Tema: Procedimiento
Descriptor: Condición especial de pago de impuestos, tasas y contribuciones.
OFICIO Nº 024147
20-08-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001092
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 004588 del 06/02/2015 y número 13623 del 07/04/15.
Atento saludo señora Giraldo Fernández:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Mediante el radicado de la referencia formula una serie de preguntas sobre la condición especial de pago contemplada en el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, las cuales se concretan a las siguientes:
1. ¿Puede acceder a la condición especial de pago el contribuyente que incurre en mora después de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014?
El artículo 57 de la Ley 1739 de 2014 dispone:
“Artículo 57. Condición especial para el pago de impuestos, tasas y contribuciones, tributos aduaneros y sanciones. Dentro de los diez (10) meses siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley, los sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones, quienes hayan sido objeto de sanciones tributarias, aduaneras o cambiarias, que sean administradas por las entidades con facultades para recaudar rentas, tasas, contribuciones o sanciones del nivel nacional, que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2012 y anteriores, tendrán derecho a solicitar, únicamente en relación con las obligaciones causadas durante dichos períodos gravables o años, la siguiente condición especial de pago:
1. Si se produce el pago total de la obligación principal hasta el 31 de mayo de 2015, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un ochenta por ciento (80%).
2. Si se produce el pago total de la obligación principal después del 31 de mayo y hasta la vigencia de la condición especial de pago, los intereses y las sanciones actualizadas se reducirán en un sesenta por ciento (60%).
(…)” (negrilla fuera de texto).
Luego, del tenor literal de la disposición en comento se desprende que, contrario sensu, no cuentan con el mencionado derecho los referidos sujetos pasivos, contribuyentes o responsables de los impuestos, tasas y contribuciones que se encuentren en mora por obligaciones correspondientes a los períodos gravables o años 2013 y posteriores, lo que de paso descarta de plano la mora acaecida después de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014.
No obstante, es preciso resaltar que, acorde con el parágrafo 3° de la norma previamente reseñada, “[e]ste beneficio también es aplicable a los agentes de retención que hasta el 30 de octubre de 2015, presenten declaraciones de retención en la fuente en relación con períodos gravables anteriores al 1° de enero de 2015, sobre los cuales se haya configurado la ineficiencia consagrada en el artículo 580-1 del Estatuto Tributario, quienes no estarán obligados a liquidar y pagar la sanción por extemporaneidad ni los intereses de mora” (negrilla fuera de texto).
2. Si un contribuyente se abstiene de demandar ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo actos administrativos proferidos por la DIAN que cobraron firmeza después de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 ¿Le es posible acceder a la condición especial de pago consultada?
El contribuyente puede acceder a la condición especial de pago de que trata el artículo 57 de la Ley 1739 de 2014, reglamentada en el artículo 12 del Decreto 1123 de 2015, en tanto los referidos actos administrativos versen sobre obligaciones causadas en los períodos gravables 2012 y anteriores, sea que hayan cobrado firmeza antes o después de la entrada en vigencia de la mencionada ley, pues en este sentido la norma no efectuó distinción alguna.
Conviene agregar que si mediante el acto administrativo se impone sanción dineraria de carácter tributario, aduanero o cambiario, la condición especial de pago en comento “aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles desde el año 2012 o anteriores” siempre que se cumplan con las siguientes condiciones:
“1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%), debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%), debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.”.
Así mismo, si mediante el acto administrativo se impone sanción por rechazo o disminución de pérdidas fiscales, la condición especial de pago“aplicará respecto de las obligaciones o sanciones exigibles del año 2012 o anteriores” bajo las siguientes condiciones:
“1. Si se produce el pago de la sanción hasta el 31 de mayo de 2015, la sanción actualizada se reducirá en el cincuenta por ciento (50%) debiendo pagar el cincuenta por ciento (50%) restante de la sanción actualizada.
2. Si se produce el pago de la sanción después del 31 de mayo de 2015 y hasta la vigencia de la condición especial de pago, la sanción actualizada se reducirá en el treinta por ciento (30%) debiendo pagar el setenta por ciento (70%) de la misma.”.
3. Si un contribuyente desiste de la demanda interpuesta ante la jurisdicción de lo Contencioso Administrativo contra actos administrativos proferidos por la DIAN que cobraron firmeza antes de la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 ¿Le es posible acceder a la condición especial de pago consultada?
Si con posterioridad a la entrada en vigencia de la Ley 1739 de 2014 queda en firme la sentencia mediante la cual se declaró la legalidad de actos administrativos proferidos por la DIAN ¿Le es posible al contribuyente acceder a la condición especial de pago consultada?
Como fuera indicado líneas atrás, en ambos supuestos el contribuyente puede acceder a la condición especial de pago examinada en tanto los referidos actos administrativos versen sobre obligaciones causadas en lo relacionado con los períodos gravables 2012 y anteriores, con la salvedad prevista en el parágrafo 3° del artículo 57 de la Ley 1739 de 2014.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.670 del 19 de octubre de 2015.