Tema: GMF
Descriptor: Exención en Desembolsos de Crédito y Novación.
OFICIO Nº 004445
17-02-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 000234
Ref: Radicado 53865 del 25/08/2014, 68886 del 24/11/2014 y 004699 del 12/02/2015
Tema: Gravamen sobre los Movimientos Financieros
Descriptores: Exención en Desembolsos de Crédito y Novación.
Fuentes formales: Artículo 871 y 879 del Estatuto Tributario; Artículo 4º del Decreto 660 de 2011
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el radicado da la referencia, consulta si la compra de cartera o novación de un crédito entre entidades bancarias, está exenta del Gravamen de los Movimientos Financieros, así mismo.
Al respecto, el hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros está consagrado en el artículo 871 del Estatuto Tributario, que establece:
(…)
ARTÍCULO 871. HECHO GENERADOR DEL GMF. <> El hecho generador del Gravamen a los Movimientos Financieros lo constituye la realización de las transacciones financieras, mediante las cuales se disponga de recursos depositados en cuentas corrientes o de ahorros, así como en cuentas de depósito en el Banco de la República, y los giros de cheques de gerencia.
(…) Subrayado Fuera del texto
Ahora bien, el numeral 11 del artículo 879 del Estatuto Tributario, regula de manera precisa y taxativa aquellas situaciones en las cuales determinadas operaciones se encuentran exentas del GMF:
11. <Numeral modificado por el artículo 6 de la Ley 1430 de 2010. El nuevo texto es el siguiente:>
Los desembolsos de crédito mediante abono a cuenta de ahorro o corriente o mediante expedición de cheques con cruce y negociabilidad restringida que realicen los establecimientos de crédito, las cooperativas con actividad financiera o las cooperativas de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, siempre y cuando el desembolso se efectúe al deudor cuando el desembolso se haga a un tercer solo será exento cuando el deudor destine el crédito a adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
Asimismo, y en relación con la exención transcrita, se expidió el Decreto 660 de 2011, mediante el cual se incorporaron las siguientes situaciones que se tendrán a su vez como exentas de dicho impuesto:
(…)
…Esta exención cobija igualmente los desembolsos de crédito mediante operaciones de descuento y redescuento, así como los pagos que efectúen las entidades intermediarias a las de descuento, los cuales se entenderán realizados al beneficiario del crédito. De igual manera cobija los contratos de factoring –compra o descuento de cartera, o descuento de contratos– cuando el factor sea una entidad vigilada por la Superintendencia Financiera de Colombia y/o de Economía Solidaria.
Cuando el desembolso de crédito sea gravado el agente retenedor será la entidad que otorga el crédito.
PARÁGRAFO 1o. Esta exención cobija las subrogaciones, novación y reestructuración de un crédito, cuyo desembolso se entenderá abonado a la cuenta del deudor. La totalidad de los registros para la contabilización de estas operaciones, conforman una sola operación.
(…) Subrayado Fuera del Texto
Sin perjuicio de lo anterior, para la debida aplicación de la exención debe entenderse que esta debe ser interpretada en concordancia con el numeral 11 del artículo 879 del E.T., donde se prevé que para esta opere sobre desembolsos de crédito, estos deberán ser entregados directamente al deudor y/o a terceros cuando tiene como destino la adquisición de vivienda, vehículos o activos fijos.
Así las cosas, si el desembolso del crédito se no se efectúan bajo las condiciones que las disposiciones prevén, se encontrara sujeto al Gravamen sobre los Movimientos Financieros.
En el mismo sentido es importante precisar que los beneficios fiscales de origen legal en lo ateniente a la exoneración del pago de una obligación tributaria sustancial, son de carácter restrictivo y únicamente abarca los supuestos y sujetos expresamente previstos, y no procede la interpretación por vía extensiva, ya que por disposición del artículo 338 de la Constitución Política corresponde al legislador fijar no solo los tributos sino los tratamientos exceptivos.
Por último, cabe destacar que debido a que la operación descrita se encuentra gravada, no hay lugar a solicitar la devolución del impuesto pagado.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina