Oficio 31839

Tipo de norma
Número
31839
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Retención

Subtítulo

Decriptor: Aplicable a servicios de asesoría prestados por Sociedades de comercialización internacional.

OFICIO ADUANERO Nº 031839

05-11-2015

DIAN

 

Bogotá, D.C.

 

Señor

OSCAR OMAR MOROS FERNÁNDEZ

Calle 10 Bn No. 11ae-67 Guaimaral

[email protected]

Cúcuta - Norte de Santander

 

Ref.: Radicado 000419 del 17/08/2015

 

TEMA: Aduanas

DESCRIPTORES: SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL - OBJETO SOCIAL

FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999 art. 40; Estatuto Tributario art. 366-1

 

Atento saludo, señor Moros:

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

 

Se consulta acerca de la viabilidad, que una Sociedad de Comercialización Internacional pueda desarrollar actividades de servicios en asesoría y consultoría, a empresas ubicadas en el exterior.

 

En primer lugar es necesario, referir el artículo 40-1 del Decreto 2685 de 1999, que establece:

 

"Sociedades de Comercialización Internacional. Son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas. En todo caso las demás actividades que desarrolle la empresa deberán estar siempre relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa.

 

Estas sociedades, podrán contemplar entre sus actividades la importación de bienes o insumos para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables y deberán utilizar en su razón social la expresión “Sociedad de Comercialización Internacional” o la sigla “C.I.”, una vez hayan sido autorizadas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y hayan obtenido la correspondiente aprobación y certificación de la garantía ante la mencionada entidad.

 

PARÁGRAFO 1o. El objeto social deberá indicar los sectores económicos respecto de los cuales desarrollará su actividad como Sociedad de Comercialización Internacional.

 

PARÁGRAFO 2o. Son importaciones las ventas de mercancías que realice un proveedor instalado en una zona franca a una Sociedad de Comercialización Internacional. Sobre estas operaciones no será posible expedir un certificado al proveedor." (Énfasis nuestro)

 

También, conviene traer el aparte de la doctrina expuesta con el Oficio 012336 de 2006, mediante el cual se señaló lo siguiente:

 

"... Son Sociedades de Comercialización Internacional las "sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, con inscripción vigente en el registro de Comercializadoras Internacionales de Ministerio de Comercio Exterior" (artículo 1º del Decreto 093 del 20 de enero de 2003).

 

Igualmente, la norma reglamentaria mencionada, indica que la Sociedad de Comercialización Internacional debe cumplir los siguientes requisitos:

 

"a) Que se trate de una persona jurídica constituida en alguna de las formas establecidas en el Código de Comercio.

b) Que tenga por objeto principal la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas ..."

 

Como se observa, uno de los requisitos fundamentales y razón de ser de una sociedad de Comercialización Internacional es la comercialización y venta de productos colombianos en el exterior, el cual debe constituir el objeto social principal de la misma, sin que la norma haya hecho referencia a la comercialización de servicios, por lo cual la exportación de servicios no puede tenerse en cuenta para estos efectos.

 

En consecuencia, por aplicación directa de la norma y atendiendo lo dispuesto en el numeral 5 del artículo del Decreto 1740 de 1994, modificado por el artículo 4 del Decreto 093 de 2003 que dispone como causal de cancelación de la inscripción de las Sociedades de Comercialización Internacional: "No desarrollar durante dos (2) años consecutivos, el objeto social principal de la sociedad", la sociedad debe desarrollar las operaciones de comercialización y venta de productos al exterior a efectos de que su inscripción ante la DIAN pueda conservar su vigencia." (Subrayado nuestro).

 

De lo expuesto, se observa que las Sociedades de Comercialización Internacional tienen como objeto principal la comercialización y venta de productos de colombianos en el exterior, sin que ello impida que la empresa desarrolle otras actividades relacionadas con la ejecución del objeto social principal y la sostenibilidad económica y financiera de la empresa, como son las actividades accesorias referidas en la consulta "Servicios en asesoría & Consultoría".

 

No obstante lo anterior, conviene precisar que, los beneficios tributarios para la sociedad de Comercialización Internacional están establecidos, por el objeto principal que es la compra de mercancías destinadas a la exportación.

 

Conforme las consideraciones antes realizadas y con respecto a las actividades de "Servicios en asesoría & Consultoría" de la Sociedad de Comercialización Internacional a empresas ubicadas en el exterior, conviene remitir la doctrina vigente relacionada con el tema, emitida mediante el Oficio 4133 de 2015.

 

De igual manera, en lo relacionado con el ingreso de las divisas por las operaciones de exportación de servicios y consultoría, es pertinente remitir el Oficio 44779 de 2014, en el que se indicó:

 

"... En segundo lugar, respecto a la inquietud acerca de los impuesto que causa el ingreso de divisas por operaciones de exportación, este despacho le informa que por ley, los ingresos provenientes del exterior se encuentran exentos del impuesto de retención en la fuente, siempre que dichos ingresos de dineros sean canalizados a través del mercado cambiario, conforme lo establece el parágrafo 1o del artículo 366-1 del Estatuto Tributario, modificado el artículo 105 de la Ley 488 de 1998, que dispone:

 

“PARÁGRAFO 1o. La retención prevista en este artículo no será aplicable a los ingresos por concepto de exportaciones de bienes, ni a los ingresos provenientes de los servicios prestados, por colombianos, en el exterior, a personas naturales o jurídicas no residenciadas en Colombia siempre y cuando que las divisas que se generen sean canalizadas a través del mercado cambiario.(Subrayado nuestro).

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto, la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:www.dian.gov.co http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: "Normatividad" - "técnica" y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)