Tema: Retención
Decriptor: Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente
OFICIO Nº 034771
04-12-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.
100208221-001571
Doctor
JAIRO ALBERTO CONTRERAS ARCINIÉGAS
Representante Legal
Banco de la República
Cr 7 N°. 14-78 Piso 3°.
Bogotá, D. C.
Referencia: Radicado 023398 del 11/06/2015
Tema Retención en la fuente
Descriptores DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE
Fuentes formales Artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario; Artículos 2° y 6° del Decreto 1070 de 2013; Artículo 3° del Decreto 099 de 2013;Oficio 040899 del 10 de julio de 2014; Oficio 008720 del 20 de marzo de 2015
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia se consulta si con ocasión de la expedición de la Ley 1607 de 2012 se derogó el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993, o si dicho parágrafo aplica solamente para no efectuar retención en la fuente por el sistema de cálculo ordinario consagrado en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular le informamos que el Oficio 008720 del 20 de marzo de 2015, mediante el cual se revoca el Oficio 040899 del 10 de julio de 2014, establece que a fin de dar aplicación de la tarifa prevista en los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario para el proceso de determinación de la base gravable para la retención en la fuente para empleados, el Decreto Reglamentario 1070 de 2013 en su artículo 2° permite detraer entre otros conceptos, las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario, dentro de los cuales se encuentra el auxilio de cesantía y los intereses sobre cesantías, siempre y cuando sean recibidas por trabajadores cuyo ingreso mensual promedio en los seis (6) últimos meses de vinculación laboral no exceda de 350 UVT. (Resaltado fuera del texto).
En contraste para efectos de la depuración de la base de retención a la que se refiere artículo 384 del Estatuto Tributario (tarifa mínima de retención en la fuente para empleados), el artículo 6° del Decreto 1070 de 2013 señala:
Artículo 6°. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de
una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:
a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad.
En concordancia con lo anterior, el artículo 3° del Decreto Reglamentario 0099 de 2013, permite los siguientes conceptos:
Artículo 3°. Retención en la fuente mínima para empleados por concepto de rentas de trabajo.
A partir del 1° de abril de 2013, la retención en la fuente por el concepto de ingreso a que se refiere este Decreto, aplicable a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleado a que se refiere el artículo 329 del Estatuto Tributario, obligados a presentar declaración del impuesto sobre la renta, en ningún caso podrá ser inferior al mayor valor mensual de retención que resulte de aplicar la tabla de retención contenida en el artículo 1° de este decreto, o la que resulte de aplicar a los Pagos Mensuales o mensualizados (PM) la siguiente tabla, a la base de retención en la fuente, determinada al restar los aportes al sistema general de seguridad social (Aportes obligatorios a salud, pensiones y Riesgos Laborales (ARL)) a cargo del empleado del total del pago mensual o abono en cuenta …”.
Nótese como el artículo 6° del Decreto 1070 de 2013 y el artículo 3° del Decreto Reglamentario 0099 de 2013 establecen los conceptos que taxativamente se pueden detraer para el proceso de determinación de la base gravable para la retención en la fuente mínima para empleados, de que trata el artículo 384 del Estatuto Tributario, sin detraer el auxilio de cesantías ni las cesantías, mención que cobra importancia pues el consultante trae a colación el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 que señala: (Subrayado y en negrillas fuera del texto).
Artículo 135. Tratamiento tributario. Los recursos de los fondos de pensiones del régimen de ahorro individual con solidaridad, los recursos de los fondos de reparto del Régimen de Prima Media con Prestación Definida, los recursos de los fondos para el pago de los bonos y cuotas partes de bonos pensionales y los recursos del fondo de solidaridad pensional, gozan de exención de toda clase de impuestos, tasas y contribuciones de cualquier origen, del orden nacional.
(…)
Parágrafo 3°. En ningún caso los pagos efectuados por concepto de cesantía serán sujetos de retención en la fuente.
Ahora bien, el procedimiento para calcular la tarifa de retención en la fuente del artículo 383 del Estatuto Tributario, permite detraer los diferentes factores establecidos por la norma, entre los cuales se encuentran las cesantías.
Los anteriores aspectos llevan a inferir que, la previsión contenida en el parágrafo 3° del artículo 135 de la Ley 100 de 1993 sí aplica para la determinación de la retención en la fuente por el sistema a que se refiere el artículo 383 del Estatuto Tributario, conclusión que respalda la interpretación jurídica expuesta en el Oficio 008720 del 20 de marzo de 2015 por el cual se revoca el Oficio 040899 del 10 de julio de 2014.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),
Pedro Pablo Contreras Camargo.
Publicado en D.O. 49.770 del 29 de enero de 2016.