Oficio 28151

Tipo de norma
Número
28151
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Iva

Subtítulo

Descriptor: Exención del impuesto sobre las ventas en Zona de Emergencia Económica. Frontera Colombo-Venezolana. Exención restringinda, unicamente aplicable para municipios afectados.

CONCEPTO Nº 028151

13-10-2015

DIAN

 

 

100202208- 1022

Bogotá D.C.

 

ALCANCE CONCEPTO UNIFICADO 027030 del 29 de septiembre de 2015 DEL DECRETO- LEY 1818 DE 2015

 

Ref.: Alcance al Concepto unificado sobre tratamiento de la exención del Decreto - Ley 1818 de 2015.

 

Tema: Impuesto Sobre las Ventas

Descriptores: Exención del Impuesto Sobre las Ventas en Zona de Emergencia Económica.

Fuentes Formales: Decreto 1770 de 2015; Decreto 1818 de 2015; Art. 1º Decreto 1372 de 1992; Art. 79 Ley 1607 de 2012.

 

 

En atención a la finalidad del Decreto Ley 1818 de 2015 tal y como se enuncia en la parte considerativa del mismo en donde se señala que las medidas que se pretenden tomar están encaminadas “establecer un tratamiento tributario especial para algunos bienes producidos o comercializados en las zonas de frontera que limitan con la República Bolivariana de Venezuela, con el propósito de estimular la demanda interna, contrarrestar los posibles impactos directos sobre la inflación e incrementar el consumo local de los bienes que se producen o comercializan en la zona de frontera” y en aras de establecer la debida aplicación del precitado Decreto es preciso redefinir el alcance de la pregunta y la respuesta al punto siete (7) del Concepto Unificado así:

 

7. ¿Cuál es el tratamiento tributario en los supuestos de venta de los bienes y/o productos de que trata el Decreto Ley 1818 de 2015?

 

Respuesta:

 

Con el ánimo de aclarar el régimen tributario que se aplicaría a los distintos supuestos que se podrían presentar en la venta de los bienes o productos dentro de la zona declarada en Estado de Emergencia, se procede a detallar uno a uno las diferentes operaciones que podrían darse y el marco jurídico en lo que respecta al régimen exceptivo del Decreto Ley 1818 del año 2015:

 

Supuesto N 1.

 

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declararados (sic) en Emergencia por el Decreto - Ley 1770 de 2015, el vendedor del mismo también se encuentra en uno de los Municipios declarados en emergencia y el bien o producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto Ley 1818 de 2015, gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Supuesto N 2.

 

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bieno (sic) o producto se encuentra por fuera de alguno de los muncipios (sic) declarados en Emergencia, pero, el bien o producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergecia, (sic) el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto - Ley 1818 de 2015, gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Supuesto N 3.

 

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bieno (sic) o producto se encuentra por fuera de alguno de los muncipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o producto se encuentra por fuera de los Municipios declarados en Emergencia, pero SU DESTINO va para algunos de los Municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto -Ley 1818, gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Supuesto N 4.

 

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra en uno de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bieno (sic) o producto se encuentra por fuera de alguno de los muncipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o producto se encuentra por fuera de los Municipios declarados en Emergencia, pero SU DESTINO NO es para NINGUNO de los Municipios declarados en Emergencia, el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto -Ley 1818, esque NO gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Supuesto N 5.

 

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra por FUERA de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien o producto se encuentra en alguno de los muncipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o el producto se encuentra en alguno de los municipios declarados en Emergecia, (sic) el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto - Ley 1818 de 2015, es que gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Supuesto N 6.

 

Cuando el comprador de un Bien o producto (definidos en el artículo 2 del Decreto Ley 1818 de 2015) se encuentra por FUERA de los Municipios declarados en Emergencia por el Decreto Ley 1770 de 2015, por su parte el Vendedor del bien o producto se encuentra en alguno de los muncipios (sic) declarados en Emergencia, y el bien o el producto se encuentra POR FUERA de los municipios declarados en Emergecia, (sic) el tratamiento tributario de acuerdo con el Decreto - Ley 1818 de 2015, es que NO gozarán de la EXENCIÓN del Impuesto sobre las Ventas IVA.

 

Supuesto

COMPRADOR

VENDEDOR

LOCALIZACIÓN DEL BIEN OPRODUCTO

TRATAMIENTO

1

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015

EXENTO

2

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015

EXENTO

3

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE2015

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

CON DESTINO A MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 = EXENTO

4

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

NO DESTINADO A MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015 = GRAVADO

5

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015

EXENTO

6

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

MUNICIPIOS DECRETO 1770 DE 2015

FUERA DE LOS MUNICIPIOS DEL DERETO (SIC) 1770 DE 2015

GRAVADO

 

 

 

DALILA ASTRID HERNÁNDEZ CORZO

Directora de Gestión Jurídica

Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales –DIAN-