Oficio 24886

Tipo de norma
Número
24886
Fecha
Diario oficial
49670
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de informar. Celebración de Convenios de Cooperación con Organismos Interancionales.

OFICIO Nº 024886

27-08-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-001141

 

Bogotá, D. C.

Referencia Radicado 019987 del 20/05/2015

 

Tema Procedimiento Tributario

Descriptores Obligación de Informar - Celebración de Convenios de Cooperación con Organismos Internacionales

Fuentes Formales Ley 863 de 2003, artículo 58; Decreto 4660 de 2007; Resolución 000220 de 2014, artículos 1° y 5°

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad, ámbito dentro del cual será atendida su petición.

 

Bajo el supuesto de hecho de una entidad pública que reporta información a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, sobre los convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos con organismos internacionales, en cumplimiento de lo señalado en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, y que al firmar ese tipo de convenios, realiza la entrega de su aporte en efectivo o en especie al organismo internacional o de cooperación, para que este realice la ejecución de los recursos, es decir, subcontrate y pague, consulta en el escrito de la referencia:

 

·      ¿Es obligatorio reportar la información de dichos subcontratos, efectuados por el organismo internacional o de cooperación, cuando no es la entidad pública la que ejecuta los recursos, sino el organismo internacional o de cooperación?

·      ¿Debe la entidad pública solicitar la información de los subcontratos y pagos para diligenciar la información o debe informar únicamente los giros que se realicen a los organismos internacionales?

·      ¿Son los organismos internacionales o de cooperación quienes deben presentar la información a la DIAN por los pagos que realicen para la ejecución de los recursos del convenio?

 

Sobre el particular se considera:

 

El artículo 58 de la Ley 863 de 2003 establece:

 

“Artículo 58. Con el fin de asegurar el recaudo de los impuestos de renta y complementarios, de IVA y del cumplimiento de las demás obligaciones que se derivan de las celebraciones de contratos de venta de bienes o de prestación de servicios gravados, las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la DIAN una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios detallando los pagos o abonos en cuenta que se realicen en el período.

 

Parágrafo. Estas entidades, en caso de requerirlo la DIAN, deberán demostrar que han exigido a las personas contratadas bajo este sistema el cumplimiento de todos los requisitos establecidos en las leyes y disposiciones reglamentarias vigentes”. (Subrayado fuera de texto).

 

El Decreto 4660 de 2007, “por medio del cual se reglamenta el artículo 58 de la Ley 863 de 2003”, dispone en su artículo 1° que “A partir del 1º de enero de 2008 las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes con cargo a estos convenios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 …”. (Subrayado fuera de texto).

 

La Resolución 000220 de 2014, expedida por el Director General de Impuestos y Aduanas Nacionales estableció los obligados a suministrar información a la U.A.E. Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), por el año gravable 2015, señaló el contenido, características técnicas para la presentación y fijó los plazos para la entrega, entre otras de la información tributaria prevista en los artículos 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007.

 

Dentro de los sujetos obligados a presentar información exógena por el año gravable 2015, el artículo 1º de la mencionada resolución dispuso:

 

“Artículo 1°. Informantes que deben reportar mensualmente.

Los siguientes obligados deberán suministrar la información mensualmente:

 

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales”.

 

El artículo 5º de la Resolución 000220 dispuso la información que debe ser reportada mensualmente señalando:

 

“Artículo 5°. Entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica.

Las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales, deberán enviar a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, una relación mensual de todos los contratos vigentes en el año 2015 con cargo a estos convenios, en cumplimiento de lo previsto en el artículo 58 de la Ley 863 de 2003 y en el Decreto 4660 de 2007, deberán ser informados conforme con los parámetros establecidos en el anexo 1 de las Especificaciones Técnicas …

 

… Parágrafo 4°. En el caso de los pagos o abonos en cuenta efectuados a personas o entidades del exterior, se debe reportar el número, código o clave de identificación fiscal tributaria, tal como figura en el registro fiscal del país de residencia o domicilio, en relación con el impuesto a la renta o su similar, con tipo de documento 42. Cuando en dicho país no se utilice número, código o clave fiscal, se debe informar con identificación 444444001 en forma ascendente, variando consecutivamente en una unidad hasta el 444449999 y con tipo de documento 43. Los campos de dirección, departamento y municipio no se deben diligenciar …

 

… 5.2. La información del número del convenio, identificación del convenio en ejecución, nombre o razón social del organismo internacional con el cual se celebró el convenio y el país de origen del organismo internacional.

5.3. Relación de los contratos que se celebren en desarrollo de cada uno de los convenios, indicando: número de contrato, valor total del contrato, término de ejecución y clase de cada contrato.

5.4. Relación mensual de los pagos o abonos en cuenta efectuados en el año 2015 en virtud de los contratos, discriminando:

 

1. Tipo de documento de las personas o entidades beneficiarias de los pagos o abonos en cuenta y retenciones practicadas ...

 

… Parágrafo 1°. Los contratos se deben reportar teniendo en cuenta la clase de contrato, de acuerdo con la siguiente codificación:

 

1. Contratos de obra y/o suministro, en el Concepto 7100 …”.

 

Sobre la obligación de suministrar información a la DIAN en los casos en los que en el marco de los convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de programas o proyectos con organismos internacionales, se entrega el aporte al organismo internacional o de cooperación para que este realice la ejecución de los recursos, subcontratando y efectuando los pagos correspondientes, se pronunció este Despacho a través del Oficio 065771 de noviembre 16 de 2013, el que por constituir doctrina vigente en la materia se transcribe a continuación en el aparte pertinente:

 

“… 3. Que los recursos sean ejecutados por intermedio del contratista con cargo a los aportes del contratante; en cuya circunstancia, le corresponde a la entidad contratante exigir la información para presentarla en cumplimiento de sus obligaciones legales …”.

 

Como se puede observar, la obligación de suministrar la información establecida por las normas enunciadas en el presente escrito, deberá cumplirse siempre que existan contratos vigentes con cargo a convenios de cooperación y asistencia técnica celebrados por las entidades públicas o privadas a que hace referencia el artículo 58 de la Ley 863 de 2003, y debe cumplir las especificaciones técnicas requeridas por las normas correspondientes, normas que no establecen excepción alguna al respecto y que determinan de manera expresa como sujetos obligados a reportar mensualmente, a las entidades públicas o privadas que celebren convenios de cooperación y asistencia técnica para el apoyo y ejecución de sus programas o proyectos, con organismos internacionales y no a los organismos internacionales o de cooperación.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estos temas pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

 

Publicado en D.O. 49.670 del 19 de octubre de 2015.