Tema: Procedimiento
Descriptor: Aplicación de condiciones especiales de pago en declaraciones con liquidación que no tiene saldo a pagar.
OFICIO Nº 002545
02-02-2015
DIAN
Dirección de Gestión Jurídica
100202208-0090
Referencia: Radicado 100000206 del 06/01/2015
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.
En el escrito de la referencia, solicita se aclare si lo dispuesto en el parágrafo 4° del artículo 56 la Ley 1739 de 2014 (relativo a condiciones especiales de pago) aplica también para aquellos contribuyentes cuya declaración no tenga saldo a pagar, sino que por el contrario, se genere un saldo a favor, o no tenga saldo a pagar, lo anterior fundamentado en la redacción de la norma que a su tenor literal dispone que la presentación de su denuncio tributario se debe hacer “con pago total”.
Al respecto, este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:
La Ley 1739 de 2014, trae diversas condiciones especiales de pago, entre ellas, la descrita en el parágrafo 4º del artículo 56, en la cual se dispone que, los contribuyentes, responsables de impuestos nacionales, usuarios aduaneros y agentes de retención podrán transar el 100% de los intereses y sanciones, siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos:
1. Se corrija la declaración (para el caso de los inexactos), o se presente esta (para el caso de los omisos).
2. No se haya notificado requerimiento especial (inexactos), o emplazamiento para declarar (omisos).
3. Se presente y “pague el 100%” de impuesto o tributo.
4. Todo lo anterior, sumado, a que se acuda voluntariamente a la administración, hasta el 27 de febrero de 2015.
Ahora bien, pueden usar esta norma, todos los agentes descritos en la misma, así dentro de la determinación de su impuesto o tributo a cargo, no se halle un saldo a pagar, lo anterior teniendo en cuenta que, aquel pudo haberse pagado de forma anticipada (retención en la fuente) siendo este el caso para quienes no tenga saldo a pagar, o se genere un saldo a favor, o bien se trate de un impuesto diferido (disminución de saldo a favor, o disminución de pérdidas fiscales).
En ese mismo orden de ideas, el procedimiento para acogerse a dicho beneficio, será acercándose a la administración por los canales que dispone la entidad para ello, presentando la declaración por el medio que se encuentre obligado (v.gr. electrónicos y litográficos), y realizar el pago del 100% del impuesto o tributo cuando a ello haya lugar. Cabe resaltar que el contribuyente, responsable de impuestos nacionales, agente retenedor, usuario aduanero no deberá manifestar que se acoge a dicha condición de pago, debido a que esta se entiende hecha con la presentación de su denuncio tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica,
Dalila Astrid Hernández Corzo.
Publicado en D.O. 49.431 del 20 de febrero de 2015.