Tema: Iva
Descriptor: Bienes exentos por declaratoria de emergencia social y económica con zona fronteriza con Venezuela.
OFICIO Nº 032503
11-11-2015
DIAN
Bogotá, D.C.
Señor
ALIX TERESA GARCÍA OROZCO
Ref: Radicado 000485 del 28/10/2015
Tema: Impuesto a las ventas
Descriptores: EXENCIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS EN ZONA DE EMERGENCIA; Bienes Exentos
Fuentes formales: Decreto 1770 de 2015; Decreto 1818 de 2015
Cordial saludo Sr. Sanabria:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
En el radicado de referencia, se plantea: A (Vendedor-inscrito en alguno de los municipios del Decreto 1770 de 2015) realiza una operación de venta a B (Comprador- inscrito en alguno de los municipios del Decreto 1770 de 2015) de mercancía localizada fuera de los municipios señalados en el mismo decreto, pero que, tiene como destino el domicilio del comprador-municipio declarado en emergencia-.
Al respecto, con la expedición del Decreto Legislativo 1818 de 2015, artículo 3° numeral 2°, expresa:
(…)
Artículo 3° Condiciones de aplicación. Para efectos de lo dispuesto en el artículo 10 del presente Decreto deberá seguirse el siguiente tratamiento:
…
2. Para efectos de las ventas realizadas dentro de cualquiera de los municipios enunciados en el artículo 1° del Decreto 1770 de 2015, los bienes a comercializar deberán encontrarse físicamente dentro del territorio de estos municipios.
...
(…)
Hecha la observación anterior, se avizora que la operación de venta por la que Ud. indaga, no se encuentra dentro del supuesto enmarcado en el decreto, por tal razón y para el caso en concreto, esta operación no goza de la exención temporal del Impuesto sobre las ventas, ya que al momento de la comercialización, es imperativo que los bienes objeto de transacción se encuentren físicamente dentro del territorio de alguno de los municipios declarados en emergencia del Decreto 1770 de 2015.
En los anteriores términos se resuelve su consulta y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –“técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina