Oficio 909

Tipo de norma
Número
909
Fecha
Diario oficial
49622
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Renta. Retención

Subtítulo

Descriptor: Declaración de exportación. Retención en el impuesto sobre la Renta

OFICIO ADUANERO Nº 909 [021716]

24-07-2015

DIAN

 

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C.

100208221-000909

 

Referencia: Radicado número 007900 del 27 de febrero de 2015

 

Tema Aduanas. Impuesto sobre la Renta y Complementarios

Descriptores Declaración de Exportación. Retención en el Impuesto Sobre la Renta

Fuentes formales Artículos 366-1 del Estatuto Tributario, 266 y 271 del Decreto número 2685 de 1999, 243 de la Resolución 4240 de 2000 y 1° del Decreto número 1505 de 2011, Oficio número 089365 del 16 de noviembre de 2011

 

Atento saludo señora Velasco.

 

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.

 

Mediante el radicado de la referencia formula unas preguntas en torno a la exportación de productos mineros, las cuales se resolverán cada una a su turno, así:

 

1. ¿Cuánto tiempo se tiene para presentar la declaración de exportación de esmeraldas cuando se ha efectuado un reintegro anticipado de divisas?

 

Aduaneramente no existe término para presentar la declaración de exportación de esmeraldas cuando se ha efectuado un reintegro anticipado de divisas. No obstante, es de anotar que, acorde con el artículo 266 del Decreto número 2685 de 1999, “[e]l trámite de una exportación se inicia con la presentación y aceptación, de una solicitud de autorización de embarque, a través de los servicios informáticos electrónicos, y en la forma y con los procedimientos previstos en este capítulo. Autorizado el embarque, embarcada la mercancía y certificado el embarque por parte del transportador, el declarante deberá presentar la declaración de exportación correspondiente, en la forma y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales” (negrilla fuera de texto).

 

El artículo 271 ibídem señala por su parte:

 

“Artículo 271. Vigencia de la solicitud de autorización de embarque.

<Artículo modificado por el artículo 9° del Decreto número 1530 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de autorización de embarque tendrá una vigencia de un mes (1) contado a partir de la fecha de su aceptación. Vencido este término, deberá tramitarse una nueva solicitud de autorización de embarque para realizar la exportación.

 

Dentro del término de vigencia, se deberá producir el traslado e ingreso de la mercancía a zona primaria, y el embarque de la misma” (negrilla fuera de texto).

 

A su vez, el artículo 243 de la Resolución número 4240 de 2000 indica que “[c]ertificado el embarque por parte del transportador o del funcionario competente, y cumplidas las formalidades previstas en el artículo anterior, o una vez efectuado el aviso de ingreso a la zona franca o depósito franco, según el caso, o aceptada la solicitud de autorización de embarque y surtidos los trámites correspondientes en los casos de exportación de energía eléctrica y gas, el declarante deberá firmar y presentar la declaración de exportación definitiva generada a través de los servicios informáticos electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en forma directa si cuenta con un mecanismo amparado con un certificado digital suministrado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales o con asistencia de un funcionario, en los demás casos” (negrilla fuera de texto).

 

Así las cosas, si se dejó de presentar la declaración de exportación en el término de vigencia de la solicitud de autorización de embarque, el interesado deberá tramitar una nueva solicitud en el mismo sentido con el fin de realizar la exportación.

 

2. ¿Cuál es el monto de exportaciones de esmeraldas que puede realizar una persona natural sin necesidad de practicarse retención en la fuente?

 

El artículo 1° del Decreto número 1505 de 2011 dispone:

 

“Artículo 1°. Retención por ingresos provenientes de exportación de hidrocarburos y demás productos mineros. <Artículo modificado por el artículo 7° del Decreto número 2418 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Las tarifas de retención en la fuente a título de impuesto de renta y complementarios sobre el valor bruto del pago o abono en cuenta en divisas provenientes del exterior por exportación de hidrocarburos y demás productos mineros serán:

 

1. Exportaciones de hidrocarburos: uno punto cinco por ciento (1.5%).

2. Exportaciones de demás productos mineros, incluyendo el oro: uno por ciento (1%).

 

Parágrafo. Lo dispuesto en el presente artículo no aplica a los ingresos originados en exportaciones de oro que efectúen las Sociedades de Comercialización Internacional, siempre y cuando los ingresos correspondan a oro exportado respecto del cual la Sociedad de Comercialización Internacional haya efectuado retención en la fuente a sus proveedores de acuerdo con el parágrafo del artículo 13 del Decreto número 2076 de 1992”. (Negrilla fuera de texto).

 

A su vez, tal y como se manifestó en el Oficio número 089365 del 16 de noviembre de 2011, “se debe tener en cuenta lo estipulado en el Decreto 2191 de agosto 4 de 2003, mediante el cual se adopta el Glosario Técnico Minero, cuyas definiciones y términos técnicos son de obligatorio uso tanto por particulares como por las autoridades y funcionarios públicos en lo relativo a lo regulado en el Código de Minas (Ley 685 de 2001) y que en lo pertinente se reproduce a continuación:

 

‘Producto (industria minera)

Cantidad de mineral obtenido en un proceso o una operación y que puede servir a la vez como alimento para un tratamiento posterior.

Mineral

1. Sustancia homogénea originada por un proceso genético natural con composición química, estructura cristalina y propiedades físicas constantes dentro de ciertos límites.

2. Individuos minerales que se caracterizan por una estructura cristalina determinada y por una composición química, que pertenecen a un rango de variaciones continuas y que se encuentran en equilibrio bajo unas condiciones termodinámicas determinadas.

3. El Código de Minas define el mineral como la sustancia cristalina, por lo general inorgánica, con características físicas y químicas propias debido a un agrupamiento atómico específico’”.

 

Luego, tal y como se concluyó en el citado pronunciamiento, “(…) en primer lugar que la esmeralda tallada es un producto minero y como tal hace parte del objeto sobre el cual recae la obligación establecida en el artículo 1° del Decreto número 1505 de 2011 y en segundo lugar, la retención se efectúa a título de impuesto sobre la renta como consecuencia de haberse dado el hecho generador, que en este caso es la operación de exportación, la cual genera ingresos para el beneficiario de la operación o sujeto pasivo de la obligación, independientemente del grado de elaboración del producto minero, en este caso, la esmeralda tallada” (subrayado fuera de texto).

 

De modo que, independientemente de la cuantía de la exportación de esmeraldas, el exportador debe practicarse autorretención a título del impuesto sobre la renta sobre los ingresos percibidos por tal concepto, como lo ordena el parágrafo 1° del artículo 366-1 del Estatuto Tributario. Sin perjuicio de la retención del 1% que debe realizar la Sociedad de Comercialización Internacional por la compra al proveedor de las esmeraldas para exportarlas, por tratarse de un producto minero diferente al oro, de conformidad con lo dispuesto por el Decreto número 1505 de 2011.

 

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo los íconos: “Normatividad” – “Técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (e),

 

Pedro Pablo Contreras Camargo.

 

Publicado en D.O. 49.622 del 1 de septiembre de 2015.