Oficio 9699

Tipo de norma
Número
9699
Fecha
Fecha del diario oficial
Título

Tema: Procedimiento

Subtítulo

Descriptor: Obligación de expedir factura por parte de las E.P.S

OFICIO N° 009699

31-03-2015

DIAN

 

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

100208221-000443

 

Señor:

 

Ref: Radicado 100003745 del 16/02/2015

 

 

Cordial saludo, Sr. Trejos.

 

Conforme con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

 

En particular consulta sobre la obligación de facturar por parte de las EPS y si las mismas se pueden considerar personas jurídicas no obligados a facturar.

 

1.- Es procedente exponer que el artículo 615 del Estatuto Tributario impone la obligación de facturar o expedir documento equivalente para todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes o presten servicios inherentes a estas.

 

"ARTÍCULO 615. OBLIGACIÓN DE EXPEDIR FACTURA. Para efectos tributarios todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, deberán expedir factura o documento equivalente y conservar copia de la misma por cada una de las operaciones que realicen independientemente de su calidad de contribuyentes o no contribuyentes de los impuestos administrados por la Dirección General de Impuestos Nacionales.

 

Para quienes utilicen máquinas registradoras, el documento equivalente será el tiquete expedido por ésta.

 

PARÁGRAFO. < Parágrafo adicionado por el artículo 64 de la Ley 49 de 1990.> La boleta de ingreso a las salas de exhibición cinematográfica constituye el documento equivalente a la factura.

 

PARÁGRAFO 2o. <Artículo adicionado por el artículo 34 de la Ley 223 de 1995> Quienes tengan la calidad de agentes de retención del impuesto sobre las ventas, deberán expedir un certificado bimestral que cumpla los requisitos de que trata el artículo 381 del Estatuto Tributario. A solicitud del beneficiario del pago, el agente de retención expedirá un certificado por cada retención efectuada, el cual deberá contener las mismas especificaciones del certificado bimestral.

 

En los demás aspectos se aplicarán las previsiones de los parágrafos 1o. y 2o. del artículo 381 del Estatuto Tributario".

 

Por su parte el Decreto 1001 de 1997 reglamentó especialmente el deber de facturar en desarrollo de lo consagrado en los artículos 616-1 y 616-2, y dispuso los documentos equivalentes para el caso de contratos de medicina prepagada y afiliaciones, así:

 

"ARTÍCULO 4. CONTRATOS DE MEDICINA PREPAGADA Y AFILIACIONES A PLANES DE SALUD. Son documentos equivalentes a la factura los contratos de medicina prepagada, sus planes complementarios y las afiliaciones a planes obligatorios de salud, los cuales cumplirán con los siguientes requisitos:

 

1. Razón Social y NIT de la empresa de medicina prepagada o E.P.S.

 

2. Numeración consecutiva.

 

3. Fecha de expedición.

 

4. Descripción específica o genérica del servicio.

 

5. Valor de la operación".

 

En el contexto de las normas citadas no queda duda que existe la obligación de expedir factura o documento equivalente.

 

A partir de lo anterior, se debe diferenciar que una es la obligación de expedir factura o documento equivalente y otra situación muy distinta es que para determinados contratos el documento en que conste el contrato sea equivalente a la factura.

 

Asimismo, resulta claro que para efectos de contratos de afiliación a planes de salud entre las EPS y los usuarios, el contrato de medicina prepagada y afiliaciones son documentos equivalentes de la factura. En tal forma, que cuando se expide el respectivo contrato con las exigencias contenidas en el Decreto 1001 de 1997, dichas entidades están dando cumplimiento a la normatividad en cita.

 

2.- Como se ha expuesto; para que un documento sea considerado documento equivalente a la factura para efectos fiscales, debe estar expresamente señalado en una norma de carácter legal; y relacionarse con la realidad material de cada contrato; por ello, en el caso de contratos para la prestación de servicios de salud entre entidades del orden territorial y las EPS, por no tratarse en estricto sentido de contratos de medicina prepagada y afiliaciones a planes de salud entre EPS y usuarios, no puede concluirse que para efectos de dicho contrato - entre entidades territoriales y EPS - el documento equivalente que refleja las obligaciones de dicho contrato es el contrato entre EPS y usuarios.

 

En consecuencia, se puede observar que se trata de dos contratos distintos, y frente a cada uno de ellos, le corresponde a las partes contratantes exigir la expedición de factura o documento equivalente como una de las condiciones del cumplimiento de las obligaciones originadas en su especial acuerdo o convención.

 

Cabe recordar que la doctrina de la DIAN ha reiterado que en materia tributaria las cuentas de cobro no se consideran factura ni documento equivalente. (Oficio No. 045414 del 17 de julio de 2012), asimismo, que el artículo 19 del Decreto Ley 2150 de 1995, modificado por el artículo 18 de la Ley 962 de 2005 suprimió las cuentas de cobro para el pago de las obligaciones contractuales contraídas por las entidades públicas y las privadas que cumplan funciones públicas o administren recursos públicos.

 

Sobre el tema de obligación de expedir factura para las EPS, este despacho se manifestó mediante oficios Nos. 076739 de 10 de diciembre de 2012, del cual también le remitimos copia para su conocimiento.

 

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN:http://www.dian.gov.co siguiendo el ícono de “Normatividad” – “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

 

Atentamente,

 

 

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina