
DIAN
Bogotá, D. C.
100202208-0741
Referencia: Radicado 027553 del 09/07/2015
Cordial saludo, señor Rodríguez:
De acuerdo con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.
Solicita el consultante que se rectifique la posición expuesta en el Oficio Radicado DIAN 20150619 100221330-000933, y se confirme que para acceder al beneficio de renta exenta en servicios hoteleros prestados en hoteles nuevos de acuerdo con lo establecido en el Decreto 920 de 2009, no es necesario que la construcción del nuevo hotel se encuentre terminada antes del 31 de diciembre de 2017.
Asegura que es necesario tener en cuenta el Plan de Impulso a la Productividad y el Empleo (PIPE) 2.0 publicado por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y, por tanto, se reconsidere la posición.
Sobre el asunto particular debe señalarse que el tema fue resuelto mediante el Concepto 031613 del 21 de mayo de 2013, documento que fue remitido al consultante por tratarse de la doctrina que se encuentra vigente, cuyos párrafos pertinentes explican:
“El artículo 207-2 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 18 de la Ley 788 del 27 de diciembre de 2002, establece en los numerales 3 y 4 lo siguiente:
“3. Servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles que se construyan dentro de los quince (15) años siguientes a partir de la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años.
4. Servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes a la vigencia de la presente ley, por un término de treinta (30) años. La exención prevista en este numeral, corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado, para lo cual se requiere aprobación previa del proyecto por parte de la curaduría urbana y la alcaldía municipal, del domicilio del inmueble remodelado y/o ampliado. En todos los casos, para efectos de aprobar la exención, será necesario la certificación del Ministerio de Desarrollo”. (Subrayado fuera de texto).
A su turno el Decreto Reglamentario 2755 del 30 de septiembre de 2003, señala:
“Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos a partir del 1° de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, están exentas del impuesto sobre la renta por un término de 30 años, contados a partir del año gravable 2003.
Para tal efecto se consideran nuevos hoteles aquellos cuya construcción se inicie y termine dentro de los 15 años siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2003.
...” (Subrayado fuera de texto).
“Artículo 6°. Renta exenta para servicios hoteleros prestados en hoteles que se remodelen y/o amplíen. Las rentas provenientes de la prestación de los servicios hoteleros en hoteles que se remodelen y/o amplíen dentro de los quince (15) años siguientes, contados a partir del 1° de enero de 2003, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador, estarán exentas del impuesto sobre la renta, por un término de treinta (30) años a partir del año gravable 2003.
La exención corresponderá a la proporción que represente el valor de la remodelación y/o ampliación en el costo fiscal del inmueble remodelado y/o ampliado.
...” (Subrayado fuera de texto).
Cabe recordar que de acuerdo con el artículo 76 de la Ley General de Turismo número 300 de 1996, se entiende por prestador de servicios turísticos a toda persona natural o jurídica que habitualmente proporcione, intermedie o contrate directa o indirectamente con el turista, la prestación de los servicios a que se refiere esta ley y que se encuentre inscrito en el registro nacional de turismo.
De la interpretación armónica de las normas transcritas, se colige que los beneficiarios de la renta exenta generada en la prestación de servicios hoteleros, son los prestadores del servicio y estos son excluyentes: el propietario del establecimiento hotelero cuando sea operado por este, o el arrendatario en su calidad de operador.
Ahora bien, en ambos casos, el requisito sine qua non para el beneficio tributario de la exención de la renta originada en la prestación de los servicios hoteleros, es que la construcción del nuevo hotel o la ampliación y/o remodelación se inicie y termine dentro de los quince (15) años siguientes contados a partir del 1° de enero de 2003.
De acuerdo con lo anterior, para el prestador del servicio, se encuentra cobijada con la exención, la renta proveniente de los servicios hoteleros prestados en nuevos establecimientos hoteleros abiertos durante el año gravable 2003, siempre y cuando se hayan construido a partir del 1° de enero de 2003, o la parte proporcional de la renta proveniente de los servicios hoteleros prestados en establecimientos cuya remodelación y/o ampliación se haya realizado a partir del 1° de enero de 2003.
(…)”.
Del contenido expuesto deviene concluir que el concepto se remitió al contenido legal y reglamentario y explicó el alcance de los términos transcritos; pues, citó el tenor literal del artículo 207-2 del Estatuto Tributario y los artículos 4° y 6° del Decreto 2755 de 2006, reglamentario de la norma anterior, fundamento jurídico que en la actualidad se encuentra vigente, para luego mostrar la aplicación del contenido de dichos preceptos sin alejarse de su literalidad, razón suficiente para considerar que sus conclusiones se encuentran conforme a derecho.
Es oportuno resaltar que lo dicho en su oportunidad coincide con la posterior modificación del artículo 4° del Decreto 2755 de 2006 por medio del artículo 1° del Decreto 920 de 2009.
“Artículo 4°. Renta exenta en servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles. <Artículo modificado por el artículo 1º del Decreto 920 de 2009. El nuevo texto es el siguiente:> Las rentas provenientes de servicios hoteleros prestados en nuevos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017, obtenidas por el establecimiento hotelero o por el operador según el caso, estarán exentas del impuesto sobre la renta por un término de treinta (30) años contados a partir del año gravable en que se inicien las operaciones.
Para tal efecto, se consideran nuevos hoteles únicamente aquellos hoteles construidos entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
Parágrafo. Los ingresos provenientes de los servicios de moteles, residencias y establecimientos similares no se encuentran amparados por la exención prevista en este artículo”.
Del aparte de la norma transcrita subrayado no queda dudas que para efectos de la exención se consideran nuevos hoteles aquellos ya construidos, no los que se encuentren en proceso de construcción; es decir, por tratarse de la conjugación del verbo construir en participio, se trata de las obras que se realicen (inicien y terminen) durante el lapso de tiempo comprendido entre el 1° de enero del año 2003 y el 31 de diciembre del año 2017.
Cabe observar que el Plan de Impulso a la Productividad (PIPE), es un documento de política económica, pero no es una norma de carácter legal que implique la derogatoria de las normas legales y reglamentarias sobre la materia tributaria, motivo por el cual, no afecta el contenido normativo tributario sobre el que se cimentó el Concepto número 031613 de 2004.
Así las cosas, no hay lugar a la modificación de las tesis expuestas en los oficios remitidos con la respuesta a la consulta inicial, y procede la confirmación del Concepto en cuestión.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.
Publicado en D.O. 49.630 del 9 de septiembre de 2015.