Tema: Iva
Dedcriptor: Cerveza
OFICIO N° 009295
26-03-2015
DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá D. C.
100208221-00436
Ref: Radicado 005770 del 16/02/2015
TEMA: Impuesto Nacional al Consumo e IVA.
DESCRIPTORES: Cerveza
FUENTES FORMALES: Ley 223 de 1995, Artículos 430, 446, 475, 512-1 y siguientes del Estatuto Tributario y Decreto 1686 de 2012.
Cordial saludo, Sr. Escobar.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de este Despacho absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad, ámbito dentro del cual se atenderán sus inquietudes.
En atención a su consulta relacionada con el impuesto sobre las ventas –IVA- y el Impuesto Nacional al Consumo en la venta e importación de cerveza, esta Subdirección en el respectivo orden de sus preguntas, da las siguientes respuestas:
1.- El que las denominadas cervezas sin alcohol, de conformidad con el Decreto 1686 de 2012, sean consideradas como alimento, implica para efectos de los tributos nacionales un tratamiento diferente a aquellas cervezas consideradas como bebidas alcohólicas?.
R/= El Decreto 1686 de 2012, tiene por objeto establecer el reglamento técnico a través del cual se señalan los requisitos sanitarios que deben cumplir las bebidas alcohólicas para consumo humano que se fabriquen, elaboren, hidraten, envasen, almacenen, distribuyan, transporten, comercialicen, expendan, exporten o importen en el territorio nacional, con el fin de proteger la vida, la salud y la seguridad humana y, prevenir las prácticas que puedan inducir a error o engaño al consumidor.
El artículo 3° del mismo decreto, define de manera genérica como cerveza: la bebida obtenida por fermentación alcohólica de un mosto elaborado con cebada germinada y otros cereales o azúcares, adicionado de lúpulo o su extracto natural, levadura y agua potable, a la cual se le podrán adicionar sabores naturales permitidos por el Ministerio de Salud y Protección Social. Esta bebida está comprendida entre 2.5 y 12 grados alcoholimétricos.
Precisando que, las cervezas con una graduación alcoholimétrica, inferior a 2.5 grados alcoholimétricos, se denominarán cervezas sin alcohol o cervezas no alcohólicas y se clasificará como alimento.
Como se observa, la definición dada en el Decreto Reglamentario, 1686/12, tiene un efecto exclusivo para la aplicación del mencionado reglamento técnico en aras de señalar los requisitos sanitarios, controles y licencias que debe expedir el INVIMA.
La Ley 223 de 1995, para efectos fiscales en cuanto al impuesto departamental al consumo, sólo hace referencia al término de cervezas, sifones, refajos y mezclas de bebidas fermentadas con bebidas no alcohólicas, sin hacer mención o distinción alguna a las cervezas sin alcohol.
A su vez, los artículos 430 y 475 del Estatuto Tributario, cuando determina la tarifa del IVA y su causación en la importación o venta de cervezas, tampoco establece diferencia alguna entre uno y otro tipo de cerveza.
En consecuencia, no hay lugar a un tratamiento distinto en el caso de los impuestos del orden nacional, para efectos tributarios de las cervezas con o sin alcohol, por cuanto el concepto o definición de cerveza como bebida aplicable es el genérico sin excepción expresa alguna.
Ahora bien, en caso de existir una clasificación arancelaria emitida por la Subdirección de Gestión Técnica Aduanera de la Dirección de Gestión de Aduanas, en donde clasifiquen para efectos de los tributo aduaneros, las bebidas denominadas “cervezas sin alcohol” como alimento, su tratamiento tributario para el IVA, sería el consagrado en el artículo 446del Estatuto Tributario.
2.- Las cervezas sin alcohol de producción nacional se encuentran gravadas con el impuesto sobre las ventas?, ¿Cuál es la base gravable? ¿Puede afectarse con impuestos descontables?.
R/= En concordancia con la respuesta anterior, al aplicarse el término genérico de cerveza, las cervezas sin alcohol de producción nacional se encuentran gravadas con el IVA, en cuyo caso, su causación, tarifa e impuestos descontables están regulados por los artículos 430 y 475 del Estatuto Tributario.
Sin embargo, cuando exista clasificación arancelaria para las bebidas denominadas “cervezas sin alcohol” catalogándolas expresamente como “otras bebidas no alcohólicas”, su causación y demás elementos del IVA se tratarán de conformidad con el artículo 446 del Estatuto Tributario. (Oficio Nro. 68794 de 2010).
3.- ¿Las cervezas sin alcohol de procedencia extranjera introducidas al territorio nacional aduanero, se encuentran gravados con el IVA?, ¿Cuál es la base gravable?, Puede afectarse con impuestos descontables?.
R/= Igual que la respuesta anterior, téngase en cuenta los artículos 475 y 446 del Estatuto Tributario, según el caso.
4.- Las cervezas sin alcohol de producción nacional se encuentran gravadas con el Impuesto Nacional al Consumo?.
R/= Es importante, precisar que el Impuesto Nacional al Consumo, creado por el artículo 71 de la Ley 1607 de 2012 e incorporado al artículo 512-1 del Estatuto Tributario, tiene vigencia a partir del 1° de enero de 2013, cuyo hecho generador para el caso que nos ocupa, solo se da cuando dentro de la prestación de los servicios a que hace referencia el numeral 3° de la norma ibídem, se ha suministrado para su consumo, texto normativo que a la letra dice:
“…. 3. El servicio de expendio de comidas y bebidas preparadas en restaurantes, cafeterías, autoservicios, heladerías, fruterías, pastelerías y panaderías para consumo en el lugar, para ser llevadas por el comprador o entregadas a domicilio, los servicios de alimentación bajo contrato, y el servicio de expendio de comidas y bebidas alcohólicas para consumo dentro de bares, tabernas y discotecas; según lo dispuesto en los artículos 512-8, 512-9, 512-10, 512-11, 512-12 y 512-13 de este Estatuto ….”
Lo anterior, en virtud de que la base gravable en el servicio prestado por los restaurantes está conformada por el precio total de consumo, incluidas las bebidas acompañantes de todo tipo y demás valores adicionales.
Del mismo modo, los servicios prestados por bares, tabernas y discotecas, en los cuales se expenden cualquier tipo de bebidas alcohólicas y accesoriamente comidas, para ser consumidas en los mismos, independientemente de la denominación que se le dé al establecimiento, la base gravable estará integrada por el valor total del consumo, incluidas comidas, precio de entrada, y demás valores adicionales al mismo. En ningún caso la propina, por ser voluntaria, hará parte de la base del impuesto al consumo.
En consecuencia, cuando en la prestación de los servicios descritos se suministren bebidas como la cerveza, en la factura de venta o documento equivalente se liquidará y cobrará el Impuesto Nacional al Consumo a la tarifa del 8% sobre el total del servicio incluida ésta.
Finalmente, recuerde que el Impuesto Nacional al Consumo constituye para el comprador un costo deducible del impuesto sobre la renta como mayor valor del bien o servicio adquirido y no genera impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas (IVA).
5.- Las cervezas sin alcohol de procedencia extranjera introducidas al territorio aduanero nacional, se encuentran gravadas con el Impuesto Nacional al Consumo?.
R/= Téngase en cuenta la respuesta dada en el punto anterior.
En los anteriores términos se resuelven sus preguntas y le invitamos a consultar la doctrina vigente en la página de Internet www.dian.gov.co, http://www.dian.gov.co a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”- dando click en el link “Doctrina” – “Dirección de Gestión Jurídica.”
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina