Tema: Retención
Descriptor: Aplicación en pagos o abonos en cuenta por la adquisición de productos agropecuarios.
OFICIO Nº 030528
23-10-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001385
Doctora
MARÍA LUISA LOZADA
Presidenta Ejecutiva Federal
Calle 145 N° 21-45
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 039987 del 07/10/2015
Cordial saludo doctora María Luisa:
Se solicita aclarar la fuente formal indicada en los Oficios 007232 del 9 de marzo y 025629 del 3 de septiembre ambos del 2015, ya que en ellos se incluyó el Decreto 524 de 2002, cuando el relacionado con el tema de la consulta corresponde al Decreto 574 de 2002.
Al respecto se observa, que por error de digitación se citó en tales oficios el Decreto 524 de 2002, sin embargo, el que se refiere al tema consultado, no retención en la fuente para pagos o abonos en cuenta de bienes o productos agrícolas de origen pecuario, es el Decreto 574 de 2002.
En efecto, dispone el artículo 1° del Decreto 574 de 2002 lo siguiente:
Artículo 1°. Los pagos o abonos en cuenta por concepto de compras de bienes o productos de origen agrícola o pecuario, sin procesamiento industrial o con transformación industrial primaria, que se realicen a través de las Ruedas de Negocios de las Bolsas de Productos Agropecuarios legalmente constituidas, no están sometidos a retención en la fuente, cualquiera fuere su cuantía.
En consecuencia se efectúa la anterior aclaración respecto de la fuente formal citada en los Oficios 007232 del 9 de marzo de 2015 y 025629 del 3 de septiembre de 2015, la cual corresponde al Decreto 574 de 2002 y no al que en ellos se indicó.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.692 del 10 de noviembre de 2015.