Oficio 34454

Tipo de norma
Número
34454
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta

Subtítulo

Descriptor: Deducción por inversiones espectáculos públicos o artes escénicas.

   
   

OFICIO Nº 034454

01-12-2015

DIAN

 

 

Bogotá, D.C.

 

Doctor

JOSE VICENTE MÁRQUEZ ARIZA

Carrera 7 No. 156 - 80, Ofic 1002

Bogotá, D.C.

 

Ref: Radicado 033306 del 20/08/2015

 

Tema: IMPUESTO SOBRE LA RENTA

Descriptores: DEDUCCIÓN POR INVERSIONES ESPECTÁCULOS PÚBLICOS O ARTES ESCÉNICAS

Fuentes Formales: Estatuto Tributario, artículo 120; Ley 1493 de 2011, artículo 4; Decreto 1258 de 2012 junio 14, artículo 2; Ley 1607 de 2012, artículo 127

 

En cumplimiento al artículo 20 del Decreto 4048 de 2015, este despacho atiene la siguiente consulta:

 

"Procede para el inversionista fideicomitente, la deducción consagrada en el artículo 4 de la Ley 1493 de 201, para los contribuyentes que inviertan en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%, cuando esta se haga a través de la constitución de un contrato fiduciario mediante la creación de un patrimonio autónomo, según lo consagrado en el artículo 102 del Estatuto Tributario?."

 

La Ley 1493 de 2011 "Por la cual se toman medidas para formalizar el sector del espectáculo público de las artes escénicas, se otorgan competencias de inspección, vigilancia y control sobre las sociedades de gestión colectiva y se dictan otras disposiciones, consagró:

 

ARTÍCULO 4o. DEDUCCIÓN POR INVERSIONES. Las inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles del impuesto sobre la renta en un 100%."

 

Esta Ley fue reglamentada mediante el Decreto 1258 de Junio 14 de 2012 y en el punto de la deducción de inversiones, fijó los requisitos y procedimientos para el reconocimiento de la inversión que da lugar a la deducción:

 

"ARTÍCULO 2o. CONDICIONES PARA LA APLICACIÓN DE LA DEDUCCIÓN POR INVERSIONES. La aplicación de la deducción por inversiones de que trata el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011, estará sujeta a las siguientes condiciones:

 

1. <Inciso modificado por el artículo 8 del Decreto 1240 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> El responsable del proyecto de infraestructura deberá presentar ante el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), previsto en el artículo 3o de este decreto, un proyecto de inversión en infraestructura de escenarios para la presentación y realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Para el efecto, se entiende por proyecto de infraestructura el conjunto de estudios, diseños y obras de arquitectura e ingeniería, así como la dotación de elementos e instalaciones necesarios para el desarrollo de los mencionados espectáculos

(...)"

2. Cuando el proyecto reúna las condiciones señaladas en el inciso anterior, el Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA), lo calificará como un proyecto de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas que da derecho a la deducción por inversiones prevista en el artículo 4o de la Ley 1493 de 2011.

3. La deducción se deberá solicitar en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios correspondiente al año gravable en que se realiza la inversión, y la base de su cálculo corresponde a los gastos, adquisiciones y/o aportes efectuados para el desarrollo del/los proyecto(s) de infraestructura de escenarios para la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas. Cuando estos proyectos tomen más de un período gravable para su diseño y/o construcción, la deducción se aplicará sobre la base de la inversión efectuada en cada año gravable.

 

PARÁGRAFO. Las inversiones aceptables para efectos de lo previsto en este artículo deberán realizarse preferiblemente en dinero. Las inversiones en especie deberán valorarse de conformidad a las disposiciones previstas en el Estatuto Tributario.

 

PARÁGRAFO 2o. <Parágrafo adicionado por el artículo 9 del Decreto 1240 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Los recursos de la contribución parafiscal de los espectáculos públicos de las artes escénicas de que trata el artículo 7o de la Ley 1493 de 2011, no podrán hacer parte de las deducciones solicitadas en las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios como inversiones beneficiarias del artículo 4o de la precitada ley." Subrayado fuera de texto.

 

Debe tenerse en cuenta que según el artículo 3o. del mismo Decreto, la aprobación del proyecto estará a cargo del Comité de Inversión en Infraestructura para Espectáculos Públicos de las Artes Escénicas (CIEPA) que allí se crea.

 

Ahora bien, en cuanto al tema tributario y en el punto de estudio, es indudable que una vez se cumplan todas las exigencias y procedimientos de la Ley y su reglamento, podrá ser procedente la deducción en el impuesto sobre la renta en la forma prevista en la norma.

 

En este contexto, y ante la inquietud formulada, en efecto, el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012 adicionó el artículo 102 del Estatuto Tributario:

 

"ARTÍCULO 102. CONTRATOS DE FIDUCIA MERCANTIL. <Artículo modificado por el artículo 81 de la Ley 223 de 1995. El nuevo texto es el siguiente:> Para la determinación del impuesto sobre la renta en los contratos de fiducia mercantil se observarán las siguientes reglas: (...)

 

8. <sic> <Numeral adicionado por el artículo 127 de la Ley 1607 de 2012. El nuevo texto es el siguiente:> Cuando la ley consagre un beneficio tributario por inversiones, donaciones, adquisiciones, compras, ventas o cualquier otro concepto, la operación que da lugar al beneficio podrá realizarse directamente o a través de un patrimonio autónomo, o de un fondo de inversión de capital, caso en el cual el beneficiario, fideicomitente o adherente tendrá derecho a disfrutar del beneficio correspondiente."

 

Ante la claridad de este mandato legal, como quiera que allí no se restringe el tipo de inversiones, donaciones o cualquier otro concepto que haga procedente el beneficio tributario otorgado en la ley, se infiere que en el caso del artículo 4 de la ley 1493 de 2011, la deducción por inversiones que se realicen en infraestructura de proyectos para escenarios habilitados o en infraestructura de escenarios habilitados existentes, destinados específicamente a la realización de espectáculos públicos de las artes escénicas serán deducibles también, cuando se realicen a través de un patrimonio autónomo constituido para tal fin, en los términos no sólo del numeral 8 sino con los efectos que contempla el citado artículo 102 del Estatuto Tributario.

 

En los anteriores términos se atiene su inquietud.

 

Atentamente,

 

 

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)